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Liga Femenina Challenge: nueva competición oficial de baloncesto

Asesoramiento por sanción federación

¿Dónde se ubica la Liga Femenina Challenge o «LF Challenge»? ¿Es la nueva 2ª división nacional ó se sitúa como la 3ª categoría nacional? ¿Cómo se compone esta competición?

Empezando por el final, la LF Challenge está formada por 16 equipos: 14 equipos ascendidos de LF2 de la temporada anterior y 2 equipos descendidos de LF Endesa.  

Así, la composición de la competición nos da la respuesta a las otras preguntas y es que, se trata de la nueva segunda división nacional, es decir, LF2 que hasta ahora era «2ª», a partir de la temporada 2021/2022 será la 3ª división. ¿Cuál es el motivo de su creación? Con el añadido de esta nueva competición se pretende igualar las tres competiciones de baloncesto masculino, salvando las distancias, porque no nos olvidemos de que LF Endesa no está calificada como profesional, a pesar de que las jugadoras sí tengan contratos de deportistas profesionales u ordinarias.

En cualquier caso, salvo que se cambie en plena competición el formato [recordando la modificación de las bases de competición en plena liga regular la temporada pasada,…], tanto el primer clasificado de la liga regular, como el equipo vencedor de la fase de ascenso, ascenderán a LF Endesa. Por su parte, descenderán a LF2 los dos últimos equipos clasificados al finalizar la liga regular.

Los equipos que inician la andadura de LF Challenge son: Barsa CBS, NB Paterna, Hierros Díaz Extremadura Miralvalle, Raca Granada, Alter Enersun Al-Qázeres Extremadura, CAB Estepona, Lima-Horta Barcelona, Advisoria Mataró Maresme, Celta Zorka Recalvi, Club Joventut Badalona, Azkoitia Azpeitia ISB, Recoletas Zamora, Osés Construcción Ardoi, Pacisa Alcobenda, y, Hozono Global Jairis.

Como curiosidad, la Federación Española de Baloncesto («FEB») ha introducido un artículo en el Reglamento General y de Competiciones («Reglamento General») para cubrir situaciones como la del COVID-19, es decir, para tener claro qué hacer y cómo gestionar posibles suspensiones de la competición a causa de «supuestos de fuerza mayor, como aquellos que no han podido preverse, o que previstos, fueron inevitables, y que supongan la alteración del normal desarrollo de la competición», dice el artículo 80 bis del Reglamento General. De hecho, la FEB, se excluye de la posible responsabilidad que la interrupción de la competición pudiera ocasionar.

Por lo tanto, te invito a leer en diagonal el artículo del Reglamento General para que sepamos los posibles escenarios que la FEB podría adoptar en función del % de liga regular que se hubiere disputado hasta la fecha de la interrupción sobrevenida de la LF Challenge, o de cualquier otra, incluyendo el «basket-average general» (LF Endesa, LF2, …):

«a) Si se ha disputado un porcentaje inferior al 50% de la liga regular, la competición quedará suspendida hasta que los acontecimientos que propiciaron la interrupción de la competición, permitan la reanudación de la misma, otorgándose de manera extraordinaria a la Comisión Delegada de la FEB, la competencia para modificar tanto el sistema de competición cómo el calendario deportivo de las competiciones oficiales organizadas por la FEB, debiendo adecuarse a las circunstancias extraordinarias que concurran. En caso de que la suspensión exceda de dos (2) meses por causas ajenas a la FEB, la Comisión Delegada podrá proceder a la cancelación de la temporada en curso no produciéndose ascensos ni descensos, y procediendo a la devolución de los gastos abonados por los clubes, descontándose de la cantidad total, tanto los gastos generados en relación con los encuentros disputados hasta la fecha de suspensión como el porcentaje correspondiente a los gastos de gestión federativa, que deberá ser aprobado por la citada Comisión.

b) Si se ha celebrado entre un 50 y un 70% de la liga regular, en primer término, será de aplicación lo reflejado en el párrafo primero del apartado a) del presente artículo. En caso de que la suspensión exceda de dos (2) meses por causas ajenas a la FEB, la Comisión Delegada de la FEB podrá dar por finalizada la temporada, otorgándose plenos efectos a la clasificación de la última jornada disputada, produciéndose los ascensos y descensos de cada competición en función de la misma.

c) Siempre y cuando se haya disputado, al menos, un 70% del total de la liga regular, y no sea posible reanudar la misma por causas ajenas a la FEB, la Comisión Delegada dará por finalizada la temporada otorgándose plenos efectos, a la clasificación de la última jornada disputada, produciéndose los ascensos y descensos de cada competición en función de la misma.

d) Si se produce la suspensión de la competición una vez iniciado el play-off de ascenso y no es posible reanudar el mismo por causas ajenas a la FEB, la Comisión Delegada dará por finalizada la fase final produciéndose el número de ascensos previsto en las Bases específicas de la Competición, de aquellos equipos clasificados que hayan obtenido la mejor posición en la clasificación final de la liga regular. Asimismo, en caso de que el sistema de competición prevea una fase de descenso se producirá el número de descensos previstos en las bases específicas, de aquellos equipos clasificados que hayan obtenido la peor posición en la clasificación final de la liga regular».

Fin de la lectura en diagonal.

Esto aplicará de forma subsidiaria a lo establecido en las Bases de Competición de la LF Challenge ya que de acuerdo con el punto 2.3.3. del documento, en caso de suspensión sobrevenida, «los derechos deportivos quedarían fijados de la siguiente manera:

– Ascensos: Ascenderán a LF Endesa los dos (2) primeros clasificados de la Liga Regular.

– Descensos: Descenderán a LF2, los dos últimos clasificados al término de la Liga Regular».

Concluyendo con esta curiosidad, para cualquier otro supuesto no contemplado en los artículos del Reglamento General de la FEB y/o de las Bases de Competición, «la Comisión Delegada de la FEB queda facultada para adoptar las medidas necesarias en aras de salvaguardar la organización de las competiciones de la FEB, así como los derechos e intereses de los integrantes de las mismas».

Volvemos a la LF Challenge, ¿qué diferencias se observan con respecto a LF Endesa? ¿Y con respecto a LF2?

En relación con el denominado régimen económico en las bases de competición, es decir, las obligaciones económicas y el control y supervisión por parte del Comité Ejecutivo de la FEB, será exactamente el mismo.

Ahora bien, se entiende que varían las cantidades de las cuotas de diligenciamiento, es decir, los importes de las licencias. También varía la cantidad del aval que cada equipo deberá depositar, así como la cuota de inscripción:

  • LF Endesa: 8.000 € de cuota de inscripción + 60.000 € de aval bancario (igual que en la temporada pasada).
  • LF Challenge: 4.000 € de cuota de inscripción + 24.000 € de aval bancario.
  • LF2: 1.000 € de cuota de inscripción + 13.500 € de aval bancario (por cierto, la temporada pasada, en LF2 se debía abonar 2.000 € de cuota de inscripción y el mismo aval).

La configuración de las plantillas, de acuerdo con la comparativa de las bases de competición de las tres competiciones, es casi exactamente la misma.

A todo esto, ¿Todos los equipos pueden mantener durante toda la temporada, -inscritas y contratadas- un mínimo de 8 y máximo de 12 jugadoras? ¿Por qué no se adapta el mínimo de contratación a las circunstancias económicas de la generalidad de los clubes de cada competición, con un mínimo que sí se pueda cumplir?

En LF Endesa, existe un máximo no obligatorio de 2 jugadoras extracomunitarias, mientras que en LF Challenge y LF2, será de 1 jugadora extracomunitaria(cabe recordar que las nacionales del Reino Unido son consideradas extracomunitarias, salvo que tengan contrato y visado anterior al 1 de febrero de 2021, pues en este caso, mantendrán su condición de comunitarias hasta que finalicen su contrato).

Además, en LF Endesa las jugadoras en formación no deben permanecer en pista, solo deben estar anotadas en el acta del encuentro, no así en LF Challenge y LF2 que sí deben permanecer en pista al menos 2 jugadoras en formación (dato: de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento General, jugadora en formación -comunitaria- será aquella que entre su segundo año de categoría infantil y su segundo año de categoría junior (ambos inclusive) haya estado inscrito con cualquier club afiliado a la FEB en un período, continuado o no, de 3 temporadas. Para que puedan ser computadas las temporadas se exigen al menos 8 meses de permanencia en cada una de ellas).

El marcador con ciertas especificaciones no es obligatorio para LF2, pero sí para las otras dos competiciones ¿profesionalizadas? Además, el módulo de posesión sólo es obligatorio en LF Endesa. Por su parte, la iluminación de la pista de un encuentro de LF2 debe ser igual que en LF Challenge, no así en LF Endesa que deben estar más iluminadas.

Más curiosidades, durante la temporada 2021-22 la megafonía sólo es obligatoria para LF Endesa y LF Challenge. En las tres competiciones, es obligatorio que los clubes contraten servicios de una empresa de seguridad y el aforo es el mismo para las tres (mínimo para 800 espectadores…).

Las cuestiones relativas a los patrocinios son más estrictas en LF Endesa dada su consolidada profesionalización (en relación con la reserva de entradas dependiendo de la fase de la liga, del mismo modo, el capítulo sobre derechos y obligaciones comerciales, de marketing y publicidad se aplica tanto en LF Endesa como en LF Challenge, generando menos requisitos comerciales en LF2).

Sobre las acreditaciones para la prensa, las bases imponen un texto modelo:

«Firmando la presente acreditación acepto que la FEB es el único dueño de los derechos perpetuos sobre la propiedad intelectual de los partidos pertenecientes a la LF Challenge/LF Endesa en la presente temporada y cualquier material audiovisual que grabe por cualquier motivo, previa autorización expresa de la FEB, será enviada vía transferencia y a través de email al Director de Comunicación de la FEB. Del mismo modo se incluirá el nombre del canal y/o cualquier tipo de plataforma audiovisual, su hora de emisión, día, espacio y cualquier otra información concerniente a su difusión en cualquiera de los medios público o privados en cualquier parte del mundo» (Dato insignificante, ya no hay que enviarla en DVD como en la temporada anterior…)

Planteo una duda, ¿«los comentarios de jugadores, entrenadores y personal del club en sus páginas webs, blogs, perfiles o redes sociales -pueden tener- la misma consideración que una declaración en Medio de Comunicación considerándose igualmente ante una posible sanción»?

¿La obligación de cesión de imagen de las jugadoras por parte de los clubes a la FEB es válida a través de unas bases de competición? ¿Es el instrumento adecuado?

Para ir concluyendo esta comparativa, se podría deducir que la LF Challenge quiere ser más profesionalizada que la LF2 pues incluso los condicionantes sobre derechos de televisión son más exigentes para LF Challenge que para LF2.

Si quieres reflexionar sobre la profesionalización de la LF Endesa, clica aquí

Por cierto, acabo indicando que los entrenadores deben tener contrato con el club en las tres competiciones. Los entrenadores de LF Endesa no podrán tener ningún otro compromiso con otro club o federación autonómica, sin embargo, los de LF2 y LF Challenge no podrán tener ningún otro compromiso con otro club -de baloncesto- o federación autonómica. Me pregunto, ¿no pueden ser entrenadores de selecciones autonómicas si el tiempo y la distancia se lo permite? ¿La profesionalización del baloncesto femenino debería pasar porque a sus entrenadores les fuera aplicable el convenio colectivo que «sí existe» (¿denunciado?) para Liga ACB?

Sea como fuere, la nueva Liga Femenina Challenge es una realidad. El calendario se inicia el 25 de septiembre, así que si quieres seguir el día a día de esta competición, clica en este enlace y sigue a Al Ritmo del Aro en Twitter.

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Muchas gracias por la lectura,

Montse

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