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¿Qué es eso de deportista de alto nivel y de alto rendimiento?

demanda deporte

Alto Nivel hace referencia al deporte de alto nivel se puede definir por aquel vinculado a un rendimiento y competitividad superior, de élite a nivel internacional, originado por la alta exigencia técnica que resulta de interés para el Estado por su función de representación y por su función social de fomento del deporte base. Los requisitos de acceso se establecen en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (RD 971).

Mientras que Alto Rendimiento, se refiere a un deportista que obtiene tal categoría en base a otros requisitos, desarrollados -por cierto- por las Comunidades Autónomas- dando paso a más deportistas, aunque se verá, con menos prioridades que los AN, así se acoge a un mayor número de deportistas. En particular, son aquellos con una licencia expedida por una federación deportiva española y que debe cumplir alguna de las siguientes condiciones -es decir- según la redacción no son requisitos cumulativos:

  • a) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
  • b) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
  • c) que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado.
  • d) que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
  • e) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
  • f) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
  • g) que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Por lo tanto, se deducen dos categorías jurídicas separadas con actos administrativos de reconocimiento de derechos y efectos diferenciados puesto que la propia normativa condiciona cada categoría a requisitos divergentes, y, a mayores, los deportistas de alto nivel calificados así por el Secretario de Estado-Presidente del CSD tienen preferencia en el acceso a ayudas por encima de los deportistas de alto rendimiento. ¿Lo sabías?

¿Por qué se intenta proteger a este tipo de deportistas -de alto nivel-?  ¿Cuál es su la razón de ser? Principalmente, se establecen medidas de carácter social «por sus especiales cualidades y dedicación, -ya que- representan a la nación española en las competiciones de carácter internacional», según se deduce de la Exposición de Motivos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (LD). No solo por su función representativa, sino por el estímulo social que logra en la base de la pirámide.

Es interesante leer los informes de seguimiento de la Comisión Especial del Senado «sobre la situación de los deportistas al finalizar su carrera deportiva» para reconocer la importancia de su contexto, condiciones, requisitos y procedimientos para su calificación.

¿Quién debe tutelar y controlar el deporte de alto nivel? El Consejo Superior de Deportes (CSD), quien ejerce y controla este tipo de deportistas, «acordando con las federaciones deportivas españolas, y en su caso con las Comunidades Autónomas, los programas y planes de preparación que serán ejecutados por aquéllas», dice el artículo 51 LD.

Las medidas no solo son deportivas, sino que su estatus genera ayudas de tipo económico, apoyo en el nivel educativo y de transición hacia el mercado laboral, así como apoyo fiscal. claro está, según dice la norma, ¿Pero en la práctica? ¿Que generan el PLAN ADO, el PODIUM, y otros planes de apoyo?

¿A partir de qué momento uno es deportista de alto nivel? Aquel que figure en los listados elaborados cada año por el CSD, con la colaboración de las federaciones deportivas españolas o en su caso con la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con el artículo 52 LD.

Se debe tener en cuenta que «Las resoluciones del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes que reconozcan la condición de deportista de alto nivel se publicarán en el BOE», dice el artículo 3.2 del RD 971. Y añado, o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva.

De hecho, como no podía ser de otra forma, respondiendo a la competencia sobre el deporte de las Comunidades Autónomas (148.1.19 de la Constitución Española), cada territorio ha desarrollado esta materia.

Así, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid tenemos el Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.

Y, otro ejemplo elegido «al azar» y no porque yo sea asturiana, en el Principado de Asturias, disponemos de la Resolución de 3 de junio de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba texto consolidado del decreto por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias.

En cualquier caso y a diferencia de otras potestades del CSD/Administración autonómica, estas listas se elaboran con criterios objetivos, dejando al margen la discrecionalidad absoluta, aunque no la relativa. A tener en cuenta:

  • Las clasificaciones que se obtienen en competiciones internacionales.
  • La situación del deportista en los listados oficiales de las federaciones.
  • Las condiciones especiales técnico-deportivas siempre verificadas por los «Organismos deportivos» correspondientes.
  • Además de estar en posesión de la licencia estatal o autonómica homologada.
  • No ser contribuyente del IRPF y tengan residencia fiscal en ubicación denominada paraíso fiscal.
  • Que los resultados no hayan sido obtenidos representando a otro país.
  • Que no sean considerados «residentes» en España.

Si nos vamos a la norma madrileña, será deportista de alto rendimiento el que logre (artículo 2):

  • «Tener la nacionalidad española u ostentar la condición de residente en España.
  • Haber nacido en la Comunidad de Madrid u ostentar la vecindad administrativa en alguno de sus municipios durante los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Estar en posesión de una licencia deportiva vigente.
  • No estar cumpliendo sanción firme, de carácter grave o muy grave, en materia deportiva impuesta únicamente por una federación o por la Administración.
  • Acreditar alguna de las circunstancias siguientes:
    • 1. El seguimiento de programas tutelados por la Comunidad de Madrid o por alguna federación deportiva madrileña en centros de tecnificación reconocidos por el CSD.
    • 2. El nivel deportivo exigido en la modalidad deportiva correspondiente, conforme a -una tabla-, en el plazo de los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud, […] debiendo haberse obtenido los resultados deportivos por los que se solicita el reconocimiento de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid en representación de la Comunidad de Madrid y, en el caso de haber participado en competiciones de ámbito internacional, en representación de España».

Del mismo modo, Asturias, aunque en el artículo donde se indican los requisitos, se observa el habitual «sentimiento asturiano» pues deja a un lado la necesidad de acreditar la nacionalidad española u ostentar la condición de residente en España.

La norma asturiana añade una cuestión interesante y es que, si tal condición la solicita un árbitro «deberá haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva asturiana, y que se haya desarrollado en el territorio de la comunidad autónoma, durante los 12 meses anteriores a la presentación de su solicitud». También hace menciona a los entrenadores, cuestión que tampoco se realiza en Madrid.

Como inciso curioso, se ha de tener claro que los deportistas de alto nivel así calificados no guardan relación laboral alguna con respecto a sus federaciones. Y se puede añadir que podrán ser autónomos o trabajadores por cuenta propia. De facto, de acuerdo con el artículo 13.2. los que «no estén ya incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, podrán solicitar su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedando afiliados al sistema y asimilados a la situación de alta, mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social».

¿Cuál es el procedimiento de solicitud, confección de los listados y el régimen de funcionamiento de los «AN»? Pues, para no extenderme mucho más, esto está explicado en la normativa. Sólo comentar que las propuestas de calificación de deportistas de alto nivel se presentan por cada federación y se gestionan por parte de la Subcomisión Técnica de Seguimiento junto a la Comisión de Evaluación del Deporte de AN. En Madrid y en Asturias, los deportistas serán calificados por la Dirección General competente en tal materia.

En cuanto a la extinción de la condición, es lógico entender que, si se dejan de cumplir los requisitos con los que se obtiene tal calificación, se dejará de ser.

Lo más curioso es que el anteproyecto de ley del deporte desea potenciar y mejorar las condiciones de los deportistas generando una duración de un año menos en los beneficios por ser deportista de alto nivel.

Me explico, de acuerdo con el RD 971, la duración de las medidas de apoyo incluidas en el presente real decreto abarcará un periodo de 5 años, a partir de la fecha de publicación de la resolución en la que se califica al deportista como deportista de alto nivel en el BOE, salvo que dicho deportista haya sido medallista olímpico o paralímpico, en cuyo caso el plazo de duración será de 7 años.

Mientras que en el anteproyecto de ley del deporte que se hace llamar «estatuto del deportista» rebajando irónicamente la duración a 4 años, dice el «futuro» artículo 19.

Ahora sería interesante comentar casos que efectivamente se han dado en la práctica a través de comentarios de sentencias, donde se observa el procedimiento, calificaciones frustradas por falta de cumplimiento de los requisitos, los efectos en las ayudas, la duración de los beneficios, etc. Pero, dada la extensión del presente artículo, es razonable indicar que… Continuará

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