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Un asunto interesante sobre arbitraje de equidad en el Tribunal Arbitral del Baloncesto

derecho deportivo diaz mari

Te contamos un asunto interesante sobre arbitraje de equidad en el Tribunal Arbitral del Baloncesto. Pero, para empezar, si aún no sabes qué es el BAT, el Tribunal Arbitral del Baloncesto y sus curiosidades, te invito a que leas este artículo donde se explican sus detalles

Léelo y vuelve, que este es más interesante ya que trata sobre un asunto real de un club español.

Como decía, ¿Quiénes son las partes involucradas en este asunto sobre arbitraje de equidad en el Tribunal Arbitral del Baloncesto?

Según se extrae del laudo publicado y fechado el 19 de enero de 2023 (Enlace por si quieres leer el laudo completo)

Pues bien, el demandante es un club participante en la Liga italiana de baloncesto Serie A: Polisportiva Dinamo Sassari S.r.l., (en adelante, Sassari).

Y, en la parte demandada, nos encontramos al conocido club malagueño Unicaja Baloncesto Málaga SAD (en adelante, Unicaja).

En esta ocasión, se dejarán al margen cuestiones de procedimiento que no sean interesantes

Es decir, no es relevante que el árbitro no haya sido recusado por ninguna de las partes, aunque sí es interesante conocer que por regla general se designará a un árbitro único.

¿Cuáles son los hechos de este asunto sobre arbitraje de equidad en el Tribunal Arbitral del Baloncesto?

Primero, parece ser que en el medio de la disputa entre ambos clubes estaba el jugador italiano Marco Spissu (en adelante, el Jugador). El Jugador jugó para el club italiano demandante desde la temporada 2011/2012.

Segundo, para participar en los JJOO Tokyo 2020 (recordando que se celebraron en el verano de 2021 por la pandemia COVID-19) con la selección italiana de baloncesto, el Jugador se sometió a exhaustivos exámenes médicos en el Istituto di Medicina e Scienza dello Sport del CONI –Comité Olímpico Nacional Italiano– para obtener el certificado médico deportivo necesario para participar en el evento olímpico.

Tercero, el 15 de julio de 2021, el instituto del CONI citado, expidió al Jugador un Certificado médico para la práctica de la actividad deportiva de competición.

Cuarto, el 16 de julio de 2021, el Jugador fue sometido a una visita ortopédica especial y generó un informe médico que decía lo siguiente:

Quinto, el 22 de julio de 2021, el Jugador firmó un precontrato ó Term Sheet con el Unicaja donde se resumían las condiciones ofrecidas por el club malagueño para una potencial contratación del Jugador. Incluyendo la duración, salario base, primas, etc.

Es más que relevante señalar que la oferta de empleo del Unicaja estaba condicionada a que el Jugador superara el reconocimiento médico realizado por el Club

Sexto, el 27 de julio de 2021, el demandante (el club italiano) y el Jugador firmaron un acuerdo de transferencia en virtud del cual el Sassari acordaba transferir al Jugador al club demandado malagueño.

En la cláusula 2 del Acuerdo de Transferencia, el Sassari debía recibir una comisión de transferencia del Unicaja. Véase:

Incido en… “transcurridas 24 horas desde las pruebas médicas del Jugador en Málaga y no más tarde del 12 de agosto de 2021”.

Séptimo, la validez del Acuerdo de Transferencia estaba supeditada a que el Jugador “superara con éxito el reconocimiento médico realizado por el Unicaja conforme a la cláusula 7 del Acuerdo de Transferencia:

[La redacción de las cláusulas son clave y es que se dice “antes del 12 de agosto”, no se dice “inclusive, ni “antes o después”].

Octavo, el 27 de julio de 2021, el Jugador y el Unicaja firmaron un contrato de trabajo en virtud del cual el Jugador era contratado como jugador profesional de baloncesto por el Unicaja para las temporadas 2021/2022 y 2022/2023. Pero, de nuevo, el contrato de trabajo contenía una cláusula condicionada.

En particular, la cláusula 1 establecía que:

“… El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma. No obstante su validez queda condicionada a:

[…]

  • Llegada del Jugador a Málaga (España) y superación de las pruebas físicas y médicas”.

Además, se añade en esa cláusula condicionada que:

 

Noveno, el 28 de julio de 2021, el club demandante italiano contrató a otro jugador que sustituía al Jugador implicado en este asunto.

El mismo 28 de julio de 2021, el agente del Jugador envió un email al Unicaja sobre la fecha de llegada del Jugador a Málaga para someterse al reconocimiento médico con el mismo Unicaja.

¿Qué decía aquel correo (Agente a Unicaja)? Lo siguiente

¿Qué respondió el Unicaja al agente del Jugador? Lo siguiente:

Décimo, el 3 de agosto de 2021 la selección italiana jugó su último partido en los JJOO Tokyo 2020, y, por si fuera relevante, el Unicaja anunció en su web ese mismo día que el Club había nombrado a un nuevo director deportivo.

11:, el 5 de agosto de 2021, el agente del Jugador informó al Unicaja que el Jugador iba a llegar antes del día 12 de agosto a Málaga, y así fue cuando el jugador llegó el 11 de agosto a las 17:20h.

12:, el mismo 11 de agosto a las 18:21h, el agente del Jugador envió por email una factura por importe de 120.000 euros al Unicaja emitida por el Sassari (en base al Acuerdo de Transferencia ya comentado).

Si bien, mediante email, a las 18:41h, se confirmó que una vez que el Jugador pasara el reconocimiento médico el 12 de agosto de 2021, se realizaría el pago.

Décimo tercero, el 12 de agosto tuvo lugar el reconocimiento médico del Jugador con el Unicaja, y tras ese reconocimiento, el Unicaja envió la siguiente carta al Sassari o club demandante:

Y es que en el informe médico derivado del reconocimiento, se decía lo siguiente por el médico (aunque el BAT ha suprimido el contenido de las lesiones por respeto a los derechos de protección de datos y confidencialidad):

Décimo cuarto, el mismo 12 de agosto, el Unicaja emite un comunicado de prensa en el que anuncia que el Jugador no se puede incorporar a la plantilla.

Décimo quinto, el 13 de agosto, en su defensa, el Jugador fue examinado por un cirujano especialista italiano que decía que…

… “Este tipo de afección, tal y como se investigó y demostró en la resonancia realizada, no determina por sí misma ninguna no aptitud para el deporte de alta competición”.

Décimo sexto, el agente se desplazó a Málaga para intentar solucionarlo y de forma paralela la federación italiana de pallacanestro se postuló en favor del Jugador en cuanto publicó un comunicado de prensa. Básicamente decía que se había emitido un certificado por el Instituto del CONI del que se desprendía que el Jugador ya estaba completamente curado de la lesión que había sufrido semanas antes de los JJOO Tokyo 2020 en el torneo de preparación de Hamburgo.

Décimo sexto, en sus trece, el 18 de agosto de 2021, el Unicaja inscribió a otro jugador en el puesto que estaba pensado para el Jugador italiano.

Décimo séptimo, se inició el intercambio de comunicaciones entre abogados de ambas partes. Incluyendo la emisión de un dictamen pericial por parte del club demandante que advertía en esencia que estaba apto para competir. Por ello, el 19 de febrero de 2022, se solicita por tercera vez el pago de 120.000 euros sin respuesta por el Unicaja.

Por cierto, el 19 de agosto de 2021, el Jugador firmó un contrato de trabajo con un equipo ruso pasando previamente el reconocimiento médico cuyo informe decía lo siguiente:

 

Ante la falta de entendimiento,

… el 8 de marzo de 2022, el BAT recibió una solicitud de arbitraje, a la que se le sucedieron los escritos pertinentes de demanda y de contestación, réplica y dúplica además del resto de cuestiones formales a gestionar en el BAT como el pago de las tasas y provisión de gastos. El 21 de setiembre se celebró la audiencia.

¿Qué decidió el árbitro único del Tribunal Arbitral del Baloncesto (BAT)?

Empezando con un spoiler, se condenó al Unicaja a pagar la cantidad de 120.000 euros al Sassari junto con un interés del 5 % desde el 13 de agosto de 2021 hasta su pago íntegro.

Además de los costes de arbitraje (7250 €) y honorarios y gastos legales (14.000€).

¿Por qué?

Decíamos al inicio que la redacción del clausulado es importante y es que el demandante alegaba en esencia lo siguiente:

Y así incide el abogado del demandante italiano de forma precisa:

Por su parte, el abogado del club malagueño demandado, decía principalmente que:

Es decir, lo que dice la demandada es que da igual el plazo ya que se tiene que interpretar el conjunto de los acuerdos firmados que someten la validez a pasar el reconocimiento médico.

Pero, el demandante y el árbitro acogen el detalle de redacción dejando de lado si ha pasado o no el reconocimiento médico.

Todo el argumentario adicional no es necesario comentarlo pues la decisión se basa en este detalle, es decir, en la redacción de las cláusulas de forma minuciosa. Y esto lo puede hacer así y decidir así el árbitro único porque decide en equidad (ex aequo et bono).

Tal y como se dice en el laudo, al decidir ex aequo et bono, el árbitro persigue una concepción de la justicia que no se inspira en las normas jurídicas vigentes y que incluso podría ser contraria a esas normas vigentes.

En resumen, según el árbitro:

La decisión del árbitro de este asunto sobre arbitraje de equidad en el Tribunal Arbitral del Baloncesto  como vengo insistiendo se basa en la redacción. Véase la literalidad de la conclusión del árbitro:

Espero que haya resultado de interés

Muchas gracias por la lectura

Montse

 

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