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Contratar un seguro no es suficiente: la importancia de revisar la cobertura en el deporte

especialista en derecho deportivo

Contratar un seguro no es suficiente: la importancia de revisar la cobertura en el deporte. No basta con contratar un seguro.

En el ámbito deportivo, y especialmente en la organización de competiciones, es habitual pensar que tener una póliza de responsabilidad civil es suficiente para estar cubierto ante cualquier eventualidad.

Sin embargo, como demuestra la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que está involucrada la Federación Española de Triatlón, la verdadera protección no está en tener un seguro, sino en saber exactamente qué cubre y qué no.

Los hechos de la sentencia que genera el debate sobre la revisión de la cobertura en el deporte

El caso analizado por la Audiencia Provincial de Madrid trae causa de un accidente sufrido por una deportista federada durante la celebración de un Campeonato de España de Triatlón organizado por la Federación Española de Triatlón. Como consecuencia del accidente, la deportista reclamó los daños y perjuicios sufridos y obtuvo una sentencia estimatoria, que condenó a la Federación.

En particular, condena a la federación a abonar a la deportista la cantidad de 44.626,51 €, más los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación previa en vía administrativa.

Una vez satisfecha la indemnización, la Federación reclamó dicha cantidad a su aseguradora, Allianz, al entender que el siniestro estaba cubierto por la póliza de responsabilidad civil que tenía suscrita para la organización de competiciones deportivas. Sin embargo, la aseguradora rechazó la cobertura, alegando que la póliza no cubría los daños sufridos por los propios participantes en la competición.

La cuestión en debate como ya avanzábamos era determinar si el contrato de seguro de responsabilidad civil concertado entre las partes cubre o no el pago de la reclamación de daños solicitada por una participante que sufrió un accidente con ocasión de una competición deportiva organizada por la demandante.

Aquí entra el conocimiento jurídico-deportivo, no basta comprender en qué consiste el evento deportivo y años de experiencia gestionando.

Resulta que hay que tener en cuenta el tipo de cláusula establecida en la póliza.

Dice la sentencia que comentamos que…

“Conforme a una más que reiterada […] «1.-En cuanto a la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas:

– las cláusulas de delimitación concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro.

– Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.».

– Las cláusulas delimitadoras tienen por objeto «individualizar el riesgo y de establecer su base objetiva, eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no delimiten el riesgo en forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual (cláusulas sorprendentes),

– mientras que las limitativas, «se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido.

Deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS, de manera que deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.

– En el mismo sentido, otra sentencia dice que «En efecto, una condición delimitadora define el objeto del contrato, perfila el compromiso que asume la compañía aseguradora, de manera tal que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura.

Las cláusulas limitativas, por el contrario, desempeñan un papel asaz distinto, en tanto en cuanto restringen el derecho de resarcimiento del asegurado.»”.

Aquí también hay que conocer no sólo la normativa federativa, sino la legislación deportiva general e incluso la legislación general en materia de seguros.

Volviendo a la sentencia, […]

Efectivamente, la clave del asunto se encuentra en el contenido concreto de la póliza.

El tribunal distingue entre cláusulas limitativas y cláusulas delimitadoras del riesgo y concluye que, en este caso, la exclusión de los daños sufridos por los deportistas participantes no era una limitación sorpresiva, sino una delimitación clara del riesgo asegurado.

La póliza cubría la responsabilidad civil frente a terceros, pero consideraba a los deportistas federados como asegurados, no como terceros, excluyendo expresamente los daños sufridos por los participantes en la competición. Por tanto, el siniestro quedó fuera del ámbito de cobertura y la aseguradora no estaba obligada a indemnizar a la Federación.

Conclusión: una reflexión

Esta sentencia deja una enseñanza muy clara para federaciones, clubes y organizadores de eventos deportivos: contratar un seguro no es sinónimo de estar cubierto.

La protección real no depende del nombre de la póliza ni de la sensación de tranquilidad que genera tenerla contratada. Sino de analizar con detalle qué riesgos están incluidos y cuáles quedan expresamente excluidos.

En el ámbito deportivo, es especialmente frecuente confundir la responsabilidad civil frente a terceros con la cobertura de los daños sufridos por los propios deportistas.

Por ello, antes de organizar una competición o actividad deportiva, resulta imprescindible revisar las pólizas con criterio jurídico. Asegurarse de que existen coberturas adecuadas, como los seguros de accidentes, para evitar que un siniestro acabe convirtiéndose en un grave problema económico.

Porque, como demuestra esta resolución judicial, el verdadero riesgo no es el accidente, sino creer que el seguro cubre algo que en realidad nunca cubrió.

La revisión previa, previene conflictos (y en este caso, quizá se hubiera evitado el abono de una indemnización de miles de euros). Aunque de nuevo el derecho es el caso a caso y todo se ha de revisar con cautela.

 

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