¿Nadadores profesionales? ¿Cuándo existe una relación laboral entre un nadador y su club en España? En el ámbito del derecho deportivo, y especialmente en disciplinas como la natación competitiva, la frontera entre la afición y la profesionalización es cada vez más difusa. Muchos nadadores entrenan a diario, compiten regularmente y reciben compensaciones económicas. Pero, ¿existe realmente una relación laboral con el club?
Esta cuestión, que puede parecer menor, tiene importantes implicaciones jurídicas, laborales y sociales tanto para los clubes de natación como para los propios deportistas.
Como parte del equipo de trabajo de la abogada deportiva especializada en deporte, y en mi caso, como nadadora de alto rendimiento en natación, en esta entrada analizo qué dice el ordenamiento jurídico español y cuándo debe considerarse que un nadador está vinculado laboralmente con su club.
Marco legal: ¿Cuándo hay relación laboral en el deporte?
El punto de partida está en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que define los elementos esenciales de toda relación laboral: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia. En el deporte, esta regulación se complementa con el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales [1].
Según esta norma, existe relación laboral cuando el deportista presta servicios voluntarios, a cambio de una remuneración, bajo la organización y dirección de un club. Esta relación especial contempla las particularidades del deporte, pero otorga al deportista derechos laborales equivalentes a los de cualquier otro trabajador [2].
Natación: profesionalización sin contrato
La natación en España ocupa una posición intermedia. Aunque no está plenamente profesionalizada como el fútbol o el baloncesto, muchos nadadores entrenan con una carga horaria y exigencia comparables, compiten en eventos oficiales y representan a sus clubes en competiciones nacionales e internacionales.
Sin embargo, en muchos casos, el vínculo con el club es informal o ambiguo. Más allá de términos como “becado”, “ayudado” o “federado”, lo relevante es si el nadador reúne los requisitos que configuran una relación laboral deportiva [3].
¿Qué dice la Ley del Deporte?
La Ley 39/2022 del Deporte clasifica a los deportistas en dos grandes categorías:
- Profesionales: quienes practican deporte de forma regular por cuenta y bajo la dirección de un club, a cambio de una retribución. También se incluyen los deportistas por cuenta propia que obtienen ingresos derivados de su actividad (patrocinios, premios, etc.) y deben estar dados de alta como autónomos.
- No profesionales: quienes participan en el deporte sin relación laboral ni ingresos regulares. Solo pueden recibir compensaciones justificadas por gastos.
Esta clasificación es clave para determinar si un nadador tiene derechos laborales como deportista. Aunque compita en niveles no profesionales, puede ser considerado trabajador si se cumplen los elementos exigidos por la normativa [4].
¿La licencia federativa implica relación laboral?
No necesariamente. La licencia federativa es obligatoria para competir oficialmente, pero no determina por sí sola la existencia de una relación laboral. Lo relevante es el grado de control del club sobre el nadador, la frecuencia e intensidad de los entrenamientos, la existencia de contraprestación económica y su naturaleza [5].
Incluso, como señala el Tribunal Supremo, la falta de tramitación de la licencia puede afectar al derecho del deportista a la ocupación efectiva [6].
Ejemplo práctico: nadadora con ayuda económica
Imaginemos una nadadora de 16 años que entrena seis días a la semana bajo la supervisión de un entrenador del club, viaja a competiciones organizadas por este y recibe 400 euros mensuales como “ayuda”. Si esa cantidad se abona con regularidad y no está documentada como compensación de gastos, el vínculo podría llegar a considerarse de naturaleza laboral.
Este tipo de situaciones se enmarcan en lo que la doctrina denomina “amateurismo marrón”, donde la relación laboral se enmascara bajo fórmulas informales [7].
Lo que define el vínculo es la realidad
Si un nadador actúa dentro de la organización de un club, recibe una contraprestación económica estable y está sometido a dirección técnica y disciplinaria, se cumplen los requisitos para considerar que existe una relación laboral en el deporte. Esto tiene implicaciones jurídicas (cotización, derechos laborales, protección social) y organizativas.
Como recuerda el Tribunal Supremo, la calificación como profesional o aficionado no depende de la denominación contractual ni federativa, sino de la realidad de la prestación de servicios [8].
Las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son.
Reflexión final
La natación competitiva en España está en transición entre el modelo amateur y la profesionalización. En este proceso, es fundamental garantizar que los derechos de los nadadores estén protegidos y que los clubes deportivos comprendan las obligaciones que asumen cuando estructuran su actividad con características propias de una relación laboral.
Desde una perspectiva legal y preventiva, es esencial revisar los acuerdos y prácticas. Una adecuada formalización puede evitar conflictos, reclamaciones e incluso sanciones administrativas.
¿Tu club cuenta con nadadores en estas circunstancias?
¿Eres deportista y te reconoces en alguna de estas situaciones? En DíazMarí Asesoría Jurídico-Deportiva, contamos con experiencia en derecho deportivo y laboral aplicado a la natación. Podemos ayudarte a evaluar tu caso y ofrecerte una solución adaptada a tu realidad.
Paula Jaén Urieta