[Foto jugando en el Club Sancti Petri Hills – Cádiz- en mis vacaciones]
¿Sabías que las entidades deportivas de Andalucía tienen que adaptarse ya a la nueva regulación?
Sí, las entidades deportivas de Andalucía tienen varias tareas obligatorias a partir del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Es interesante conocer la reacción de las entidades ante el texto. Y es que la asociación que aglutina a las federaciones andaluzas [Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas (CAFD)] emitió un comunicado preocupada por la complejidad y la vorágine de modificaciones que las propias entidades no podrían llegar a cumplir por falta de medios y estructura.
No obstante, algunas federaciones se mostraron en contra del contenido de dicho comunicado, véase la respuesta de la federación andaluza de golf y de la federación de fútbol.
Hablamos de:
- Clubes (para la práctica del deporte de competición y del deporte de ocio)
- Federaciones
- Secciones deportivas
- Además, dice el propio Decreto que “las sociedades anónimas deportivas con sede social en el territorio de Andalucía, y sin perjuicio de regirse por la normativa estatal aplicable, deberán inscribirse en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas a los efectos de disfrutar de los beneficios previstos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en sus disposiciones de desarrollo”.
Todas las entidades deben modificar sus estatutos en el plazo de 18 meses desde que entró en vigor (es decir, antes del mes de septiembre 2023)
Y es que es importante porque transcurrido dicho plazo sin que se presente la adaptación normativa en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se iniciará de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción de la entidad deportiva. De conformidad con la Disposición Adicional Segunda que dice literalmente:
“Adaptación de estatutos y reglamentos. Las entidades deportivas deberán modificar sus estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos adaptándolos a lo dispuesto en este decreto en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se presentase la referida adaptación en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se iniciará de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción de la entidad deportiva”.
En este Decreto se regula, con numerosas novedades y eliminando previsiones que se han demostrado poco operativas e ineficientes en aras a la claridad y seguridad jurídica, su constitución, inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, su extinción y las causas y procedimiento para proceder a la cancelación de su inscripción, sus estatutos y código de buen gobierno, los órganos de gobierno y administración, los miembros del club y sus derechos y obligaciones, su régimen económico, documental y contable, las obligaciones de los clubes deportivos andaluces, el régimen disciplinario, el régimen electoral y, por primera vez, el procedimiento y requisitos para obtener la declaración autonómica de utilidad pública.
Además, como club (andaluz), para acceder a las ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte, es obligatorio disponer de un Código de Buen Gobierno.
Contacta con la Asesoría si necesitas asistencia y apoyo jurídico para modificar tus estatutos o sencillamente para realizar el trámite en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Muchas gracias por la lectura
Montse