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Algunas curiosidades de LEB Oro: sobre el Tizona S.A.D.

Puede ser interesante la lectura de una serie de curiosidades que afectan al Club Baloncesto Tizona, S.A.D (Tizona), antes (o después) de ver el partido del Oviedo Baloncesto contra el Tizona a las 19:00h del viernes 26 de febrero de 2021, partido a disputar (o disputado).

Si nos vamos a la temporada 2014/2015, el Tizona logró el ascenso deportivo a ACB -si no me equivoco- frente al Forca Lleida, sin embargo, se quedó en otro intento más (el tercer intento para ser exactos). El Tizona no dudó en acudir a los tribunales para ver satisfecho su meritoria posición en la ACB.

Así las cosas, hemos conocido que recientemente el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en el asunto del Tizona en cuyo fallo obliga al Consejo Superior de Deportes (CSD) a resolver el recurso interpuesto por el Tizona. [Aunque aún no hemos podido leer la sentencia para poder comprender el asunto al 100 %, por eso el artículo no es extenso ni se entra en profundidad en el tema pues para eso se necesita la sentencia con la redacción exacta].

Si nos retrotraemos al año 2015, el Presidente del CSD, en concreto, el 22 de octubre, resolvió inadmitiendo el recurso que el Tizona había interpuesto contra el acuerdo de la ACB en el que se rechazaba la admisión del Tizona en la -única- liga profesional de baloncesto.

El acuerdo de la ACB fue adoptado por su Asamblea General el 3 de julio de 2015, notificado el 8 al Tizona y recurrido ante el CSD el 1 de septiembre de 2015.  

¿Cuál fue el motivo de inadmisión del recurso interpuesto? El CSD fundó la inadmisión del recurso por parte del Tizona en que fue presentado fuera de plazo (que, de acuerdo con la Ley 30/1992 -ya derogada-, y según la interpretación del CSD era de un mes).

¿Cómo resolvió Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional? Llegó a la conclusión de que la notificación dirigida al Tizona fue defectuosa. Para entendernos, el contenido de la resolución debería haber indicado una serie de cuestiones que no indicó de forma expresa y por eso estamos en este punto.

Si aplicamos la normativa, si no se indica plazo de recurso en la notificación, será el que uno considere. Dicho de forma teórica, “si conteniendo ese texto íntegro -no admisión en ACB y motivos-, omitiese alguno de los demás requisitos, es decir, la indicación completa de los recursos, -plazo, tribunal ante quién recurrir, …-, surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado (el Tizona) realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución notificada” (artículo 58. 3 Ley 30/1992 – ley derogada, pero aplicable en el caso presente porque aconteció en 2015 cuando aún no se había derogado).

Este precepto es muy importante, “ya que la notificación defectuosa por su contenido no se convalida por el transcurso del tiempo”. Es más, para acabar esta aclaración, el plazo del Tizona para recurrir contra lo que se consideró por la Audiencia Nacional como un acto notificado defectuosamente tendría que haber sido considerado como indefinido o abierto o a expensas del propio Tizona [1]. ¿Entendido?

Teniendo en cuenta lo anterior, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional obliga al CSD a resolver sobre el fondo porque el Tizona acudió en tiempo y forma al CSD. La pregunta que aún está sin resolver es entonces si admitirán al Tizona en ACB después de 6 años.

No sería el primer equipo admitido en ACB después de un lapso de tiempo importante (uno de los ejemplos claros es el Obradoiro una década después…).

A todo esto, hay más curiosidades sobre esta Sociedad Anónima Deportiva que se enfrenta al Oviedo Baloncesto.

Y es que, el Tizona también interpuso una denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) frente a la ACB. En concreto, la CNMC incoó expediente sancionador contra la ACB por posibles prácticas restrictivas de la competencia. Más en particular, por imponer unas condiciones económico-administrativas a los clubes de baloncesto que adquieren el derecho a ascender de la Liga LEB a la Liga ACB por méritos deportivos, y que no han sido previamente miembros de la ACB, que podrían resultar inequitativas y discriminatorias.

La denuncia supuso una multa para la ACB de 400.000 € -que probablemente se recurrió por la ACB-. De hecho, la CNMC concluyó que “las conductas investigadas son acuerdos restrictivos de la competencia por su objeto y que la estrategia de la ACB a la hora de aprobar las condiciones económico-administrativas de ascenso a la Liga ACB no tiene otra finalidad y explicación que la de fosilizar la competición y favorecer a los clubes de baloncesto que ya participan en esa liga, en detrimento de aquellos que hubieran ganado el derecho de ascenso deportivo”.

Un inciso, comparto aquí otro artículo en el que comento el conflicto FEB-ACB respecto a los ascensos: enlace  […].

El Tizona, adicionalmente a todo esto, recurrió la denegación de la expedición de la licencia del jugador Nemanja Milosevic. Y es que, la virtud del deporte es que es multidisciplinar. Un ejemplo de ello se ve en este incidente añadido del Tizona que vio mermada la expedición de una licencia del jugador mencionado.

¿Por qué? Constaba que el Club Deportivo Atapuerca (Burgos) inscrito en el Registro de Entidades deportivas de la Junta de Castilla y León, el 31 de octubre de 2010. Sobre este Club, el Tribunal Arbitral del Baloncesto (BAT) dependiente de la FIBA acordó la imposibilidad de tramitar licencias de jugadores para los que fuera necesario “transfer internacional” que no estuvieran inscritos en España a fecha 31 de octubre de 2011, por la negativa del citado Club a cumplir una resolución del Tribunal que le condenaba a abonar a un jugador una cantidad dineraria. En una de las resoluciones judiciales que he tenido oportunidad de leer, “se detalla que se creó la sociedad denominada Club Baloncesto Tizona, Sociedad Anónima Deportiva, para “facilitar el acceso a la liga ACB en sucesivas temporadas”. Este Club solicitó a la FEB licencia para el jugador en cuestión Nemanja Milosevic (pero como estaba vinculado al Atapuerca, no se le concedió).

Como detalle importante, -y teniendo delante uno de los intentos de ascenso-, se indica que el Club Atapuerca obtuvo el derecho a participar en la Liga ACB pero no accedió a la misma al no estar en condiciones de transformarse en SAD, -como es sabido, es un requisito imprescindible para ello-, y, aunque podría haber permanecido en la LIGA LEB ORO, no se inscribió para participar en la competición durante la temporada 2013/2014.

Es más, deduzco de la lectura de estas resoluciones que tres fundadores de los cinco del Club Atapuerca constituyeron con otros -para llegar al mínimo exigido- la compañía mercantil Club Baloncesto Tizona SAD, que se inscribió en la liga LEB ORO durante la temporada 2012/2013. Por lo tanto, formaban la Junta directiva de ambos Clubes. Y a partir de aquí, volvemos al inicio, a los momentos en que el Tizona fue consiguiendo deportivamente el ascenso, pero sin conseguirlo en la práctica. Ahora bien, ahora que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional obliga al CSD a resolver, ¿el Tizona será admitido en ACB?

¡A jugar!

Muchas gracias,

Montse

[1] Sánchez Morón. Derecho Administrativo. Parte General. Novena edición. Ed, Tecnos. Págs. 542 y 543.

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