Saltar al contenido
Portada » Blog » Baloncesto femenino: Un laudo del BAT sobre impagos y resolución de contrato por COVID-19

Baloncesto femenino: Un laudo del BAT sobre impagos y resolución de contrato por COVID-19

Abogado Deportivo

Partes que intervienen: jugadora de baloncesto profesional, nacional de Estados Unidos (Tina Charles) y su agente por un lado, y por otro, un club de baloncesto afincado en China (Jiangsu Wutaishan Women Professional Basketball Club).

Punto importante: ¿Qué es el #BAT ? Sus siglas vienen de «Basketball Arbitral Tribunal» y se trata de un tribunal establecido para la resolución de disputas relacionadas con el mundo del baloncesto, en concreto, su sede se encuentra en Ginebra y se dedica a la resolución de conflictos contractuales, ya que las disputas de naturaleza disciplinaria no son de su competencia, sino del TAS/CAS (art. 40 de los Estatutos Generales de la FIBA). De entre sus características, y muy singulares, por cierto, es digno de mencionar que los laudos se deciden en «equidad» y no en derecho. Brevemente, las decisiones se toman en equidad, «ex aequo». Según el art. 15.1. «BAT Rules», a menos que las partes decidan otra cosa, es decir, a menos que decidan que se resuelva en derecho, el árbitro decidirá la controversia «ex aequo et bono», aplicando las consideraciones generales de justicia e imparcialidad sin hacer referencia a ninguna norma en particular, ni nacional, ni internacional.

Spoiler: la resolución del BAT (BAT 1541/20) fue a favor de la parte demandante (jugadora y agencia) por lo que el club demandado tuvo que pagar a la jugadora 122.648,79 $ por los impagos de los salarios. El BAT añadió el pago de los bonus ya que el club tampoco pagó en su debido momento. Del mismo modo, el club debió pagar 10.000 $ en concepto de comisión de la agencia de la jugadora. Todo ello con el interés del 5 %. El BAT también incluyó entre el debe del club los gastos del BAT y los honorarios que tanto la jugadora como la agencia tuvieron que abonar a sus abogados.

De acuerdo con el relato de los hechos expuestos en la resolución del tribunal de 28 de agosto de 2021, la pandemia parece ser uno de los detonantes de este asunto.

El contrato entre jugadora y club fue firmado en septiembre de 2019 con un salario de 480.000 $ desglosados en 6 pagos de 80.000 $. Entre las cláusulas contractuales se encontraban también bonus, vacaciones y otras cuestiones que se irán relatando si fuera relevante.

El 4 de enero de 2020 la jugadora se fue a Estados Unidos de vacaciones de acuerdo con lo pactado en contrato durante el parón previsto en la liga china de baloncesto (WCBA), es decir, sus vacaciones estaban programadas hasta el 13 de febrero de 2020.

Y, tal y como estaba previsto en contrato, recibió el tercer pago de su salario el 20 de enero de 2020.

El 3 de febrero de 2020, la federación china de baloncesto anunció que el retorno de la liga tras las vacaciones debía postponerse inmediatamente a causa de la COVID-19 y hasta nueva «orden».

Ante este contexto, la jugadora no retornó a China. La agencia no recibió la parte proporcional que le correspondía y, en la misma línea, la jugadora no recibió el cuarto pago del salario pactado en el contrato.

Parece ser que el 17 de marzo de 2020, el club envió una carta a la jugadora con un anexo al contrato en virtud del cual se preveían cambios en los salarios y en las fechas de pago invitando a que la jugadora regresara a China.

Sin embargo, el 19 de marzo de 2020, la agencia y la jugadora) enviaron una carta al club en la que le comunicaban que los Estados Unidos advertían «No viajar» a China y que, por lo tanto, la jugadora no podía regresar a China. El objetivo de la carta era ofrecer al club la rescisión del Contrato a partir del 20 de marzo de 2020, en virtud de la cual el club pagaría a la jugadora 160.000 $ (correspondiendo a parte del salario) y a la agencia de representación 20.000 $ (correspondientes a los honorarios del agente pendientes de pago). La carta también indicaba que, si el club chino no aceptaba estos términos, la jugadora rescindiría el Contrato dado que el club lleva(ba) días de retraso en los pagos adeudados a la jugadora y a la agencia, y por lo tanto, de acuerdo con los términos inicialmente pactados en el contrato, tenían la opción de presentar una reclamación ante el BAT para cobrar todas las cantidades pendientes y vencidas que se deb(ían) a la jugadora y a la agencia.

¿Cómo respondió el club chino? Días después, el 24 de marzo de 2020, respondió por carta señalando que «debido a causas de fuerza mayor, el club (tenía) derecho a rescindir el contrato por adelantado».

Por lo tanto, la jugadora no recibió ni el 4º ni el 5º tramo salarial pactado en contrato generando así impagos. Y, a pesar de intentos de negociación por parte de la jugadora para reducir la cantidad, finalmente no hubo solución y el arbitraje inició su cauce. Las negociaciones entiendo que tenían cabida de acuerdo con uno de los apartados de las «BAT Covid-19 Guidelines.» -consideradas como recomendaciones, no como una norma de obligado cumplimiento por parte de los árbitros para decidir-.

Sin entrar en detalles de cantidades y porcentajes, la jugadora profesional demandante solicitaba -a través del arbitraje en el BAT- el abono del salario y de los bonus impagados.

No obstante, la jugadora indicaba que no era justo y equitativo recibir el salario completo dado que la temporada se suspendió a causa del COVID, pero sí debía recibir al menos el 4º pago pues tal aún no estaba afectado por la pandemia prácticamente y, solicitaba recibir el 50 % del 5º pago, todo ello de acuerdo con las «BAT Covid-19 Guidelines».:

En relación con los salarios, es interesante echar un vistazo a la guía del BAT para saber cómo interpretar ciertas situaciones como la de Tina Charles:

BAT COVID Guidelines

Por su parte, el club demandado indicaba que el contrato había finalizado el 24 de marzo de 2020 a causa de fuerza mayor por lo que el último tramo no debía pagarlo.

Ahora bien, el club sí tuvo en cuenta (añado yo, de forma parcial) la guía del BAT porque entendía que el 4º y 5º pago sí aceptaba pagarlo, pero no calculado como pedía la jugadora demandante.

Digo que el club aplicó las BAT COVID Guidelines de forma parcial porque en el apartado V.9 de las mencionadas directrices, se señala expresamente que «El principio de pacta sunt servanda se mantendrá en general de forma coherente con la jurisprudencia permanente del BAT en tiempos de la crisis COVID-19. En consecuencia, un contrato no se extingue automáticamente a causa de la pandemia. La crisis de la COVID-19 tampoco da a cualquiera de las partes una causa justa para rescindir unilateralmente el contrato».

Añade el club demandado que las sanciones por el retraso en los pagos no debían considerarse como habitualmente se hace porque los retrasos eran debidos a las circunstancias del COVID-19.

El laudo es curioso porque uno de los puntos más importantes de la discusión es determinar qué parte rescindió válidamente el contrato, aunque ambas partes confirmaran que habían rescindido el contrato unilateralmente.

El BAT tiene en cuenta la lista de supuestos descritos en el contrato como actos de fuerza mayor, entre los que, como es lógico, no se encuentra descrito el COVID-19. Y, en este sentido, como se comentaba, el árbitro se acogió a las «BAT Covid-19 Guidelines» en cuanto no consideraban válida asimilar fuerza mayor a la pandemia para poder resolver el contrato, esto es, las consecuencias de la crisis de COVID-19 no podían asignarse a una sola de las partes a falta de un lenguaje contractual claro que estipulare lo contrario para eventos suficientemente similares a la pandemia y sus consecuencias.

El árbitro así lo entendió y consideró por tanto que la carta de 24 de marzo del club a la jugadora no suponía en ningún caso la resolución unilateral del mismo.

«Una de cal, una de arena». El árbitro, al no considerar como resuelto el contrato, entendió que la jugadora incumplió con su obligación contractual de regresar a China cuando el club le pidió expresamente que lo hiciera.

No obstante, el árbitro volvió a las «BAT Covid-19 Guidelines», en particular, al apartado VII. 18. en cuanto «la obligación de los jugadores de prestar servicios se suspenderá durante el Periodo de Bloqueo, salvo y en la única medida en que lo permitan las directrices de salud pública aplicables. Las obligaciones de los servicios no deportivos no se suspenderán, salvo en la medida en que no se ajusten a las directrices de salud pública aplicables».

En este punto, el árbitro recordaba que la jugadora y su agencia de representación enviaron una carta indicando su derecho a resolver el contrato en aplicación del clausulado del contrato donde si se daban impagos de salario, tendría tal derecho. Así finalmente lo entendió el árbitro, con ciertos matices sobre las cantidades.

Así las cosas, las partes no discutían los salarios impagados. La 4ª cuota salarial vencía el 20 de febrero de 2020, por lo que la jugadora demandante tenía derecho a resolvever el contrato a partir del 28 de febrero de 2020 en adelante. A este respecto, el árbitro toma nota del párrafo 9 de las «BAT Covid-19 Guidelines» según el cual «El principio de pacta sunt servanda se mantendrá en general de manera coherente con la jurisprudencia permanente del BAT en tiempos de crisis de la COVID19». Si bien el mismo párrafo establece que la crisis de COVID-19 no otorga un derecho de rescisión unilateral, esto no impide que las Demandantes se basen en el principio de pacta sunt servanda ejerciendo un derecho de rescisión contractual en la parte del salario indebido que no tenía coincidencia con el periodo de la pandemia. Asimismo, el árbitro señaló que si bien, de acuerdo con párrafo 16 de las «BAT Covid-19 Guidelines», el club no debía a la jugadora su salario íntegro una vez iniciado el Período de Bloqueo, sino que la falta de pago por parte del club de cualquier parte de la 4ª cuota salarial sí justificó la rescisión en base al clausulado del contrato.

¿Y, finalmente, qué opina el árbitro sobre la agencia de representación de la jugadora, también demandante junto a ella? El párrafo 20 de las «BAT Covid-19 Guidelines» establece que «si bien estas directrices se centran en las relaciones contractuales entre los clubes y sus jugadores/entrenadores, los árbitros tratarán de inspirarse en los principios aquí expuestos también para las relaciones contractuales con otros actores, en particular los agentes, en la medida en que se considere apropiado». El párrafo 8 de las «BAT Covid-19 Guidelines» establece que, a falta de un lenguaje contractual claro que indique lo contrario «las consecuencias adversas de la crisis COVID-19 serán compartidas por ambas partes». El Árbitro considera que este principio debe guiar una determinación ex aequo et bono la determinación del importe de los fees del Agente a pagar en este caso.

¿Estás de acuerdo con la decisión del árbitro? ¿Es equitativa y justa?

#baloncestofemenino #baloncesto #derechodelbaloncesto #derechodeportivo #sportslaw #abogadodeportivo #FIBA #jugadoradebaloncesto #agenciaderepresentación #FIBAagent #BAT #COVID #arbitrajeenequidad #…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad