Spoiler. La respuesta es sí. La normativa de consumidores y usuarios afecta a un club.
Ahora bien, ¿qué es eso? ¿Cuáles son los derechos y las obligaciones de los consumidores y usuarios? ¿Y cómo es que puede afectar a un club deportivo?
Para empezar, yendo de la práctica a la teoría, esto se encuentra íntimamente relacionado con el alta y/o baja de jugadores de un club
En la web del club, ¿los jugadores o sus padres/madres pueden acceder a información, condiciones a las que se someterían si “hacen” del club? ¿La forma de pago? ¿Cómo causar baja del club y los efectos económicos dependiendo del momento? ¿Y qué información se da una vez realizado el oportuno formulario sea online o físico?
¿Es “legal” que un club no permita la salida de un jugador menor de edad si el procedimiento de alta y baja del club no sigue las exigencias mínimas de consumidores y usuarios? O incluso, ¿es legal que se impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para darse de baja?
Pero, ¿Qué es eso de los derechos de los consumidores y usuarios? ¿El Club mantiene en su estructura consumidores y usuarios?
Si nos dirigimos a la Ley aplicable (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias),debemos sopesar si un club está dentro de su ámbito de aplicación.
Así pues, se dice en el art. 2 que “está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios”.
Entonces, ¿El club es un empresario a los ojos de esta norma?
La respuesta se acerca al sí en el art. 4 de la precitada norma.
“Se considera empresario a toda persona física o jurídica. Ya sea privada o pública. Que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones. Con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.
Parece que la actividad de un club cuadra esta definición, ¿No?
¿Y qué es un consumidor y usuario?
Dice el art. 3 de la norma que “son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.
¿Descartamos pues deportistas profesionales?
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.
Otro ejemplo práctico: ¿Qué es sino un aficionado/abonado de un club? Por cierto, ¿sabes las diferencias entre un socio de un club y un abonado? ¿Quién no conoce las asociaciones de peñas como puede ser la Asociación de Peñas azules del Real Oviedo? ¿O las del Sporting para los de Gijón?
Se puede ver más claro cuando en plena pandemia, los clubes se vieron inmersos en la imposibilidad de prestar sus servicios deportivos a sus usuarios.
Es más, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en uno de sus artículos lo siguiente.
Estableció el «derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de consumidores y usuarios». Dicho de otro modo, generó la posibilidad de darse de baja del club en la época de suspensión de la actividad por COVID-19, sin penalidad alguna a pagar por parte de los deportistas (consumidores y usuarios) o sus propios padres/madres.
Bien, y las relaciones entre club y jugadores/as o club y aficionado por ejemplo, ¿Cómo se estructura?
A través de un contrato -de tracto sucesivo-. ¿O nunca has firmado las típicas condiciones generales de contratación cuando te das de alta en un club? ¿O cuando inscribes a tus hijos/as en un campus de tecnificación? Salvando las distancias, al igual que cuando te das de alta en una compañía telefónica, ¿no crees?
La norma define “Contrato de servicios” así. “Todo contrato, con excepción del contrato de venta o compraventa, celebrado en el ámbito de una relación de consumo, en virtud del cual el empresario presta o se compromete a prestar un servicio al consumidor o usuario, incluido aquel de carácter digital”.
¿Cuáles son los contratos afectados? Pues lo que venimos indicando. Las inscripciones de jugadores y jugadoras en un club. Aunque también pueden comprar bienes si el club tiene una tienda con productos del mismo club, ¿o no?
Es más, los que desean participar en actividades organizadas por los clubes, cumplimentan y firman una hoja de inscripción con los datos del propio deportista y/o con los de sus padres-madres.
En la hoja de inscripción, unas más “cumplidoras que otras”, lo que se está realizando es formalizar un acuerdo entre ambas partes. ¿Sobre qué objeto? Para entrenar, competir y realizar el resto de las actividades deportivas y de ocio que oferta el club de forma sucesiva en el tiempo. ¿Pero durante cuánto tiempo? Normalmente durante una temporada.
A cambio de un precio, cuota o contraprestación económica, ¿a que sí?
Como respuesta más jurídico-deportiva… Hay objeto, consentimiento y causa, es decir, se dan los elementos esenciales de los contratos.
Como club, ¿Qué información precontractual se debe manifestar al potencial jugador/contratante de los servicios que oferta el club? Y una vez que se decide por contratar los servicios del club, ¿Qué información y/o documentación debe aportarse por parte del Club?
De un lado, la información precontractual que se debe ofrecer tiene que servir para que los potenciales deportistas de base o sus padres tomen una decisión sobre la contratación de los servicios del club durante una temporada. O las que fueren. Tampoco lo manifestado podrá inducir a error.
Y, de acuerdo con la norma, el contenido mínimo es:
(a) Identificación exhaustiva del club.
(b) Características esenciales del servicio.
(c) Precio total completo desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
(d) Los procedimientos de pago y los plazos, y ejecución del contrato. Normalmente durante una temporada y con plazos de cuotas mensuales o trimestrales.
(e) La existencia del derecho de desistimiento.
De otro lado, y, a grandes rasgos, en los contratos con consumidores y usuarios se debe entregar recibo justificante. Copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario.
Por supuesto, no se puede incluir en el formulario una renuncia a los derechos de los consumidores y usuarios. Me refiero a la imposibilidad de renunciar a la baja de los deportistas durante una temporada completa, por ejemplo, aunque sí se puede incluir un procedimiento y unas condiciones proporcionales de baja.
¿Cómo casan el derecho de baja de un jugador (usuario/consumidor) con el derecho de retención?
O dicho de otra forma, ¿sigue aplicándose el derecho de retención en el deporte base? Es decir, un jugador puede cambiar de club durante la temporada (con causa justificada)? (Esta cuestión será desarrollada en otra publicación, más adelante).
¿Y, es obligatorio que un club tenga las típicas hojas de reclamaciones? ¿Cuáles podrían ser las consecuencias de no realizar adecuadamente estos pasos en las altas y bajas de jugadores/as en un club? ¿O en la inscripción de jugadores/as en un campus de verano?
Sin extender la respuesta, la consecuencia lógica y así se detecta en la norma es la siguiente. Si no cumples con las exigencias. O si no se cumplen las garantías favorables a los consumidores y usuarios, se pueden cometer infracciones. En consecuencia, genera la imposición de sanciones al club.
Muchas gracias por la lectura
Montse
Buenos días,
Me gustaría saber si es legal que un club de natación donde mi hijo está federado, deba pagar las cuotas mensuales aunque no haya ido en todo un mes, es que me lo está exigiendo el club, que tengo que pagar la cuota del mes de febrero cuando mi hijo no ha ido.
Espero su pronta respuesta
Vanessa
Buenas tardes Vanessa:
Gracias por su comentario. En relación a su consulta, habría que revisar qué documentación y qué condiciones ha firmado al inicio de la temporada.
Si le parece bien, puede contactar por email con la Asesoría a través de info@diazmari.com
Muchas gracias por contactar con la Asesoría.
Que tenga buen domingo
Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente, Como podría pedir responsabilidad a un club de fútbol, donde un grupo de padres de jugadores ha insultado a sus hijos dentro de esas instalaciones? (Son compañeros de sus hijos) Se informó al club y a pesar de darles la razón, y de asegurarles que les iba a amonestar, luego, en privado hablo con ellos le quitó importancia y les aviso de que se estaban quejando, provocando que los acosadores hayan seguido haciéndoles la vida imposible. Solicitaron jugar con otro equipo de niños de la misma edad y se lo han negado. Como podrían solicitar responsabilidad?
Buenas tardes, al final no me ha quedado claro si un club de fútbol base debe tener hojas de reclamaciones o no.
Estimado Jose:
Sí, un club -sea de base o no- debe disponer de hojas de reclamaciones.
Muchas gracias por leer el artículo.
Estoy a su disposición para cualquier aclaración y/o consulta
Un saludo
Buenos días…
Mi consulta es relativa a la venta de entradas. ¿Debe tener un club hojas de reclamaciones relativa a la venta de entradas? Es decir, adquieres una entrada y no te advierten que es de reducida o incompleta visión… ¿Puedes solicitar hoja de reclamación al club?
Gracias
Buenas tardes Javier:
Habría que ver cómo se gestiona exactamente la venta de entradas, qué información previa te dan antes de comprar la entrada y qué información te dan una vez comprada la entrada…
Habría que ver la normativa sobre hojas de reclamaciones de la comunidad donde se ubique el evento…
Pero efectivamente, por lo general, -y sin más información- me arriesgo a decir que se deben de tener hojas de reclamaciones si vendes servicios o productos a consumidores finales como son los espectadores de un evento deportivo.
Espero haber aclarado tu duda
Saludos y gracias a ti por la lectura e interés
Cualquier otra cuestión, la Asesoría está a tu disposición