Curiosamente, nada que ver un anteproyecto con el otro. Desde el punto de vista teórico esta circunstancia es válida dado que el deporte es «competencia exclusiva» de cada Comunidad Autónoma de acuerdo con «un artículo de la Constitución Española». Y es así hasta que las actuaciones superan el nivel territorial autonómico, momento en el cual el Estado es quien debe tomar parte en el deporte.
Así disponemos del Anteproyecto de Ley del Deporte (estatal) y del Anteproyecto de Ley del Principado de Asturias de Actividad Física y Deporte. El primer anteproyecto ha dado muchas vueltas desde hace varios años y continúa girando bajo un prisma ciertamente politizado, sin que cumpla con un estándar adecuado de técnica jurídica por encontrar numerosas contradicciones y cuestiones que darán que hablar (¿y que recurrir?) si se llega a aprobar. Nos encontramos en un punto donde la posible próxima norma «rectora» del deporte contiene aspectos muy significativos que no se manifiestan en el anteproyecto asturiano.
No obstante lo anterior, la realidad práctica agradecería que tanto la ley estatal como las respectivas autonómicas fueran cuasi uniformes para evitar desequilibrios y situaciones conflictivas. Deberían de coincidir las nomenclaturas de las competiciones, así como de los conceptos y tipos de deportistas, entre otras, ¿No?
El panorama legislativo deportivo está en plena «sacudida» y no hay que ver la reciente aprobación por parte del Pleno del Congreso de los Diputados el pasado jueves 11 de noviembre del Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte.
El mismo día de tal aprobación, se reunión la Comisión de Cultura Política Lingüística y Turismo (de Asturias) en la que estuvo presente la Asociación de Clubes y Entidades Deportivas del Principado (ACEDEPA). De facto, tal y como se extrae de una de sus publicaciones, su presidente aportó varias puntualizaciones:
A saber, (i) la necesidad de la implementación de la 3ª hora de educación física en los centros educativos de la región asturiana; (ii) el diseño, desarrollo e implementación de un “Plan Director para la Educación Física del Principado de Asturias”; (iii) la defensa de la meritocracia a la hora de legislar en materia de la actividad física y el deporte; (iv) la necesidad de crear un Registro de Profesionales de la Actividad Física, Educación Física y Deporte del Principado de Asturias; (v) la incorporación de la educación física en el anteproyecto de ley, con una nueva denominación “Ley de la Actividad Física, Educación Física y Deporte del Principado de Asturias”; (vi) la defensa y protección de clubes y entidades deportivas en el entorno rural. Así como el desarrollo y promoción sostenible de la actividad física, educación física y deporte en zonas rurales de Asturias.
Adicionalmente, en su comparecencia ACEDEPA solicitó la aplicación de los principios de igualdad y equidad a la hora de aprobar el borrador final del anteproyecto, cuestión que, dicho sea de paso, se encuentra manifestada en ambos anteproyectos.
Es más, en la exposición de motivos «de la estatal» señala que la «norma» está inspirada en todo su articulado por el principio de igualdad. Ésta debe ser entendida como igualdad real de acceso a la práctica deportiva y a los puestos de carácter técnico y directivo. Este principio también parece estar presente en el anteproyecto asturiano. De hecho, al final de su exposición de motivos se señala expresamente que en la redacción de la norma «se han promovido medidas encaminadas a conseguir la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo en el ámbito deportivo».
Sin embargo, solo en el anteproyecto estatal establece una solución para paliar determinadas conductas que se vienen repitiendo en el sector deportivo y que es impensable en otros sectores como pueden ser las llamadas «cláusulas anti-embarazo», la pérdida de ayudas y subvenciones bajo el pretexto de no haber competido, reducción de sus derechos como miembros de entidades deportivas tales como la pérdida del derecho a voto en las Asambleas Generales de las federaciones, así como las dificultades manifiestas a la hora de la conciliación y la reincorporación a la actividad deportiva tras la maternidad».
Así pues, en el firme propósito de avanzar en materia de inclusión e igualdad, dice el anteproyecto estatal que «las deportistas mantendrán sus derechos de voto aun cuando no cumplan los requisitos generales establecidos, especialmente los que exigen el mantenimiento de un tiempo mínimo de la licencia o de la práctica de la actividad deportiva, y conservarán sus derechos como deportistas de alto nivel una vez transcurrido este periodo, sin perjuicio de la necesidad de implementar políticas activas que asienten estos principios. Todo ello se complementa con más medidas de fomento de la igualdad, pero también en los derechos y deberes de las personas deportistas, […]».
Cambiando de tercio, se prevé como infracción muy grave «la adquisición, explotación o comercialización, por parte de las ligas profesionales, de los derechos económicos de competiciones sobre las que no tenga la condición de organizadores». Dicho de otro modo, ¿Qué pasará con la plataforma de video bajo demanda -OTT- de Liga Nacional de Fútbol Profesional conocida como #Liga4SportsTV?
Siguiendo en el régimen disciplinario, cabe detenerse «un ratín» porque en el anteproyecto estatal se delimita el régimen disciplinario por un lado y el régimen sancionador por otro. Mientras que en Asturias continúa con la percepción donde ambos tipos son equivalentes o al menos no se delimitan. ¿Qué implicaría?
Rápidamente, según el anteproyecto de ley estatal, el régimen disciplinario es el establecido por las federaciones en sus normas estatutarias y reglamentarias y se refiere a las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones. Implica que la naturaleza de las resoluciones que afecten a las referidas será de carácter privado (Antes -o ahora- consideradas de naturaleza pública en su mayoría) con lo cual el sistema de recursos se modifica debiendo acudir a la jurisdicción civil o arbitraje o mediación si cabe, tras acabar la vía federativa. Para aplicar esto se deberá conocer de forma adecuada los conceptos de reglas de juego o de competición y las normas generales deportivas, entre otros conceptos que -aunque no todos- vienen diferenciados en la «futura» norma.
El Tribunal Administrativo del Deporte pierde bastante fuerza en este sentido, aunque seguirá resolviendo por ejemplo sobre licencias o sobre elecciones federativas pues el anteproyecto de ley -respectivamente- no se quiere desvincular de la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo, ni del funcionamiento de naturaleza pública del régimen electoral federativo.
El anteproyecto de ley sí impone novedades, o, mejor dicho, conceptualiza términos que en la práctica entiendo que se venían utilizando como puede ser la «potestad de control electoral», la «potestad organizativo-competicional» unidos a la llamada potestad disciplinaria que se define como si fuera la potestad sancionadora. Perdón, detalles de conceptos que si desarrollo «se van las palabras por las ramas».
Por cierto, el anteproyecto asturiano reconoce el «interés general» de la actividad física y el deporte mientras que el anteproyecto estatal reconoce el deporte como «actividad esencial». ¿Qué es y qué implica ser actividad esencial e interés general?
En ambos proyectos se intenta proteger a los menores de edad, pero, continúan sin diferenciarse en el régimen disciplinario y/o sancionador para adecuarse a las normas internacionales, europeas y nacionales. A pesar de ello, en Asturias se trata de proteger al menor regulando los derechos de formación de deportistas, para proteger los derechos de todas las partes y especialmente el inicio de la trayectoria deportiva de menores de 16 años.
Llama la atención especialmente la integración entre federaciones autonómicas y nacionales y cómo a partir de la aprobación del anteproyecto de ley estatal, tal proceso de integración tiene cambios significativos.
La calificación de las competiciones se modifica en gran medida en el anteproyecto de ley apareciendo competiciones profesionalizadas a calificar así a discreción del Consejo Superior de Deportes; aparece la calificación de competiciones supraautonómicas (que no son competiciones estatales, se refiere a competiciones en alguna que otra Comunidad Autónoma, pero no todas).
En Asturias no se menciona ni se definen de igual forma los deportistas y toda su tipología como en el anteproyecto de ley estatal, de hecho, este último es o intenta ser un estatuto del deportista, pero no sólo del deportista profesional. También se disponen medidas para dar de alta en la seguridad a los árbitros en determinados casos y los entrenadores son definidos de forma separada a la del deportista con lo que se rompería con la actual jurisprudencia y doctrina mayoritaria donde se consideran como un símil a los efectos del «Real Decreto 1006» de deportistas profesionales.
Otro cambio más. Si bien es cierto que ya existe un modelo de Código de Buen Gobierno del Consejo Superior de Deportes y que las federaciones tienen entre sus «normas», no es más cierto que los Códigos de Buen Gobierno son preocupaciones novedosas de ambos anteproyectos estableciéndose hasta un control «detallado» sobre las federaciones de cada uno de sus ámbitos.
Para el final, y no menos importante, cabe comentar que en el anteproyecto asturiano se añade el concepto de «equipos asturianos» a la clasificación de los clubes y agrupaciones de clubes. Pero choca con la novedad del anteproyecto estatal, en cuanto en Asturias se continúa determinando el concepto de Sociedad Anónima Deportiva como entidad de obligatoria constitución para aquellos casos en los que sea participante en una liga calificada como profesional. ¿Por qué choca?
Porque el anteproyecto estatal elimina la obligación de conversión y, a mayores, permite la participación en una liga calificada como profesional (o profesionalizada) a través de cualquier tipo de estructura societaria.
Para concluir, dejo una o dos o más reflexiones abiertas, ¿Una ley autonómica puede regular las titulaciones de los profesionales de la actividad física y del deporte? ¿Las federaciones pueden dejar de lado las titulaciones oficiales de centros de formación profesional? ¿Se debe «mezclar» en la misma norma la actividad física y recreativa con la actividad federada organizada? ¿Aceptar la figura del voluntariado deportivo para entrenadores en las leyes del deporte dará a pie a que los clubes la utilicen de forma incorrecta?
Hay muchos más comentarios, pero estos son -a mi entender- los más relevantes. ¿Qué os parecen los anteproyectos? ¿Se adecúan a la realidad práctica? ¿Falta alguna medida? ¿Incluirías alguna cuestión más? ¿Sería conveniente que Asturias esperara a la aprobación definitiva del anteproyecto de ley para que no haya tantas diferencias en un mismo sistema deportivo?
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Montse Díaz Marí