Aprovechando el final de temporada de la Liga Endesa ACB, vamos a comentar brevemente cómo funciona el régimen disciplinario en la máxima competición de baloncesto masculino en España.
Convenio de coordinación ACB – FEB
“La disciplina deportiva en las competiciones organizadas por la ACB será impartida en primera instancia por un Juez Disciplinario, que actuará como sección del Comité Nacional de Competición de la FEB y será nombrado por el Presidente de la Federación a propuesta del Presidente de la ACB. El mandato del Juez Disciplinario será una temporada deportiva.
Los gastos derivados de la actuación del Juez Disciplinario serán abonados por la FEB con cargo a las sanciones económicas abonadas por los clubes de la ACB”.
Para empezar, existe un convenio de coordinación porque en la norma de desarrollo de la Ley del Deporte se establecía que era una de las materias a coordinar entre la federación y la liga profesional.

¿Queda este detalle claro?
La Liga ACB no gestiona los órganos disciplinarios, sino que es una competencia de la FEB.
Así se indica en el Código Disciplinario de la FEB y en el Reglamento de Competición de la ACB.
Adicionalmente a las sanciones previstas en el Reglamento de la FEB, cuando se trate de las infracciones previstas en el título III de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte:
- Se podrán imponer sanciones económicas de 3.000 hasta un máximo de 18.000 euros si se trata de faltas graves, y de 18.000,01 hasta un máximo de 90.000 euros si se trata de faltas muy graves
En el Título Segundo, Capítulo II del Reglamento Disciplinario de la FEB, nos encontramos con el listado de infracciones y sanciones que se pueden dar en competición ACB.
En la sección 1 se establecen las faltas cometidas por jugadores, entrenadores, asistentes, delegados de campo y directivos y de las sanciones
Mientras que en la sección 2 se establecen las faltas cometidas por los componentes del equipo arbitral.
Y en la sección 3 se establecen las faltas cometidas por los clubes.
Todas ellas siempre graduadas en muy graves, graves y leves.
En cuanto a las faltas y sanciones muy graves cometidas por jugadores, entrenadores, asistentes, delegados de campo y directivos
“Se considerarán faltas muy graves que serán sancionadas con suspensión de licencia o inhabilitación en el caso de los directivos de dos a cuatro años o multa de 3.005,06 € a 30.005,60 € las previstas en los apartados a), b) y c) del Artículo 36”.
Es decir:
a) La agresión a un componente del equipo arbitral o a un directivo, dirigente deportivo, miembro de los equipos, espectador o, en general, a cualquier persona, cuando aquella acción sea grave o lesiva.
b) La realización de actos que provoquen la suspensión definitiva del encuentro.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves de la misma naturaleza durante la misma temporada.
Si nos referimos a las faltas y sanciones graves también cometidas por jugadores, entrenadores, asistentes, delegados de campo y directivos:
Será suspensión de licencia o inhabilitación en el caso de directivos de un mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada o multa de 601,01 € a 3.005,06 €. Algunos ejemplos:
a) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios, de palabra o de obra, a un componente del equipo arbitral, a un directivo o dirigente deportivo, miembros de los equipos o espectador. La conducta de escupir tendrá la consideración de acto grave a los efectos del presente apartado.
b) Insultar u ofender de forma grave o reiterada a las personas indicadas en el párrafo anterior.
d) El incumplimiento reiterado de órdenes emanadas de los árbitros.
Se considerarán faltas leves que serán sancionadas con apercibimiento o suspensión de licencia de hasta un mes, o de uno a tres encuentros, o multa de 400,00 € hasta 601,01 € las siguientes:
a) Protestar de forma reiterada las decisiones arbitrales.
b) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones arbitrales o desobedecer sus órdenes.
c) Amenazar, coaccionar, insultar, ofender o realizar actos vejatorios de palabra o de obra a miembros de los equipos, o la agresión cuando ésta no sea grave o lesiva.
e) Dirigirse a los árbitros, componentes del equipo contrario, directivos y otras autoridades deportivas, con expresiones de menosprecio, o cometer actos de desconsideración hacia aquéllos.
f) Emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la integridad de otro jugador.
h) Expresarse de forma atentatoria al decoro debido al público, u ofender a algún espectador con palabras o gestos.
i) Provocar la interrupción anormal de un encuentro.
k) Incitar a un jugador a cometer una simulación o actuación antideportiva en el transcurso del juego.
Ojo porque cuando la sanción impuesta suponga la suspensión de un encuentro, no será ejecutoria si el infractor constituye fianza de 1.500 €, que perderá si en la misma temporada cometiese infracción de igual o superior gravedad.
En todo caso, deberá hacerse efectiva la multa que corresponda, junto con la constitución de la fianza. Lo previsto en este párrafo no podrá ser de aplicación cuando concurre la circunstancia de reincidencia.
Si hablamos de las faltas y sanciones cometidas por los clubes
Se considerarán faltas muy graves que serán sancionadas con multa de 3.005,06 € a 30.005,60 € y pérdida del encuentro o en su caso de la eliminatoria las previstas en el artículo 43 del Reglamento. Es decir:
a) La incomparecencia a un encuentro o la negativa a participar en el mismo, en ambos casos de forma injustificada, por parte de un equipo del Club.
b) La retirada injustificada de un equipo del Club del terreno de juego una vez comenzado el encuentro, impidiendo que éste se juegue por entero.
c) La realización por parte del público, de actos de coacción o violencia, durante el desarrollo del encuentro, contra los jugadores, y otros componentes del Club Visitante, los miembros del equipo arbitral o autoridades deportivas, que impidan la normal terminación del partido
d) La actitud incorrecta del equipo de un club durante el transcurso del encuentro, si provoca la suspensión del mismo.
e) El incumplimiento, por mala fe, de las normas referentes a la disponibilidad de los terrenos de juego y a las condiciones y elementos técnicos necesarios en los mismos, según las reglas del juego, cuando motiven la suspensión del encuentro, o pongan en peligro la integridad de las personas.
f) La alineación indebida de un jugador, sea por no estar provisto de la correspondiente licencia para el equipo …
g) La falsedad en la declaración que motive la expedición de la inscripción sobre algún dato que resultase fundamental para la misma, si el jugador hubiera participado en competición oficial.
h) La participación en encuentros de carácter internacional amistoso sin disponer de la preceptiva autorización de la FEB.
i) La ignición de petardos o bengalas dentro del recinto deportivo, cuando cause daño físico a los asistentes al mismo.
j) La negativa, por parte del club/equipo, a someterse a la revisión y verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión por los auditores designados por la Federación Española de Baloncesto.
k) El incumplimiento de cualesquiera requisitos e instrucciones que contemplen los protocolos aprobados por la Federación Española de Baloncesto, por el Consejo Superior de Deportes o por las autoridades competentes, en relación con la crisis sanitaria ocasionada con motivo del Covid19, cuando éste genere consecuencias muy graves o lesivas.
l) La reincidencia en la comisión de infracciones graves de la misma naturaleza durante la misma temporada.
El plazo es importante de recurso es importante
Een cuanto a las reclamaciones presentadas fuera de plazo, en el caso de las reclamaciones por infracciones de alineación indebida o cualquier otra que lleve aparejadas consecuencias deportivas, aun habiéndose producido las mismas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido y la correspondiente clasificación, si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo.
Se considerarán infracciones graves que serán sancionadas con multa de 601,01 € a 3.005,06 € y/o pérdida del encuentro o clausura del terreno de juego de uno a tres encuentros o dos meses, las previstas en los artículos 45 y 46 del Reglamento. A modo de ejemplo:
c) La entonación, por parte del público, de cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, de naturaleza política, ideológica, religiosa, ofensiva o provocativa, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional. Así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos que inciten a la violencia o al terrorismo
Finalmente, se considerarán infracciones leves que serán sancionadas con multa de 400,00 € a 601,01 € las previstas en el artículo 47 del reglamento. Si existe reincidencia en el supuesto c) de dicho artículo, la sanción podría ser de clausura del terreno de juego por un encuentro.
Por ejemplo:
b) La falta de puntualidad de un equipo a un encuentro cuando no motive su suspensión, así como la no presentación, con al menos veinte minutos de antelación al comienzo del encuentro, de la documentación total o parcial de los componentes del equipo.
c) El incumplimiento de las disposiciones referentes a los terrenos de juego, condiciones y elementos técnicos necesarios según las reglas de juego o el no cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para la celebración de los encuentros, cuando no motiven la suspensión del encuentro, así como la inobservancia en lo que respecta a vestuarios para árbitros y equipos visitantes.
Los procedimientos son los mismos que para las competiciones FEB, aunque tienen algún carácter especial
No sólo tiene presunción de veracidad el acta del partido, sino también , el informe del partido, el checklist y los informes complementarios que, en su caso, pueda emitir el Delegado de ACB, salvo prueba en contrario.
Además, decide el Juez Disciplinario, no el Comité Nacional de Competición.
Se tienen que tener en cuenta las particularidades disciplinarias del Reglamento de Competición de la ACB sobre incomparecencias, retiradas, finalizaciones y suspensiones de partidos.
Muchas gracias por la lectura
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