Saltar al contenido
Portada » Blog » ¿Cómo tributa una medalla olímpica?

¿Cómo tributa una medalla olímpica?

derecho deportivo

Hace ya un año aproximadamente, la Asesoría recibía una consulta que, sin entrar en nombres, modalidad deportiva por el obvio secreto profesional, pero que por el objetivo de quienes me planteaban la consulta y con su beneplácito, me veo en la obligación de comentarlo.

Es habitual hablar de los valores del deporte, lo que te aporta el ser deportista (de cualquier clase)

Y es que esta consulta que recibimos en la Asesoría parte no sólo de una cuestión o duda fiscal, sino de esos valores de querer mejorar la situación de los deportistas del futuro como nuevos ganadores de medallas (olímpicas).

Me explico, es digno de admiración que las personas que me consultaban esto de la tributación de una medalla tengan como finalidad no sólo ayudarse a sí mismas como ya ganadoras de sus medallas, sino que lo admirable es que en todo momento querían que su consulta mejorara la situación de los deportistas del futuro.

Menudo «espíritu olímpico», ¿no?

Pues a bote pronto, compañerismo y trabajo en equipo, compromiso, responsabilidad, igualdad, respeto, […]. ¿Se te ocurren otros?

Puede ayudar entender que uno de los principios olímpicos es que «toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio» (Carta Olímpica)

Hay que aclarar que cuando un deportista gana una medalla, normalmente, va acompañado de una cantidad dineraria

En este sentido, el otro objetivo, era comprender dónde encuadrar la tributación de esa cantidad asociada a una medalla.

Antes de todo esto, avanzar que, para evitar problemas mayores, decidimos quedarnos en una consulta vinculante y no realizar ningún tipo de recursos, pero sí que creemos que es necesario tratar de mejorar la situación -colaborando con su espíritu olímpico- para tratar de modificar el marco normativo actual -que es inexistente- sobre esto.

Como veremos ahora, sólo existen consultas y algunas sentencias infructuosas sobre esto de la tributación de las medallas

En este punto, debemos detenernos en qué entidades aportan la cantidad de dinero asociada a la medalla olímpica

Bien, tras una investigación bastante interesante, por cierto, detectamos que el dinero proviene -hasta donde hemos podido conocer- 50 % por ciento del Consejo Superior de Deportes y el otro 50 % del Comité Olímpico Español.

Estas dos entidades lo trasladan a la federación que después debe entregar a sus deportistas.

Es importante entender qué son estas entidades para determinar la naturaleza pública privada de esa vehiculización del dinero, ¿no?

[Lee en diagonal si ya sabes qué es cada una: CSD público, COE y Federaciones privadas, éstas últimas también cumplen funciones públicas]

  • El Consejo Superior de Deportes o CSD

Es un organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ministerio de Cultura, Educación y Deporte, «tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones – se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD)- por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación», todo ello de acuerdo con el art. 15 de la LD.

  • El Comité Olímpico Español (COE)

De conformidad con el artículo 75 de la LD es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Olímpico y la difusión de sus ideales. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español es declarado de utilidad pública.

  • Las federaciones deportivas españolas:

Son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos. Las federaciones deportivas españolas gozarán de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas, respetando su naturaleza, en los términos establecidos en el apartado anterior (Dice el artículo 43 de la LD).

Bien, ¿Qué vinculación tienen los deportistas de la selección nacional española con respecto a la federación?

Pues la Ley 10/1990, de 15 de octubre del deporte (LD-90), establecía en su artículo 47. 1., que es «obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas».

Del mismo modo, comentar que en la nueva LD, también se dispone la misma obligación, por lo que la situación no se modifica en tanto en cuanto «acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citadas» es un deber como deportista establecido en el artículo 23.2.c),

De hecho, recordad que la no asistencia a tal convocatoria se tipifica como infracción muy grave dentro del régimen disciplinario de la misma Ley en el artículo 104.1.c)

Y, en cualquier caso, se establece claramente en el artículo 21.3. LD que «no será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a las personas deportistas previstas en el apartado 2, ni a aquellas mencionadas en el apartado 1 cuando estén integradas en equipos, representaciones o selecciones organizadas por las federaciones deportivas españolas».

Se ha indicado incluso por la doctrina que la relación entre deportista y federación incluso se podría encuadrar dentro de las «prestaciones personales o patrimoniales de carácter público».

No existe voluntariedad, por lo que no es una relación laboral entre deportista y federación, en consonancia con el artículo 21 LD.

El contrato de trabajo entre la deportista y el club no se resuelve, se mantiene mientras se encuentra en cada una de las convocatorias de la selección.

Otras cuestiones que nos planteamos: ¿Existe relación laboral entre las deportistas de alto nivel integradas en los programas de convocatorias internacionales y las federaciones nacionales?

Pues, el RD 1971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que establece las medidas necesarias para facilitar su preparación técnica, su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional, tanto durante la carrera deportiva como al final de la misma viene a negar la existencia de cualquier tipo de relación laboral entre los deportistas de alto nivel y las federaciones.

¿Cuál podría ser el motivo de considerar la relación entre federación y deportista como administrativa?

Se extrae de la definición de deporte de alto nivel en cuanto «se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional», conforme al art. 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Se habla en todo caso de esto porque normalmente los deportistas que acuden a los JJOO tienen la calificación de deportista de alto nivel y por ello reciben ayudas económicas para prepararse, para desplazarse a las pruebas y competiciones que son clasificatorias para los JJOO

Sí, reciben ayudas que -hablando en términos de tributación- están exentas (Art. 7.m) de la Ley sobre IRPF:

Lo más interesante:

Es curioso observar que las cantidades percibidas por los deportistas de forma previa a los JJOO son ayudas, pero, una vez que consiguen el objetivo por el que se han estado aportando esas ayudas, el concepto cambia de forma drástica y se convierte en:

  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimiento por actividades económicas

Nuestro trabajo era, bien recurrir directamente por no tener lógica (jurídica) -como se observa-, o bien, preguntar antes de nada a la Dirección General de Tributos- para evitar investigaciones innecesarias por parte de Hacienda a las personas que habían ganado la medalla olímpica.

Bien, pues la respuesta fue -la de siempre-, a pesar de todos los argumentos de relevancia:

Como el que las cantidades son de naturaleza pública en parte y que existe obligación de acudir a la selección, entre otros motivos, como que son deportistas de alto nivel y que por ende representan el interés general al dar a España el máximo nivel deportivo existente…

Digo la de siempre porque hay varias consultas que -por el motivo que sea- no tiene en cuenta los factores anteriores e interpreta la situación como:

  • Como rendimientos por actividades económicas: Consulta Vinculante V1017-15, de 30 de marzo de 2015; Consulta Vinculante V1860-11, de 22 de julio de 2011
  • Ganancia / pérdida patrimonial, a veces como rendimientos irregulares
  • Y, como “ayuda”, con unos requisitos específicos: Consulta número V1916/01 de 25 octubre; Consulta vinculante núm. V1384/21 de 13 mayo; Consulta Vinculante V3098-14, de 17 de noviembre de 2014
  • Y, para acabar: como rendimientos del trabajo tal y como nos respondieron a la Asesoría en la consulta realizada. ¿Motivo? Ahí va:

«Por lo tanto, las cantidades satisfechas en concepto de primas o premios por éxitos deportivos, satisfechas por la respectiva Federación a las personas deportistas, tienen a efectos del Impuesto la naturaleza de rendimientos de trabajo del artículo 17.1 de la LIRPF, al derivar de prestaciones de servicios (trabajo personal) realizado por las deportistas, y no comportar por parte de ellas la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos (requisitos que el artículo 27.1 de la LIRPF exige para la consideración de la existencia de una actividad económica), sino que tal ordenación es desarrollada por las propias Federaciones, estando dichos premios sujetos al Impuesto y no exentos, al no tener la naturaleza de subvenciones para la formación y tecnificación deportiva, con independencia de que la financiación de dichas cantidades corresponda en su caso a las entidades referidas en el citado artículo 4 del RIRPF».

¿Por qué no se regulariza esta situación para que todos los deportistas tengan seguridad jurídica e igualdad en la tributación de una medalla que por cierto ganan en representación del Estado?

Ahí dejo la reflexión y espero comentarios para tratar de llevar a puerto esta cuestión y ayudar así a todos los deportistas que nos representan

Muchas gracias por tu lectura

¡Contacta aquí si tienes alguna duda o quieres comentar cualquier cosa! 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Protección de datos personales

Utilizaremos sus datos para publicar comentarios. Para más información sobre el tratamiento y sus derechos, consulte la política de privacidad.