La conciliación para las jugadoras de baloncesto profesional en España. La conciliación para las jugadoras de baloncesto profesional en España se podría decir que se «regula de forma específica» en el II Convenio Colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Digo que podría regularse porque lo que hace no es tanto desarrollar de forma específica medidas, sino que simplemente trata de garantizar que se van a tomar medidas por los clubes en favor de las jugadoras profesionales de baloncesto que lo necesiten.
Y es que como ya indicaba en un artículo publicado en Economist & jurist, se debe resaltar que en 2007, es decir, en el primer convenio colectivo para las jugadoras profesionales de baloncesto en España, …
… se dio prioridad a la contratación a tiempo parcial para favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional y se menciona también el respeto a la maternidad en el momento de lactancia.
Es más, el artículo 34, titulado como «Conciliación de la vida familiar y profesional» relativo a
«La custodia de niños menores de 8 años y las cargas familiares». Establecía que «Los clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, …
… se compromet(ían) a la financiación, aunque (fuera) en parte de los costes que pudiera tener una jugadora por la custodia (guardería, asistencia domiciliaria) de un hijo/a menor de 8 años o por las cargas que pudiera sufrir por tener que atender a sus progenitores o familiares. Facilitándole la posibilidad contratarla a tiempo parcial. Para ello, establecer(ía) una comisión paritaria que propondr(ía) un conjunto de actuaciones concretas, así como su forma de financiación.
Mientras que en el II convenio, se hace una suerte de pacto de compromiso para garantizar medidas de conciliación y maternidad, sin indicar cuáles.
Aquí se puede leer literalmente la diferencia entre uno y otro
¿Qué te parece? ¿Conoces la aplicación práctica de alguna medida en algún club?
Y también, otro ejemplo son las medidas indicadas en el convenio colectivo de la WNBA y que tiene aplicación práctica que se observa en el día a día de las noticias de prensa.
Ahora bien, realmente, si no existen medidas específicas, podremos aplicar las medidas comunes reguladas en la legislación no deportiva, pero …
… ¿tendría aplicación práctica teniendo en cuenta los horarios y tipo de contratos en el deporte?
¿Cómo lo ves?
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