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¿Sabías que existe un Consejo Superior del Deporte Militar?

Sí, el Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM) se creó a partir del Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar, aunque es una evolución de la Escuela de Educación Física (constituida en 1919) pasando por el Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas de 1979 hasta llegar al CSDM.

La propia Ley del Deporte estatal señala que le corresponde aprobar el programa anual de pruebas deportivas militares de carácter nacional, internacional o interejércitos.

También le corresponde autorizar (como el Consejo Superior de Deportes) la celebración en España de pruebas deportivas internacionales, así como autorizar la participación de equipos nacionales en pruebas internacionales.

También apoya al deporte de alto nivel. Podemos verlo en el Extracto de la resolución de 19 de abril de 2023 de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, convocando las ayudas para el fomento y apoyo a la dedicación de los militares deportistas de alto nivel al deporte militar internacional.

La Ley del Deporte, “anima a que otros organismos estatales (básicamente el CSD) efectúen acuerdos para el dopaje, la formación de técnicos deportivos, o la utilización de instalaciones deportivas” […]. Y es que, “las competiciones de carácter militar gozan de un tremendo prestigio y, de hecho, hay disciplinas deportivas olímpicas en las que España cuenta con ese aliado para poder representar a nuestro país a nivel global. […]

Normalmente, el programa anual de pruebas deportivas militares nacionales va ligado al calendario internacional […]. Esto lo organiza el Consejo Internacional del Deporte Militar desde 1948, que agrupa a 140 nacionales. Dicho Consejo organiza competiciones de 26 modalidades, algunas únicamente ligadas al ámbito militar como el Pentalón aeronáutico, naval o militar y otras arraigadas en el propio concepto castrense (tiro, lucha, paracaidismo, etc)” [1].

Entre las funciones del CSDM, es interesante mencionar que le compete el “reconocer la existencia de modalidades deportivas militares y aprobar sus reglamentos”.

¿Conoces alguna modalidad deportiva militar?

Estas son las disciplinas de categoría A establecidas por el Consejo Internacional 

Deporte militar

Como curiosidad, los deportistas militares o los militares deportistas, se someten el Código de la Agencia Mundial Antidopaje.

En este enlace puedes conocer los próximos eventos militares deportivos. Aunque es interesante saber algunos detalles históricos sobre los “Juegos Militares”, según se extrae de su sitio web.

Los Juegos Mundiales Militares de Invierno del CISM son un evento multideportivo que se organiza cada cuatro años, un año antes del año en que se organizan los Juegos Olímpicos de Invierno. Es un evento que se basa en el CISM y el espíritu olímpico, sin consideraciones ni discriminación política, religiosa y racial.

Además, debe organizarse de manera digna. Tras el éxito de los Juegos Mundiales de Verano del CISM, el CISM decidió reunir a todas sus naciones miembros durante sus primeros Juegos Mundiales Militares de Invierno en Aoste (Italia) del 20 al 25 de marzo de 2010.

Uno de los factores que hizo que los primeros Juegos Mundiales Militares de Invierno del CISM fueran un gran éxito fue, sin duda, el número de países presentes en el evento. Durante 8 días, 43 banderas de países ondearon en los campos del Valle de Aosta – Italia, representando a más de 800 atletas y demostrando el gran interés de los deportistas militares por los deportes de invierno.

Teniendo en cuenta que esta fue la primera edición de los Juegos Mundiales Militares de Invierno del CISM, estas cifras fueron un gran logro para la familia CISM. Los atletas compitieron en varios deportes: esquí alpino, biatlón, campo a través, escalada en pista cubierta, short trak y orientación en esquí.

Los IV Juegos Militares Mundiales de Invierno del CISM se celebraron en Alemania del 22 al 27 de marzo de 2022

Otra de las cuestiones curiosas que combinan deporte y ámbito militar, es lo referido a las compatibilidades en el ejercicio de sus funciones y la actividad deportiva federada.

Antes de conocer algún que otro caso, se debe señalar que el Cuerpo de la Guardia Civil es un Cuerpo de Seguridad Pública de naturaleza militar y ámbito nacional que forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Dicho esto, ¿por qué no conocer varios casos en los que un guardia civil combina su actividad con la actividad deportiva?

Listo varios casos que se extraen de los números de la Revista Española de Derecho Deportivo

Revista 46 (2020-2)

“Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de abril de 2020 (JUR 2020, 207128): Solicitada por guardia civil la compatibilidad para realizar su labor como tal y la de entrenador de entidad deportiva privada, tras ser denegada en vía administrativa se revoca tal decisión concediéndose, si bien con la obligación de un estricto cumplimento de funciones de su puesto, respeto al horario y jornada asignados, y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil”.

Revista 44 (2019-2)

“Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid de 12 de diciembre de 2018 (JUR 2019, 79318): Revocación de la denegación de la compatibilidad solicitada por guardia civil para el ejercicio de segunda actividad, privada, como entrenadora de fútbol y fútbol sala, pues ésta procede dado que no se supera el techo del 30% de su retribución básica, con los límites y prevenciones inherentes a que ésta no entre en conflicto de interés o detrimento de sus funciones como miembro de la Guardia Civil”

Revista 43 (2019-1)

“Sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid de 19 de julio de 2018 (JUR 2018, 243366): renovación de la denegación de compatibilidad solicitada por guardia civil para ejercer su labor como tal y la actividad privada de monitor y juez árbitro de Pádel, pues se acredita que ha cumplido el requisito de solicitar la reducción del componente singular del complemento específico correspondiente al puesto que desempeña, al objeto de adecuarlo al % que justifica la compatibilidad, respetando siempre los horarios y condiciones de su servicio”.

Revista 43 (2019-1)

“Sentencia del Tribunal de Justicia de Murcia de 11 de septiembre de 2018 (JUR 2019, 21795): denegada la compatibilidad a guardia civil para el ejercicio de su actividad como tal y el desempeño de la condición privada de vocal en junta directiva de federación deportiva, se revoca tal decisión, estimándose que procede otorgar la convalidación, pues no se supera el techo del 30 % de su retribución básica”.

Revista 42 (2018-2)

“Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad De Madrid de 16 de noviembre de 2017 (JUR 2018, 34235): compatibilidad de guardia civil para el ejercicio de actividad privada de entrenador de fútbol por cuenta ajena, pues la actividad a que hace referencia no se encuentra incluida en la relación de las prohibidas y la retribución relacionada con las particulares condiciones del puesto de trabajo es el componente singular, no el general que se vincula a circunstancias relativas al funcionario receptor como es su empleo o categoría”.

Revista 41 (2018-1)

“Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 20 de julio de 2017 (JUR 2017, 220565): compatibilidad de guardia civil para realizar sus obligaciones y la actividad de director de partido para la Liga de Fútbol Profesional, pues el complemento específico no supera el 30 % de sus retribuciones básicas”.

Revista 36 (2015-2)

“Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid de 29 de abril de 2015 (JUR 2015, 164249): petición de compatibilidad de funcionario de la guardia civil con una segunda actividad como Delegado del Club de fútbol profesional que se estima en parte, pues tal compatibilidad no puede ser absoluta , dado que el ejercicio de esa segunda actividad compatible no puede ser absoluta, dado que el ejercicio de esa segunda actividad no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, esto es, deberá ejercerse con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo como guardia civil y tampoco podrá comprometer su imparcialidad o independencia, por lo que no podrá actuar como Delegado del Club en asuntos relacionados o que se refieran a actividades que desarrolle la Guardia Civil”.

¿Te ha parecido interesante? ¿Quieres comentar o aclarar cualquier cuestión sobre el deporte militar o las compatibilidades entre el deporte federado y un Guardia Civil?

[1] Direc. Millán, A. Comentarios al Proyecto de Ley del Deporte. Ed. Reus. Pág. 341-342.

Más información sobre el Consejo Superior de Deporte Militar, en este enlace 

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