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Un caso de derechos de formación en baloncesto femenino

Asesoramiento por sanción federación

Dado que es el mes de la mujer, es interesante comentar un caso que ya ocurrió hace unos años, pero guarda cierto interés. Trata sobre derechos de formación en #baloncestofemenino.

Club de Baloncesto Avenida (de Salamanca) versus Federación Española de Baloncesto (FEB)

En síntesis, la Audiencia Provincial de Madrid resuelve el recurso de apelación planteado por el club. La sentencia de fecha 16 de julio de 2018 resuelve de la siguiente forma.

  • Se acuerda anular y dejar sin efecto la resolución de la FEB de 26 de abril de 2016.
  • Se debe restituir a Perfumerías Avenida 54.000 Euros

Introducción a los hechos

La conocida jugadora de baloncesto A. Ndour tuvo licencia durante las temporadas 2008/2009 a 2013/2014 en el Club Baloncesto Islas Canarias.

También tuvo licencia durante 2015/2016 con el el club canario. Entre medias, durante la temporada 2014/2015, tuvo licencia con el Fernerbache Istambul.

Pero, ¿Cuáles son los hechos que derivaron en la Audiencia Provincial?

De acuerdo con lo indicado en la sentencia, la referida jugadora se encontraba dada de alta en la Seguridad Social, como trabajadora del Avenida. Ello desde el 1 de septiembre de 2015 habiendo percibido una remuneración mensual de 5.238,31 Euros, mientras que en el año 2016: 5259,42 Euros.

Es importante recalcar que el 26 de abril de 2016, la FEB estima la solicitud presentada por el Club Islas Canarias. ¿Qué resuelve? Acuerda que procede una compensación económica por derechos de formación de la jugadora por su actividad referida a la temporada 2015/2016.

Sin embargo, no conforme con ello, el Avenida demanda (iniciando lo que generó esta sentencia).

¿Cuáles son los argumentos que fundamentan el recurso de apelación?

  • La jugadora es deportista profesional. Se encuadra en el ámbito de aplicación del RD 1006. Así lo entiende la Audiencia Provincial.
  • Como es deportista profesional, es aplicable el artículo 14 del mismo RD 1006. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12313

¿Qué establece ese artículo?

Para el caso de que tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido el deportista estipulase un nuevo contrato con otro club o entidad deportiva, mediante convenio colectivo se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono al de procedencia.

El problema se encuentra en la redacción potestativa de esta posible compensación. Dicho de otro modo y de acuerdo con la literalidad de la sentencia.

Sería factible pactar una compensación por preparación o formación entre el club anterior y el nuevo, pero no se trataría de una compensación con carácter obligatorio, debiendo la demandada acreditar la existencia del pacto, en su caso.

A estos efectos, resulta intrascendente la declaración jurada de la jugadora de baloncesto o del representante de la misma jugadora.

Dice la sentencia que también es intrascendente el contenido del CD con la grabación de la conversación telefónica con el representante del C.B. Islas Canarias.

Estas pruebas estaban dirigidas a demostrar el compromiso de dicho club a no reclamar derechos de formación al Avenida por dicha jugadora.

Teniendo en cuenta que la demandada no ha aportado elementos probatorios que evidencien pacto alguno entre los clubes intervinientes sobre la compensación económica en concepto de formación, cabe concluir que el Avenida no quedó obligado a abonar cantidad alguna por ello. En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación, con la consiguiente revocación de la sentencia apelada.

Muchas gracias por la lectura

Montse

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