¿Tú qué crees? ¿El Trail-Running es una especialidad de atletismo o de montañismo?
La clave en este asunto “está en determinar si el trail-running (incluido como una especialidad del atletismo en los estatutos de la Real Federación Española de Atletismo o RFEA) y la «carrera por montaña» (que aparece entre las «actividades» de los estatutos de la FEDME) son sustancialmente idénticas o no”.
Ello porque una disciplina deportiva federada no se puede integrar en dos federaciones al mismo tiempo ya que lo impide la Ley 10/1990, de 15 de octubre del deporte (LD) en la que se genera una gestión monopolística -lógica- sobre cada modalidad y sus especialidades.
Dicho esto, la federación internacional de atletismo (la conocida como World Athletics), define y regula en sus estatutos el Trail-Running como una especialidad del atletismo. Así se encuentra en las Reglas Técnicas de la federación internacional en cuanto indica literalmente “The discipline of Mountain and Trail Running takes place on various types of natural terrain (sand, dirt roads, forest paths, single track footpaths, snow trails etc), and in various kinds of environment (mountains, forests, plains, deserts etc)” [Regla 57.1.1.]
Y, debido a la estructura piramidal federada, así se incluye en los estatutos de la RFEA.
Por su parte, los estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) enumeran las actividades a las que se destina su federación, entre las que incluyen “carreras por montaña”:
Como se decía, la clave es resolver si las carreras por montaña son sustancialmente idénticas que el Trail-Running
Véase, a modo de ejemplo, la estructura y el contenido de las carreras por montaña de varias federaciones que, por cierto, fueron parte del conflicto de una forma u otra:
- FEDME
- Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias
- Y véase cómo se estructura en la RFEA
Es la clave y así se detecta en la sentencia de la Audiencia Nacional en cuanto copia la definición de Trail-Running dispuesta en la normativa de la RFEA frente a la definición de carreras por montaña:
“El artículo 252.a) del Reglamento de competiciones de esta asociación define el trail-running como «las carreras que tienen lugar en una amplia variedad de terrenos (incluyendo caminos de tierra, caminos forestales y senderos de vía única) en un entorno natural en campo abierto tales como montañas, desiertos, bosques o llanuras, principalmente fuera de la carretera»”.
“La FEDME está afiliada a la International SkyRunning Federation. El artículo 2.3 de los estatutos de esta asociación indica que se caracterizan como carreras por montaña a aquellas que se desarrollan por encima de los 2.000 metros de altitud, donde la inclinación mínima media sea superior al 6 % incluyendo partes con un 30 % de inclinación. La dificultad de la escalada no puede exceder del grado II”.
Spoiler: la respuesta es que no son idénticas
En sede judicial se señala que “existe una trascendental diferencia entre ambas a partir de parámetros tales como la altitud y la inclinación mínima media exigibles en una y no en la otra”.
Dicho de otro modo, también por el juzgado, “no existe identidad entre las carreras por montaña y el Trail-Running. Las primeras requieren llevarse a cabo en altitudes superiores a los 2000 metros y con unas inclinaciones mínimas; cosa que no ocurre en el Trail-Running”.
A mayores, dice el CSD define las carreras por montaña como aquellas “carreras por baja, media y alta montaña, ya sea estival o invernal, realizándose el itinerario a pie en el menor tiempo posible y con el máximo respeto al medio natural”, mientras que el trail-running como aquellas “carreras a pie en cualquier entorno o superficie, carreras de montaña, caminos, bosques, desierto, playas, asfalto si no supera el 20% del recorrido y otras superficies”.
Y, en consecuencia, nada impide su gestión y organización “paralela”
Se concluye en sede judicial entonces que “en consecuencia, no hay colisión con la norma que impide que exista más de una federación española por cada modalidad deportiva (Arts.34.1 de la LD y 1.5 del RD 1835/ 1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas), puesto que no son modalidades deportivas idénticas. Los nuevos estatutos de la RFEA (parcialmente impugnados en este pleito) no impiden en absoluto que las federaciones autonómicas demandantes puedan seguir organizando y llevando a cabo «carreras por montaña»”.
Rollo jurídico: pasos procesales
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 16 de diciembre de 2021 desestimó el recurso de apelación (27/2020) promovido por varias federaciones autonómicas de Montaña (Federación Madrileña de Montañismo, la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias, la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada, la Federación de Montañismo de la Región de Murcia, la Federación de Deportes de Montaña de Castilla-La Mancha, y la Federació Balear de Muntanyisme i Escalada) frente a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo.
Parece ser que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 4 dictó sentencia en 2020. En aquella sentencia se desestimó el recurso contra la resolución dictada por la Comisión Directiva del CSD (de 26 de julio de 2018).
En aquella resolución del CSD se había aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA), autorizando la especialidad de Trail-running y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
Y, como se mencionaba antes, en sede judicial se determina que no existe identidad entre las carreras por montaña y el Trail-Running con lo cual, cada federación pueden continuar con su actividad, desestimando así la pretensión de las federaciones de montaña.
En el comunicado de la federación puedes conocer más detalles.
Una ventaja -curiosa- sobre eso de que el Trail-Running sea reconocida una especialidad de atletismo o de montañismo
Ser reconocida como especialidad y/o modalidad, no sólo es importante a efectos de organización de competiciones, sino también a efectos de obtener financiación por subvenciones. A modo de ejemplo, aquí muestro el enlace que contiene la resolución del CSD donde se aprueba el catálogo de modalidades, especialidades y pruebas deportivas financiables en las convocatorias de subvenciones del CSD.
Si quieres recordar qué es una modalidad y una especialidad, puedes clicar aquí
Muchas gracias por la lectura
Montse