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Modalidad o especialidad: Qué es, quién y cómo se reconoce

especialista en derecho deportivo

O, dicho de otra forma, se tratará -brevemente- el reconocimiento de una modalidad deportiva frente al reconocimiento de una especialidad deportiva

Lo primero de todo es preciso recordar el concepto de modalidad y el concepto de especialidad

Una especialidad deportiva de una modalidad deportiva es aquella que, sin perder los elementos comunes de la modalidad deportiva, en la práctica tiene una diferenciación o individualización al incorporar en su ejercicio otras técnicas adicionales específicas y/o normas especiales de competición.

La modalidad entonces “da cobertura en el plano de la técnica y de la práctica a un conjunto de actividades que pueden o no tener diferenciación”.

La clave es comprender que la modalidad organiza y estructura al deporte “tradicional x” y las especialidades deportivas son todas aquellas ramificaciones de aquel deporte «x» con normas comunes y otras especiales que las distinguen de la “troncal”.

Por supuesto, “solo puede existir una modalidad por cada federación”, pero varias especialidades de una modalidad por cada federación.

Curiosamente no se desarrolla prácticamente en las normas

Si nos centramos en el reconocimiento de una modalidad deportiva, es más sencillo porque se trata de una función expresamente otorgada tanto a la Comisión Directiva del CSD, como a sus homólogos autonómicos. Incluyo el ejemplo madrileño y el estatal. Sin embargo, nada se indica de la especialidad entre las competencias de la administración pública deportiva.

¿Se podría entender que por la discrecionalidad del CSD en sus actuaciones puede asumir la competencia de reconocer una especialidad? ¿O esto sin duda es una competencia de organización interna de cada una de las federaciones, bien sea estatal o bien sea autonómica?

 

Es más, de la literalidad de la propia Ley del Deporte (estatal) podría extraerse que es competencia interna de la federación, ¿No?

Sobre la previa existencia de una modalidad deportiva

Bien, “lo que interesa destacar, en este punto, es que el reconocimiento de la modalidad deportiva es un acto administrativo anterior y previo al reconocimiento de la estructura asociativa llamada a gestionarla” [1].

En la práctica, ¿en qué momento entra el CSD?

En lo que se refiere a una federación española que desee reconocer una especialidad en su organización, será preciso, además de ser aprobado por el órgano federativo, se tendrá que incluir en los Estatutos.

Los Estatutos pasan por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes para su ratificación administrativa. Es ahí donde al fin y al cabo, el CSD participa tanto en modalidades y especialidades de una forma u otra, ¿no?

En próximos artículos se comentarán ejemplos prácticos sobre este tema, es decir: El típico conflicto jurídico-deportivo entre federaciones que quieren para sí una especialidad

Por ejemplo: ¿El Trail-Running es una especialidad de atletismo o de montañismo?

Este asunto será comentado en un artículo de diciembre

Muchas gracias por la lectura

Montse

[1] Palomar A. Derecho del deporte. Ed. Aranzadi. Pág. 400

 

 

 

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