Bien, ¿Cómo se traduce una tarjeta roja en «jurídico»? ¿Cuáles son las particularidades o diferencias disciplinarias entre futbol sala y fútbol?
Si juegas al fútbol sala, si eres entrenador/a. Si formas parte de la directiva de un club en la que se practique futbol sala o si eres simplemente aficionado/a de esta especialidad. Es conveniente conocer cómo funciona el sistema disciplinario para comprender qué está detrás de una tarjeta roja, o qué ocurre ante la falta de puntualidad de un equipo a una convocatoria de partido, menospreciar a los árbitros, y si se alinea indebidamente a un jugador/a, qué pasa si un aficionad/a lanza objetos a la pista, y muchas otras conductas que pueden ocurrir antes, durante o al final un partido.
Entonces, como punto inicial, ¿A qué se refiere con eso régimen disciplinario? Sin entrar en conceptos jurídico-deportivos complejos, hay que tener claro que todas las organizaciones se dotan de instrumentos con el fin de castigar a través de procedimientos de carácter sancionador-disciplinario los incumplimientos de sus normas internas. El deporte no se encuentra al margen, sino que las entidades han constituido normativas disciplinarias para sancionar conductas contrarias a su reglamentación cometidas por sus afiliados (Sean clubes, sean árbitros, entrenadores y entrenadoras, jugadores y jugadoras, delegados y otros sujetos con licencia como los médicos de cada club con licencia federada).
A grandes rasgos, el nexo de unión que implica que una persona o entidad deportiva se someta es su vinculación con la federación a través de licencias federadas.
¿Se castiga igual en fútbol que en fútbol sala? La respuesta es claramente negativa.
Para empezar, un poco de teoría jurídico-deportiva. Más abajo la parte de la tarjeta roja, pero aguanta que esto es interesante. La Real Federación de Fútbol (RFEF) separa el régimen disciplinario de fútbol sala. Lo hace en un título diferenciado de su Código Disciplinario, en concreto, el Título III, con 12 artículos específicos.
La RFEF mantiene entre sus normas principales el Código Disciplinario. Un motivo más para que la RFEF publique esta norma es que la Ley del Deporte señala que la RFEF ejerce la potestad disciplinaria bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes (CSD).
En el artículo 132 del Código Disciplinario se dice que «La potestad disciplinaria de la RFEF se ejercerá en el fútbol sala por medio de los órganos específicos de esta modalidad y sobre los clubes y sus integrantes, jugadores, dirigentes, técnicos y componentes de la organización arbitral de la misma».
Un inciso. Dice «de esta modalidad» cuando debería decir «de esta especialidad», al menos, así está configurado el fútbol sala a nivel estatal. Es una especialidad del fútbol. Si fuera una «modalidad» tendría que haber una federación estatal diferente e independiente a la RFEF y no es el caso. Aquí explico qué es eso de modalidad y especialidad en relación con el fútbol sala (Si te vas a este artículo, luego vuelve para seguir con las diferencias del régimen disciplinario, ¿No?)
¿Cuáles son esos órganos específicos que tienen la potestad disciplinaria? En primera instancia, el Juez Único de Competición. Y, en segunda instancia, el Juez de Apelación.
Esta es la primera diferencia o particularidad, y es que a diferencia del fútbol sala, la modalidad del fútbol está calificada como profesional. Con lo cual la potestad disciplinaria se
Esta es la primera diferencia o particularidad, y es que a diferencia del fútbol sala, la modalidad del fútbol está calificada como profesional. Con lo cual la potestad disciplinaria se debe convenir de algún modo con la liga profesional creada para su organización, aunque la ejerza la federación por ser una función delegada en la propia federación y no en la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP). Así, los órganos disciplinarios de primera instancia se establecen específicamente o bien en el Convenio de Coordinación entre la RFEF y la LNFP, o bien, en ausencia de tal convenio, hay que acudir al Real Decreto de federaciones deportivas del año 91 y al Real Decreto de Disciplina Deportiva del año 92.[1]
El artículo 18 del Código Disciplinario incide en la separación fútbol-fútbol sala a la hora de sancionar. Y es que dice, «siendo competiciones de fútbol sala, la competencia para resolver en apelación corresponderá a órganos unipersonales, designados por el Presidente de la RFEF».
Sin embargo, en fútbol es diferente. «Contra los acuerdos o resoluciones dictados por el Comité o jueces unipersonales de competición cabrá interponer recurso ante el Comité de Apelación, compuesto por tres miembros designados por el Presidente de la RFEF».
Por su parte, las resoluciones de segunda instancia, es decir, si no estás de acuerdo con la segunda resolución, la que resolvió el Juez de Apelación, habrá que acudir ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). También en fútbol. Así pues, esta última cuestión no es una diferencia.
Otra diferencia: En fútbol sala, las resoluciones sobre la comisión de infracciones leves no son recurribles ante el TAD.
La estructura de las infracciones y sanciones es más directa en la denominación de los artículos. Es más sencilla de revisar en fútbol sala en cuanto se divide sin capítulos, sino así:
- Infracciones con motivo del partido
- Faltas cometidas por jugadores, entrenadores, técnicos, delegados, auxiliares y dirigentes, y sus sanciones.
- Cometidas por los componentes del equipo arbitral y sus sanciones
- Faltas cometidas por los clubes y sus sanciones
- Otras conductas contrarias al buen orden deportivo
- La incomparecencia a los partidos, la renuncia a ocupar una plaza y la retirada de la competición.
- Impago de honorarios arbitrales
Mientras que el régimen disciplinario de la modalidad de fútbol, se estructura en Capítulos. Cada uno de ellos en diferentes apartados:
- Disposiciones Generales.
- Infracciones muy graves y sus sanciones.
- Graves y sus sanciones.
- Leves y sus sanciones.
- Capítulo Quinto.- De las infracciones cometidas con ocasión de Partidos amistosos.
Si bien, el porvenir de los procedimientos que hay que seguir no están regulados en el régimen disciplinario de fútbol sala, por lo que se deduce que no hay particularidades. Es más, dice el artículo 132 que, en lo no regulado en este Título, se ajustará supletoriamente a las normas disciplinarias de carácter general.
¿Qué implica que un árbitro «saque tarjeta roja» a un jugador o a una jugadora? Supone la comisión de una infracción disciplinaria Y, depende de lo ocurrido en el partido y cómo se describa en el acta por parte del árbitro, el Juez Único podrá graduar la infracción como leve, grave o muy grave.
Por cierto, el acta de partido es un medio de prueba que tiene «presunción de veracidad» al igual que un atestado policial, por ejemplo.
Podría ser infracción leve: «emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la integridad de un jugador o de algún miembro del equipo arbitral, sin causarle daño). Esta infracción no se tipifica de igual modo en el fútbol (Otra diferencia).
Pero si le causara daño o mediara intención violenta, sería una infracción grave. Y, si causara lesión especialmente grave, la tarjeta roja podría conllevar la comisión de una infracción muy grave.
¿Qué implica la comisión de una infracción? La imposición de una sanción a la jugadora que cometió tal conducta. También puede conllevar multa económica accesoria. En el caso de la tarjeta roja por un lance del juego o incluso por gesticular o protestar una decisión arbitral, podría implicar amonestación. O hasta suspensión de tres partidos. O incluso un mes de suspensión de licencia. (Si es leve).
Es interesante conocer el «modo de cumplimiento de las sanciones», expresado en el régimen disciplinario de futbol sala de forma específica. También es importante que se incluya en el acta.
Sobre lo que estamos hablando, si se trata de una sanción por tiempo determinado, por ejemplo, 3 partidos, debe quedar muy claro que se debe cumplir la suspensión en la categoría en la que se cometió. Hasta que no se cumpla, no puede participar en otro partido. Esto es interesante para aquellos jugadores que participen en la categoría superior por sus méritos y capacidades deportivas.
De hecho, si el jugador o jugadora sancionado/a participara con el equipo superior durante su periodo de suspensión de licencia, el club cometería una infracción de alineación indebida con la sanción aparejada. (Será falta grave del club, «la alineación indebida de un jugador por no cumplir los requisitos para su participación o por estar suspendido». + multa de 600 € e incluso pérdida del partido[1]).
Los recursos frente a este tipo de cuestiones son más complejas. Además, la argumentación depende de la situación. De forma breve y sin entrar en gran detalle, para que una tarjeta roja sea «quitada» -sin efecto-, tiene que haber un «error material manifiesto» cometido por el árbitro.
Un ejemplo sencillo para comprender qué es un error material manifiesto es que la tarjeta roja se imponga a una jugadora que en ese momento no esté pista. Error en el dorsal, básicamente. Este ejemplo es el más visual y fácil de comprender.
Recuerda que si es leve se podría recurrir hasta el comité de apelación. Mientras que si es grave, se podría recurrir en vía administrativa ante el TAD. Y si continua sin ser a favor la resolución, podría ser recurrida ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
¿Sabías cómo se gestionaba una tarjeta roja más allá de la pista? ¿Sabías que si un aficionado lanza objetos a la pista, el club puede ser sancionado? También hay un cajón de sastre, me refiero a que cualquier otra conducta podría ser encuadrada en el de «otras conductas contrarias al buen orden deportivo». ¿Sabías que el régimen disciplinario de fútbol sala tiene particularidades con respecto al régimen disciplinario de fútbol?
Entonces, ¿Ya sabes cómo se traduce una tarjeta roja en «jurídico»? ¿Tienes alguna duda sobre las particularidades o diferencias disciplinarias entre futbol sala y fútbol?
Muchas gracias por la lectura
Montse
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[1] Es decir, en su ausencia, la potestad disciplinaria deportiva se ejercerá por un Comité de Competición formado, bien por un Juez único de Competición designado de común acuerdo entre la Liga profesional y la Federación, o bien por tres personas, dos de las cuales serán designadas por la Liga profesional y la Federación respectivamente, y la tercera por común acuerdo entre ambas entidades. De no existir acuerdo para la designación de esta tercera persona, será nombrada directamente por el CSD.
[1] Art. 139.2. «Son faltas graves, que se sancionarán con multa de hasta 600 euros y pérdida del encuentro, declarándose vencedor al oponente con el resultado de seis goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un resultado superior o, en su caso, de la eliminatoria, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan: a) La alineación indebida de un jugador por no cumplir los requisitos para su participación o por estar suspendido»