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Modificación de la normativa FIFA a raíz del caso Diarrá

La Circular de FIFA número 1917 de fecha 23 de diciembre de 2024 contiene importantes novedades acerca del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (Circular sobre modificación de normativa FIFA).

La Circular se titula “Marco reglamentario provisional: enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol”. Luego, también contiene novedades con respecto al Procedimiento del Tribunal del Fútbol, pero nos centraremos en las primeras.

Se indica en la Circular que el día anterior, es decir, el 22 de diciembre, el Bureau del Consejo de la FIFA aprobó un nuevo marco reglamentario.

Las modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2025

Y no sólo entra en vigor, sino que se aplica a los casos que están pendientes de resolver y por supuesto a los nuevos casos presentados a partir del “año nuevo”.

La FIFA abrió un proceso de diálogo para que todas las personas interesadas en ello pudieran aportar ideas de modificaciones tras la resolución del asunto Diarrá.

Sí, la sentencia del TJUE sobre el futbolista Lassana Diarra generó este momento de cambio en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

Se hacía urgente tomar decisiones ya que estamos en plena ventana de transferencia y no podía seguir paralizado el sistema.

Pero ¿qué se ha modificado? O, ¿qué novedades trae FIFA?

  1. Introduce el concepto definido de “causa justificada” codificando así la jurisprudencia que ya venía aplicándose. Art. 14 RETJ

En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas). En general, se considerará una causa justificada cualquier circunstancia en la que ya no pueda esperarse razonablemente y de buena fe que una de las partes continúe una relación contractual”.

[Efectivamente, se añade al artículo 14 lo que está subrayado].

  1. Sobre el cálculo de la indemnización correspondiente para el supuesto de que un jugador o un entrenador incumpla un contrato. Art. 17 RETJ

Para cumplir con los parámetros que se deducen de la sentencia del TJUE en el asunto Diarrá, la indemnización se deberá calcular de forma más objetiva y transparente en base a:

  • Daño causado
  • Principio de interés positivo
  • Hechos
  • Circunstancias de cada caso
  • Legislación del país donde se haya producido

Básicamente, en la anterior redacción, el Reglamento no disponía de forma expresa de criterios objetivos y transparentes para realizar el cálculo de la indemnización en los supuestos en los que el jugador o el entrenador fuera el que rescindía el contrato. Cuestión que no era recíproca, es decir, no era así si el club era el que rescindía el contrato sin justa causa.

En efecto, la sentencia del asunto Diarrá trae de algún modo claridad, objetividad y transparencia para que se calcule, pero insisto, de forma recíproca.

Por cierto, ¿Qué es el principio de interés positivo según el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS?  

Poniendo como ejemplo un laudo cualquiera, se dice que, en base al principio de interés positivo, lo que significa que el importe de la indemnización colocará a la parte respectiva en la posición en que esa misma parte se habría encontrado si el contrato se hubiera ejecutado correctamente. Así, el demandante tendrá la responsabilidad de estimar, argumentar y acreditar el perjuicio que asegura haber experimentado a raíz del incumplimiento. (CAS 2014/A/3573).

3. La carga de la prueba relativa a la responsabilidad conjunta y solidaria de pagar una indemnización por incumplimiento de contrato. Artículo 17.2 RETJ

Dice la Circular de la FIFA y el nuevo articulado del RETJ que:

“La responsabilidad conjunta y solidaria del nuevo club de un jugador y la consiguiente obligación de pagar una indemnización por incumplimiento de contrato sólo se aplicarán si puede demostrarse que dicho club indujo al jugador a incumplir su contrato. En cambio, en la versión anterior del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la responsabilidad se aplicaba automáticamente”.

Véase de forma más visual:

4. Carga de la prueba en relación con la incitación a incumplir un contrato (y la correspondiente sanción deportiva contra el nuevo club). Artículo 17.4 RETJ

Conforme a lo que se extrae de la Circular y de la normativa, solo se aplicaría una sanción deportiva al nuevo club de un jugador por incitar al incumplimiento del contrato si el club demandante logra demostrar que el nuevo club instigó al jugador a infringir el contrato. En cambio, en la versión anterior del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, existía la presunción de que el nuevo club había inducido al jugador a quebrantar el contrato. Es decir, ahora y antes:

5. Procedimiento relativo a la expedición de un CTI. Varios apartados del artículo 11 del anexo 3 del RETJ

Se aplicará un procedimiento simplificado del CTI para impedir que las federaciones miembros denieguen la expedición de un CTI. Independientemente de cualquier conflicto contractual, y teniendo debidamente en cuenta el principio de integridad deportiva y los períodos de inscripción aplicables, un jugador siempre podrá trasladarse a una nueva federación y continuar su carrera en un nuevo club.

Dice expresamente la Circular que el procedimiento del CTI funcionará de la siguiente manera:

a) En caso de que la nueva federación de un jugador solicitara la entrega de un CTI (solicitud de CTI), la federación anterior deberá entregar el CTI a la nueva en un plazo de 72 horas.

b) Si la federación anterior no respondiera a la solicitud de CTI en un plazo de 72 horas, la nueva federación podrá inscribir al jugador en el nuevo club e introducir en el TMS la información de la inscripción del jugador en cuestión.

c) En circunstancias excepcionales, el jugador, la anterior federación o la nueva federación podrán solicitar la intervención de la FIFA. Sin embargo, esto se reservará para situaciones muy concretas y nunca permitirá bloquear la emisión del CTI de un jugador debido, por ejemplo, a un litigio contractual en curso.

d) En todos los casos, la emisión de un CTI se entenderá sin perjuicio de cualquier disputa contractual entre el jugador, su antiguo club o su nuevo club.

Visto sobre el propio RETJ:

 

Habrá que adaptar el clausulado de los contratos, así como adaptarse a las gestiones que conlleva el procedimiento de solicitud de CTI.

Si tienes alguna duda, no dudes en consultarnos a través de info@diazmari.com

También puedes consultar las notas aclaratorias publicadas por FIFA (están en inglés)

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