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¿Por qué no reconocer el fútbol sala como olímpico?

Abogado Deportivo

Para despejar la incógnita sobre el reconocimiento olímpico, hay que aclarar varios conceptos previos sobre el fútbol sala y cómo se estructura a nivel organizativo tanto en España como a nivel internacional.

A modo de «spoiler», no hay uniformidad en la estructura. ¿Por qué? A nivel estatal se considera modalidad tras una larga batalla jurídica con victoria para la RFEF, pero a nivel autonómico, depende de qué «frontera» cruces, el fútbol sala será modalidad o especialidad. Lo mismo ocurre a nivel internacional, siendo el caso mas sonado el de Brasil ya que se organiza en una federación al margen de la federación de fútbol, si bien, reconocida y afiliada en la FIFA.

Como se observa, el contexto es caótico porque cada territorio se organiza como considera, y, además, de forma permitida porque el deporte en España es competencia exclusiva de cada Comunidad Autónoma y sólo pasa a ser competencia del Estado cuando sobrepasa fronteras autonómicas (Otro día explicaré la negativa de la FIFA y de la UEFA de admitir a la federación vasca directamente entre sus afiliados).

Volviendo, en Madrid se organiza como modalidad, es decir, con una estructura independiente del fútbol a través de FEMAFUSA. Pero, ¿Qué implica que se considere modalidad o especialidad?

Rápidamente, de conformidad con nuestro sistema normativo, sólo existirá una federación deportiva española por cada modalidad deportiva, dice el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (LD). Con lo cual, si se considera como especialidad no podrá estructurarse como federación diferenciada de la de futbol porque se trata de la misma modalidad. Mientras que, si se considera el #futsal como modalidad, se puede organizar como federación diferenciada del futbol sin problema alguno.

Para terminar de comprender cada concepto, una especialidad deportiva de una modalidad deportiva es aquella que, sin perder los elementos comunes de la modalidad deportiva, en la práctica tiene una diferenciación o individualización al incorporar en su ejercicio otras técnicas adicionales específicas y/o normas especiales de competición.

La modalidad entonces cubre en el plano de la técnica y de la práctica a un conglomerado de actividades que pueden o no ser diferenciaciones. La clave es entender que la modalidad organiza y estructura al deporte «tradicional x» y las especialidades deportivas son todas aquellas ramificaciones de aquel deporte «x» con normas comunes y otras especiales que las distinguen de la «troncal».

Si nos desviamos del #futsal un momento, un ejemplo que parece más claro que el futsal es que el baloncesto (5×5) es una modalidad y el baloncesto (3×3) es una especialidad de la modalidad del baloncesto, porque en ésta última existen normas específicas (tiempo reducido y número de jugadores, entre otras que la diferencian del 5×5).

No obstante, existen elementos comunes que hacen depender al 3×3 del 5×5: el campo de juego -aunque sea en la mitad y con medidas marcadas, es cuasi idéntica; la canasta entiendo que es la misma, con alguna particularidad; la técnica es idéntica, aunque es cierto que se necesite de mayor versatilidad técnica en los jugadores de 3×3; la técnica del tiro o del bote, e incluso, la técnica de un bloqueo directo se ejecuta del mismo modo, ¿No? La idea es entender que el 3×3 es una variante de competición que surge a partir del 5×5, y que, por supuesto, se pueden extraer elementos comunes de ambos.

¿Se puede decir lo mismo del #futsal? ¿Dónde están los elementos comunes con respecto al fútbol y las variantes? ¿Si hay más variantes que elementos comunes debería entenderse una disciplina independiente y separada del fútbol?

Teniendo en cuenta esta reflexión, hay que afrontar la opción de ser reconocida como olímpica. Pero, ¿podría ser una disciplina olímpica si la FIFA no tiene en cuenta uno de los principios del olimpismo? Me refiero a que, si la FIFA no ha organizado hasta la fecha un campeonato del mundo femenino, ¿puede el #futsal entonces dar el paso al olimpismo?

Según la Carta Olímpica vigente desde 17 de julio de 2020, para formar parte del «programa deportivo» de los Juegos Olímpicos, la federación internacional debe estar reconocida por el COI (y la FIFA lo está). El programa deportivo se determina por la Sesión (que es la Asamblea General del COI) a propuesta de la comisión ejecutiva del COI.

Por su parte, el programa de pruebas, es decir, cada una de las competiciones específicas de un deporte, se establece por la comisión ejecutiva del COI para cada edición de los Juegos, se revisa y se consulta a cada federación internacional por si la federación propone incluir o suprimir alguna prueba o disciplina, siempre y cuando los deportes cumplan con la Carta Olímpica y el Código Mundial Antidopaje.

Actualmente, en la Carta Olímpica vigente no se exponen más requisitos que los indicados, sin embargo, en la Carta Olímpica de 1 de septiembre de 2004, sí se incluían requisitos tasados (Norma 47). Literalmente:  

Para ser incluido en el programa de los Juegos Olímpicos, un deporte olímpico (y una disciplina) debe satisfacer las siguientes condiciones:

  • sólo los deportes ampliamente practicados en un mínimo de 75 países y 4 continentes por hombres, y en un mínimo de 40 países y 3 continentes por mujeres podrán ser inscritos en el programa de los Juegos de la Olimpiada;
  • sólo los deportes que hayan adoptado y apliquen el código mundial antidopaje podrán inscribirse y permanecer en el programa de los Juegos Olímpicos; (requisito que sí se tienen en cuenta en la actual Carta Olímpica).

Se indicaba además que los deportes eran admitidos en el programa de los Juegos Olímpicos por lo menos siete años antes de los Juegos Olímpicos en cuestión.

Que la Norma 47 con los condicionantes para ser admitida como disciplina olímpica no aparezca en la actual Carta Olímpica, ¿significa que en este momento existe mayor flexibilidad para tomar tal decisión? ¿Los requisitos se siguen aplicando a pesar de su falta de inclusión en la Carta? ¿La decisión es totalmente discrecional?

Si tomamos como referencia los requisitos anteriores -aunque ya no sean aplicables-, ¿se podría confirmar que el #futsal se practica en un mínimo de 75 países y 4 continentes por hombres? ¿Y un mínimo de 40 países y 3 continentes por parte de mujeres? (Recordando que FIFA no ha organizado hasta la fecha ninguna Copa del Mundo femenina, este requisito cojea porque el Comité Olímpico Internacional se basa en la no discriminación, entre otros principios).

Y, si no hiciera falta cumplir con los condicionantes establecidos en la Carta Olímpica derogada, y solamente fuera necesaria una propuesta de la FIFA a la comisión ejecutiva del COI junto a un informe sobre su inclusión, ¿sería una opción viable? ¿Por qué es viable en los  Juegos Olímpicos de la Juventud y no en los Juegos Olímpicos?   

¿Tú qué opinas? ¿#Futsal olímpico? ¿Sí o no?

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