Como conclusión previa, hay que señalar que no todo es voluntariado deportivo ni siempre se configura de forma adecuada, aunque se cumplan los fines de manera indirecta. Como es lógico, hay que realizarlo por los cauces que indica la Ley de Voluntariado. Esta figura también se expresa en el artículo 39 de la Ley del Deporte.
De acuerdo con la Ley de Voluntariado, un club no podrá desarrollar programas de voluntariado salvo que lo haga en colaboración con una Entidad de Voluntariado sea o no deportiva.
¿Qué es el voluntariado deportivo a los ojos de la Ley? Aquel que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte. Apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.
¿En esencia, cómo se debería configurar? A través de una Entidad de Voluntariado o mediante una Fundación constituida en el seno del Club.
¿Y qué es una Entidad de Voluntariado?
La constituida e inscrita en los Registros específicos como Entidad de Voluntariado. Los programas de voluntariado se deben establecer de acuerdo con unas premisas concretas. Además, la Ley de Voluntariado establece que otras entidades (como clubes o empresas) también pueden acogerse a programas de voluntariado siempre que sean promovidas por Entidades de Voluntariado en colaboración con la propia empresa.
Atención. Cabe la posibilidad de que se considere «fraude de ley» por ello o se acuerda como un voluntariado al uso según las condiciones precisas de la Ley de Voluntariado o se puede estar simulando una relación laboral.
Dicho de otro modo, y a grandes rasgos, un entrenador o una entrenadora, por ejemplo, de baloncesto, que tenga a su cargo un equipo bajo la dirección y organización de un Club, a cambio de una contraprestación, o incluso una compensación por gastos, puede llegar a entenderse que es personal laboral. (Con lo que ello supone).
En cualquier caso, si realizamos bien los pasos para llegar a configurar un voluntariado deportivo adecuado, una buena forma de obtener apoyo es a través de los convenios de colaboración empresariales:
Se trata de acuerdos celebrados sin contraprestación por parte de la entidad deportiva. Son “a título gratuito”. En los que dicha entidad únicamente se compromete a mencionar la colaboración de quien aporta la ayuda económica, en este caso, el Convenio. Por tanto, la ayuda aportada no está sujeta al IVA por no ser una prestación de servicios ya que se trata de una especie de donación en favor del proyecto de interés social realizado por la entidad deportiva.
Si quieres encontrar las diferencias entre un convenio de colaboración y un patrocinio deportivo, clica en este enlace.
Un posible «ejemplo»
Yendo a la práctica, un ejemplo en el que puede verse implicado el voluntariado deportivo, si es que no lo han hecho de tal forma, es el proyecto que puso en marcha la Federación de Baloncesto del Principado de Asturias en colaboración con el C.D. Art-chivo.
¿Qué figuras se podrían haber utilizado o están utilizando para poner en marcha este Proyecto?
- ¿Voluntariado deportivo?
- ¿Acuerdos de incorporación entre la Entidad de Voluntariado y el propio voluntario? Véase el artículo 12 de la Ley del Voluntariado para tener en cuenta tanto las formalidades como el contenido mínimo del acuerdo.
- ¿Convenios de colaboración empresarial? Volver al artículo para comprender qué es un convenio de colaboración empresarial
¿Sabrías determinar cuándo cabe un voluntariado deportivo? ¿Todos los entrenadores son voluntarios? ¿Los voluntarios deportivos pueden ser entrenadores? ¿Cuándo un entrenador es un voluntario? ¿Y cuándo un voluntario es un entrenador encubierto en la figura del voluntariado?
El voluntariado deportivo en el Proyecto de Ley del Deporte
Dicho sea de paso que, en el Proyecto de Ley del Deporte (última versión), se ha eliminado el precepto dedicado a «entrenadores deportivos». Pues parece que se ha trasladado la regularización a una ley que regule el ejercicio de profesiones del deporte (Disposición Final Quinta). En el actual texto, solamente se hace referencia al «voluntariado deportivo» bajo el siguiente texto:
En el Anteproyecto de Ley, un texto previo al Proyecto de Ley que hoy tenemos sobre la mesa aparecían estos dos preceptos que copio de forma literal:
Concluyendo, teniendo en cuenta el «futuro texto» o mejor dicho el Proyecto de Ley del Deporte de 14 de enero de 2022, solamente cabe esperar que no todos los entrenadores sean voluntarios. Ya que curiosamente ni tan siquiera en la clasificación de los actores del deporte aparece la figura del entrenador (Ni del árbitro, también eliminado en la última versión) limitándose a clasificar y definir a los deportistas junto a la figura del voluntariado deportivo. (Generando confusión entre los conceptos de voluntarios y entrenadores si uno no conoce el concepto y sus requisitos…).
Muchas gracias por la lectura
Montse
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