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¿Contrato de patrocinio deportivo o convenio de colaboración empresarial?

¿Qué firmamos?

Cuando estás al frente de una entidad deportiva, sea un club o una federación «se firman» constantemente acuerdos de colaboración para financiar un determinado evento o para obtener ayudas durante una o más temporadas deportivas, sea con material deportivo, sea con aportaciones dinerarias cuantiosas o sean menores cantidades, sea la cesión del uso de instalaciones deportivas, […].

En ocasiones son ayudas «altruistas» o incluso con sobres de por medio, sin firma alguna de acuerdos formales. Pero, suponiendo que se firma un acuerdo, ¿Cuándo estamos ante un patrocinio deportivo? ¿Y cuando estamos ante un convenio de colaboración empresarial?

Cabe decir que «los contratos son lo que son, no lo que las partes dicen que son». Esta expresión ayuda a comprender lo que vengo a exponer en esta publicación.

Y es que el título de un acuerdo, ese que se escribe en el encabezado de la primera hoja -por ejemplo, «Contrato de patrocinio»-, no implica que se esté firmando en la práctica un contrato de patrocinio, sino que puede ser que el #clubdeportivo esté firmando en la realidad práctica un #conveniodecolaboración.

Por el contrario, que en el encabezado se disponga «Convenio de colaboración empresarial» no implica que en la práctica se esté generando una mera colaboración. Sino que las obligaciones de una parte y de otra, así como el objeto del pacto pueden estar generando actividades sujetas a IVA, actividades que no son una mera ayuda, sino una verdadera prestación de servicios a cambio de una contraprestación económica lejos de fines principalmente sociales.

La pregunta es, ¿Qué es un contrato de patrocinio deportivo y qué es un convenio de colaboración empresarial?

Estos conceptos son importantes para la estructura de financiación de una entidad deportiva tanto de clubes deportivos como de federaciones. Es importante diferenciarlos para tratar de aplicar cada cual cuando corresponde. (Y así mantener a la entidad deportiva en un clima de cumplimiento normativo adecuado).

Por su parte, el patrocinio encuentra su concepto base en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Sin embargo, el patrocinio «deportivo» no se define expresamente en la normativa, por lo que se trata de un contrato atípico regido por la autonomía de la voluntad de las partes.

Normalmente, el carácter publicitario del patrocinio deportivo se consigue a través de la inclusión del logo de la empresa patrocinadora en las plataformas oficiales del evento que se patrocina. (En cartelería, en vallas publicitarias, en las equipaciones).

Una de las finalidades principales es el ánimo de la empresa patrocinadora. Es decir, es encontrar beneficios, generar más facturación en su haber a través de la visibilidad aportada por integrar su logo en el evento deportivo en cuestión. No obstante, el patrocinio deportivo va más allá de la simple publicidad onerosa.

Aunque es cierto que no se debe de perder de vista que el patrocinio trae causa de un ánimo lucrativo, la empresa patrocinadora también persigue de forma indirecta que su marca se asocie a un evento deportivo, a su filosofía, al fair play y en definitiva, a todo aquello que significa deporte [1].

Ese interés lucrativo en consonancia con la responsabilidad social de la empresa patrocinadora se refleja -por ejemplo- en las denominadas «cláusulas de moralidad» para amedrentar el riesgo reputacional que se puede llegar a generar. Viene a ser «la obligación de no hacer manifestaciones o no tener comportamientos que puedan dañar el nombre del patrocinador» [2].

Queda claro que el patrocinio deportivo se caracteriza por el ánimo lucrativo del patrocinador.

Pues bien, una empresa, a través de un convenio de colaboración por el contrario, busca participar en actividades de interés social. «Con el convenio de colaboración se orienta el ejercicio de la responsabilidad social de la empresa, con independencia de lo que les aporte directamente en publicidad o presencia en medios de comunicación» [3].

Conceptos clave

¿Qué es entonces? Si vamos al artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encontramos el concepto de convenio de colaboración empresarial para actividades de interés general y en este caso dirigido a unas entidades tasadas en la propia Ley.

Si nos dirigimos al artículo 68 de la Ley 30/1994.  Se entenderá por convenio de colaboración en actividades de interés general, aquél por el cual las entidades sin ánimo de lucro a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines previstos (sociales, educativos, …) se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador en dicha actividad, sin que en ningún caso dicho compromiso pueda consistir en la entrega de porcentajes de participación en ventas o beneficios.

Sea como fuere, el convenio de colaboración empresarial está destinado a firmarse entre empresas y entidades sin ánimo de lucro. (Descartando a personas físicas en este tipo de acuerdo).

Las entidades sin ánimo de lucro (como pueden ser las federaciones) a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades federativas se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Es importante señalar que la difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no constituye una prestación de servicios.

De facto, la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 1999, con referencia a la Ley 30/1994), señala varias cuestiones de interés: (Ver Resolución)

«El colaborador (la empresa) no recibe de la entidad sin fin lucrativo bienes o servicios en provecho propio. Es cierto que la difusión por escrito de su nombre puede reportarle un aumento de sus ventas, pero éste no es el resultado que se pretende con la formalización de un Convenio de colaboración, que no es otra que la realización de fines de interés general. No se trata del pago de un precio por la prestación de un servicio, sino de la entrega de dinero, con ánimo de liberalidad (donación), que trasciende el interés particular del colaborador.

He aquí, pues, la diferencia entre estos Convenios y el contrato de patrocinio publicitario -plenamente sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido-, cuya causa no es otra que la prestación de un servicio, consistente en publicitar, mediante precio, un determinado mensaje de una empresa».

Teniendo en cuenta los conceptos indicados, volvemos a la confusión. Y es que hay una línea muy fina entre un convenio de colaboración empresarial y un contrato de patrocinio deportivo dado que en ambos existe un componente benefactor que lo asemeja y lo confunde [4]. En ambos hay difusión publicitaria y habrá que valorar caso por caso en qué figura jurídica deberíamos encuadrar el proyecto común entre una empresa y una entidad deportiva.

Algunas diferencias importantes que como #clubdeportivo o como #federación se deben tener «claras»:

Convenio de colaboración - Contrato de patrocinio

Muchas gracias por la lectura.

Montse

 

[1] Palomar Olmeda, A, y Pérez González, C. Derecho Deportivo. Legislación. Comentarios y Jurisprudencia. 2ª Edición. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia (2019). Pág. 614.

[2] Crespo, M. Las cláusulas de moralidad en los contratos de patrocinio deportivo. Colección de Derecho Deportivo, Ed. Reus, Madrid (2019). Pág. 32.

[3] Carretero Lestón, JL. La fiscalidad del patrocinio deportivo. Colección de Derecho Deportivo, Ed. Reus, Madrid (2015). Pág. 48.

[4] Carretero Lestón, JL. La fiscalidad del patrocinio deportivo. Colección de Derecho Deportivo, Ed. Reus, Madrid (2015). Pág. 49.

 

 

 

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