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Reflexiones jurídico-deportivas sobre el asunto Dani Olmo

demanda deporte

Habrá que escribir sobre el caso del que todo el mundo habla, ¿no? Para entenderlo hay que poner en contexto la situación y así comentar o hacer reflexiones jurídico-deportivas sobre el asunto Dani Olmo.

Dani Olmo es un jugador de fútbol profesional que se ha visto afectado por la gestión económica del Barsa.

Primero hay que evitar confundir la duración de la licencia federativa con respecto a la duración del contrato laboral

Parece ser que, según notas de prensa, la duración de la licencia federativa (es decir, la ficha) tenía una duración limitada hasta el 31 de diciembre de 2024. Mientras que, según parece deducirse de las notas de prensa (pues no he podido revisar el contrato), la duración contractual laboral entre el Club y el jugador finaliza en junio de 2030.

Así, el sistema contractual deportivo suele distribuirse así:

Una cuestión importante es que las condiciones del contrato privado coincidan con las indicadas en el contrato federativo de modo que no haya problemas de este tipo, aunque en los contratos de larga duración, la licencia se va renovando.

Bien, hasta aquí, tenemos claro este primer punto, ¿no? Dani Olmo jugaba en el Barsa y sigue perteneciendo al Club, con el problema de que la licencia federada se canceló conforme a lo indicado en el contrato federativo.

Segundo punto importante: ¿Por qué no se puede inscribir nuevamente la licencia?

Aquí hay que tener en cuenta el Convenio de Coordinación entre la RFEF-LaLiga que nos lleva a la aplicación del Reglamento General de la RFEF.

Dice el artículo 130.2 que:

“Un/a futbolista podrá estar inscrito/a en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada, salvo caso de fuerza mayor o disposición reglamentaria. Asimismo, en el trascurso de la temporada, no podrá estar inscrito/a y alinearse en más de tres distintos”.

Siguiendo en el articulado, el 141.5 dice:

“Los/as futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados”.

Tercero, conocemos el fallo de unas medidas cautelares solicitadas por el Barsa y que fueron rechazadas. Dice en el comunicado de LaLiga que:

El Juzgado “rechaza que se inscriba cautelarmente a Dani Olmo hasta el 30 de junio de 2025, ya que no concurren ninguno de los presupuestos necesarios para la adopción de la medida cautelar. Ante esta resolución, desde LALIGA se quiere aclarar que:

–      LALIGA defiende la plena competencia de la Comisión Delegada para aprobar sus Normas de Elaboración de Presupuestos (NEP) ya que así la habilita de manera expresa sus Estatutos y Reglamento General, tal y como se confirma en el referido auto.

–      Dicha Comisión Delegada siempre ha ejercido esta facultad con el acuerdo de los Clubes. Prueba de ello es que en los más de 12 años de vigencia de las NEPs, dicha competencia no ha sido nunca cuestionada por ningún Club, ni siquiera por el FC Barcelona quien además ha participado en la aprobación de dichas normas durante los años en que ha sido miembro de la Comisión Delegada, lo cual también se reprocha en el auto  recordando que:

“ además de formar parte y votar a favor de todas las reformas de las NEP adoptadas en la Comisión Delegada cuando formaba parte de la misma, se ha dirigido a la Comisión Delegada que ahora considera incompetente estatutariamente para obtener la inscripción de Sr. Daniel Olmo Carvajal (y todos los demás integrantes de la plantilla), ha formulado tres sucesivos recursos contra la resolución que desestimaba la inscripción del jugador más allá del 31 de diciembre de 2024 y solo ha optado por esta via judicial cuando los tres sucesivos recursos han sido desestimados”.

Al margen de lo anterior,

… debemos recordar que el pasado 27 de diciembre, el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, atendiendo a un análisis del derecho de la competencia, también consideró conforme a derecho, la denegación de la inscripción de dicho jugador atendiendo a la aplicación del artículo 77 de las Normas de Elaboración de Presupuestos de LALIGA.

Habiendo concluido dicho Juzgado que “LALIGA había realizado una interpretación motivada del artículo 77 de las NEP” siendo “la misma interpretación que ha realizado con todos los restantes equipos de la misma competición. “Así pues, LALIGA ha dispuesto unas normas de equilibrio presupuestario implementando la competencia que la ley le confiere”.

Asimismo, el auto destaca que: “La finalidad de autorizar el exceso de gasto es para que una baja de larga duración no merme la competición del equipo, no para que la baja de larga duración permita alcanzar la inscripción de jugadores que, con su salario, exceden el límite, que es lo que pretende el FC Barcelona”. 

Cuarto, entonces, por lo que ves, hay que hacer referencia:

al Reglamento de Control Económico y

a las normas de equilibrio presupuestario de La Liga porque son las que marcan el punto de inflexión en este asunto

Ello porque se confirmaba por La Liga en otra de sus notas de prensa que a día 31 de diciembre:

“el FC Barcelona no ha presentado alternativa que, atendiendo al cumplimiento de la normativa de control económico de LALIGA, le permita inscribir ningún jugador a partir del próximo 2 de enero”.

En esencia, la normativa de control económico y presupuestaria pretende generar equilibrio y estabilidad en la configuración de plantillas, además de otras finalidades.

El objetivo es gastar e ingresar de forma equilibrada de modo que un club realice gastos en nuevas incorporaciones de lo que viene de ingresos en ventas de jugadores. Entre otras muchas normas que garanticen, insisto, lo que llaman Punto de Equilibrio Presupuestario.

Esto está explicado de forma muy simple en esta entrada de blog. Pero si quieres indagar más en cómo se gestionan los presupuestos de los clubes de fútbol,…

… te invito a que revises con varios cafés en mano. (Pues son muy complejas):

  • Normas de Elaboración de Presupuestos de Clubes/SADs 27/11/24: Enlace 
  • REGLAMENTO DE CONTROL ECONÓMICO DE LOS CLUBES Y SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS AFILIADOS A LALIGA. Libro X del Reglamento General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional: Enlace

 

Muchas gracias por la lectura sobre reflexiones jurídico-deportivas sobre Dani Olmo

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