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Sobre el primer «convenio colectivo» firmado entre Euroleague y ELPA

Asesoría jurídico-deportiva DíazMarí

Los derechos de algunos jugadores de baloncesto «pivotarán» sobre el primer convenio colectivo pactado entre ELPA y Euroleague. Digo algunos porque, ¿se entiende que no todos los jugadores forman parte de ELPA y no todos los clubes por parte de Euroleague? ¿No? ¿Aplica sólo a los representantes de cada equipo? ¿Dependerá de qué tipo de contrato de licencia tenga el club con la Euroleague? ¿Sólo aplica a clubes con licencia “A”? ¿El convenio aplica a las ligas domésticas que forman parte de la Euroleague en «x» %?

Antes de seguir, rápidamente y sólo para ponernos en situación, debemos aclarar conceptos arriba enunciados: «Euroleague»; «ELPA»; y. «EuroLeague Framework Agreement».

«Euroleague»: Euroleague Commercial Assests, S.A., es la matriz de un grupo de empresas cuyo domicilio se ubica en Luxemburgo. Como es sabido, organizan dos competiciones europeas (no oficiales, es decir, fuera del sistema federado): EuroCup, 2ª y Euroleague, 1ª. Salvo error por mi parte, el R. Madrid CF, el Baskonia SAD, FC Barcelona; Olympiacos BC, Maccabi T. Aviv BC, Olimpia Milano, Panathinaikos BC, Fenerbahçe S.K, BC Zalguiris y CSK-Moscú son los titulares de las acciones (clubes licencia “A”) en un 75, 36 %, y el 24, 643 % se constituye por varias ligas, entre ellas, la ACB española. De la Euroleague Commercial Assets, S.A. «cuelgan» otras tres sociedades: Euroleague Entertainment and Services S.L.U. para organizar y gestión las dos competiciones precitadas; Euroleague Basketball Community Trust; y Euroleague Properties S.A,

«ELPA»: responde a «Euroleague Players Association» creada en 2018 e integrada por una serie de jugadores participantes en las competiciones europeas representados por el listado indicado en este enlace. Lo que hay que dejar claro es que no todos los jugadores participantes en las dos competiciones de la Euroleague están representados por ELPA, solo aquellos que hayan decidido ser parte de la asociación «sindical».

«EuroLeague Framework Agreement»: en adelante, EFA. Se trata del primer convenio colectivo firmado entre ELPA y Euroleague con el objetivo de establecer derechos y obligaciones de «mínimos» que regulen las relaciones laborales entre determinados clubes de la Euroleague y determinados jugadores participantes en Eurocup y Euroleague.

Los entrenadores no están representados por ELPA, aunque sí existe la WABC como asociación mundial de entrenadores y la Unión Europea de entrenadores de baloncesto, sin embargo, salvo error por mi parte, los entrenadores participantes en competiciones de este nivel no disponen de protección laboral base específicas, salvando las normas nacionales y europeas de carácter laboral. Yendo más allá, ¿Llegará la regularización de la situación para los entrenadores de la base de la pirámide? En cualquier caso, por lo que sabemos, en España hay a falta de una, dos asociaciones en las que se lucha por los derechos de los entrenadores de la Liga ACB, pues el (¿IV o V?) convenio colectivo (¿denunciado?) sólo aplica a estos entrenadores, dejando de lado, Liga Femenina y otras competiciones nacionales oficiales. Cierro inciso.

Así, en los comunicados del sábado 24 de julio de 2021 tanto de la Euroleague como de ELPA se confirma la firma definitiva del primer convenio marco (EFA) en los que se sintetizan las bases de la norma convencional.

¿Se publicará el texto en algún momento? Más que nada porque surgen dudas que solamente se pueden resolver con su literalidad delante, por ejemplo, si se deriva algún incumplimiento de las medidas establecidas en el «EFA», ¿Qué Tribunal será el competente para resolver? ¿Bien será competente el Tribunal Arbitral del Baloncesto ó BAT en caso de que el contrato modelo lo indique así? ¿O bien, lo será el tribunal nacional de lo social del domicilio del demandante? ¿Qué se habrá pactado en el convenio? ¿Será competente la «Dispute Resolution Chamber» de la Euroleague?  

¿El contrato modelo acordado solo aplica a jugadores asociados en ELPA? En caso de que el jugador no forme parte de ELPA, ¿el principio pro-operario del Derecho del Trabajo le llevará a su aplicación para ubicarle en una situación de protección social? En este caso, ¿Basta con las medidas ya existentes proteccionistas frente a impagos de salarios indicadas en los estatutos de la Euroleague?

Hace un par de años, traté de averiguar si el convenio colectivo vigente entre la ACB y la ABP (Asociación de baloncestistas profesionales) además de ser aplicable a los jugadores de la propia liga ACB, si también lo era cuando participaban en las competiciones de la Euroleague y… una de las posibles conclusiones era su aplicación a través del principio pro operario (es decir, en caso de duda, se aplicará lo que más proteja al trabajador baloncestista).

Si retomo la idea de la publicación precitada, una vez que uno se topa de nuevo con  el Convenio ACB-ABP, caben, a mi entender, dos interpretaciones, (i) éste sólo se aplica a los participantes de las competiciones organizadas por la ACB, por lo que el jugador «ACB-Euroliga» sólo estaría protegido por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, y las normas supletorias generales (ET y su desarrollo) en aplicación del Derecho Comunitario; (ii), o, bien, aun entendiendo que se excluye su aplicación convencional, el principio pro operario podría dar la vuelta a su aplicabilidad para evitar la desprotección convencional del jugador profesional cuando «sale a jugar fuera de España».  

Insistiendo en estas ideas, una vez examinado el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo, se podría concluir que sólo protege a los jugadores de los equipos ACB cuando participan en su competición, dejando al margen la regularización de los jugadores de los mismos equipos cuando participan en competiciones no organizadas por la ACB. Si bien es cierto que así los jugadores se ven limitados en un aspecto de su relación laboral, el ordenamiento jurídico aporta una solución en cuanto aquel jugador será protegido por las normas laborales del lugar donde el club tenga su centro efectivo -España-. Esta solución nos devuelve al punto inicial, es decir, al Convenio, pero el propio texto da a entender su inaplicabilidad. Ahora bien, de acuerdo con el Derecho Comunitario, y, sobre todo, el principio pro-operario en su deseo de no desproteger a los trabajadores, nos redirige a las normas convencionales, así como a la siguiente norma de posible aplicación con el beneplácito del principio de jerarquía normativa: RD 1006, ET y su desarrollo.

Atisbaba en aquella publicación que, sería conveniente que, en cualquier caso, se pusiera una solución sobre la mesa, siendo la más próxima la firma de un convenio por parte de ELPA cuyo ámbito de aplicación acotará a los jugadores de ligas nacionales con participación en Euroleague [1]. Esta solución apoya mi conclusión primera sobre la no aplicabilidad del Convenio ACB a los jugadores cuando participan en la Euroleague o Eurocup pues en caso contrario, no se estaría negociando aquél. Ahora bien, ¿será realmente una solución? ¿Someterse a dos convenios colectivos generarán contradicciones de determinadas condiciones laborales?

Sea como fuere, la protección convencional de los jugadores es necesaria y el primer convenio colectivo entre ELPA y Euroleague parece ser un gran paso de cara a asentar las condiciones mínimas laborales de los baloncestistas. ¿No?

No obstante, al mismo tiempo, con su firma, se crean dudas que como indico más arriba sólo se podrán resolver con la literalidad de la norma convencional delante, así pues, hasta la fecha, dejo las reflexiones abiertas al debate.

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Muchas gracias por la lectura,

Montse

Abogada especializada en Derecho Deportivo

#baloncesto #derechodeportivo

info@diazmari.com

[1]https://www.palco23.com/competiciones/la-euroliga-y-la-asociacion-de-jugadores-aprueban-el-calendario-y-negocian-un-nuevo-convenio-colectivo.html Revista Digital Palco23. Búsqueda: 19.4.2019.

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