¿Qué es una cuestión prejudicial de interpretación? ¿Qué consecuencias tiene la sentencia de la Superliga? ¿Qué es eso del Modelo Europeo del Deporte? ¿En el episodio respondemos a todo esto y es que el programa cuenta con ¡Carmen Pérez!
Con café en mano -como grabamos nosotras-, te invitamos a que escuches este episodio del programa de #DerechoDeportivoVersionPodcast en Ivoox y en Spotify. Y, cuando quieras profundizar más en alguna de las cuestiones comentadas, puedes venir a este artículo de blog para repasar alguna de las reflexiones que planteamos.
En resumen, en el episodio hablamos sobre:
- ¿Qué es una cuestión prejudicial de interpretación?
- ¿FIFA y UEFA son empresas a los efectos de aplicar el Derecho de la Unión Europea?
- ¿Qué es el Modelo Europeo del Deporte? ¿Qué diferencias tiene respecto del Modelo Norteamericano del Deporte?
- ¿Qué implicaciones o cómo interpreta todo esto el TJUE?
- Otras reflexiones a través de otros casos (muy interesantes) […].
Todo ello desde un punto de vista práctico, pero también teórico para poder comprender los conceptos básicos de la materia tratada en #DerechoDeportivoVersionPodcast
En la primera parte ponemos en contexto qué es una cuestión prejudicial
una cuestión prejudicial es un instrumento de cooperación entre los jueces nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las partes del litigio pueden sugerir que se plantee, pero en ningún caso pueden exigir que la planteen, por lo que es una responsabilidad de los jueces nacionales. (Se regula en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Se trata de una herramienta que permite solicitar la interpretación de una norma de la Unión Europea para a continuación decidir en el litigio nacional cumplimiento correctamente con la normativa comunitaria. Quizá garantiza que se aplique de forma uniforme el Derecho de la UE.
La explicación de Carmen es muy clara, pero podéis conocer más detalles en este otro comentario de la sentencia
Comentamos la doble naturaleza de FIFA y UEFA, el concepto de empresa y actividad económica de estas entidades deportivas
Reflexionamos sobre qué es el Modelo Europeo del Deporte en contraposición al modelo deportivo norteamericano
No se regula de forma expresa en ninguna norma, pero se va configurando a través de los asuntos que se han ido planteando en el TJUE y se plasma en resoluciones de naturaleza más bien política o en forma de comentarios por parte de las instituciones de la Unión Europea.
En el episodio, Carmen menciona estas dos, por cierto, de muy interesante lectura, donde se observan las características de ese modelo: meritocracia deportiva, competiciones abiertas (ascensos y descensos), igualdad de oportunidades, sistema piramidal y solidaridad entre niveles deportivos.
- Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a las características clave del modelo de deporte europeo.
- Informe del Parlamento Europeo sobre la política de deportes de la UE: evaluación y posibles vías de actuación
Hablamos sobre otros casos que también tratan la cuestión de la autorización de la federación a otras entidades o a deportistas para organizar o participar en competiciones al margen de la estructura federada
Caso ISU (International Skating Union)
Y otras cuestiones relacionadas como:
Entre otras muchas reflexiones, acabamos con unas breves conclusiones
Hacemos referencia a las conclusiones del Abogado General con diferentes argumentos a la propia sentencia
Si quieres leerlas, clica aquí
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¡Muchas gracias por la escucha y por la lectura!
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