Sí, el 16 de diciembre de 2024 tuvo lugar el debate sobre la ley de ordenación de profesiones del deporte que tantas veces se ha reivindicado desde los colectivos afectados.
Una jornada que ha permitido identificar las principales demandas del sector, retos y reflexiones.
Se trata de una reivindicación histórica, no hay más que ver los múltiples intentos. ¿La temporada 2024/2025 será la definitiva para la regulación de las profesiones del deporte a nivel estatal?
A modo de resumen, ha habido diversos intentos de regulación estatal desde el anteproyecto de ley del año 2007, pasando por otro borrador de anteproyecto de ley en el año 2009. Proposición no de Ley (PNL) en 2011, en 2015 y 2017.
De nuevo, en 2020 hubo un nuevo intento de regulación estatal comenzando con la consulta pública previa.
Entre tanto en 2008 se publicó la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña. En 2015, fue el turno de Extremadura y de La Rioja; en 2016, Andalucía y Comunidad de Madrid.
2018, la Región de Murcia, mientras que, en 2019, Castilla y León y Navarra. En 2022, País Vasco y Comunidad Valenciana.

A día de hoy, no sólo disponemos de jurisprudencia constuticional que avala la idea de la ordenación de las profesiones del deporte, sino también por la Disposición Final Sexta de la Ley del Deporte.
Se inició la sesión de debate en la Sala Campoamor del Congreso de los Diputados sobre la ordenación de las profesiones del deporte…
… con una introducción por parte del Presidente del Consejo COLEF (Vicente Gambau).
En esencia, la ordenación de las profesiones del deporte pasa por entender que el deporte y la actividad física debe garantizar una serie de condiciones que no vulneren el interés general que implica su práctica.
Dicho con otras palabras y extrayendo las conclusiones del presidente del Consejo COLEF, el foco del debate principalmente gira en torno a que la práctica deportiva debe ser supervisada por profesionales cualificados porque afecta a:
- Promoción de la profesionalización y apuesta por la cualificación (Garantía de la competencia técnica; compromiso deontológico, formación continúa obligatoria, reconocimiento profesional, innovación y desarrollo).
- Protección de consumidores y usuarios (Mejora en la seguridad y reducción de riesgos; reducción del intrusismo profesional; la garantía de que los profesionales están cualificados y adheridos a códigos de ética estrictos)
- Mejoras en la calidad del empleo (Ampliación de servicios especializados; justicia y transparencia con reconocimiento de los profesionales de la EFD, estabilidad laboral y menor rotación, así como cumplimiento normativo e imposición de sanciones).
- Protección del medio ambiente, integridad física y salud.
Y es que una adecuada regulación, decía el presidente del Consejo COLEF, genera una serie de beneficios:
- Compromiso del sector con la salud, la calidad y la seguridad de los servicios deportivos.
- Incremento del valor del sector
- Apuesta por la profesionalización y la proporcionalidad de la cualificación
- Empleo: facilitación en el acceso y movilidad de trabajadores
- Generación de confianza del personal en consumidores y usuarios
- Y, claridad normativa
Vicente Gambau afirmaba que «la regulación de las educadoras y educadores físico deportivos es fundamental para garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de la ciudadanía, elevando los estándares de calidad en el sector deportivo y consolidando una industria más profesional, ética y transparencia».
¿Cómo se materializa una adecuada cualificación de profesionales?
A través de la reserva de ley para:
- Docencia
- Preparación física en lo que se refiere a rendimiento deportivo, readaptación físico-deportiva, promoción de la salud e inclusión social.
- Dirección técnica
La mesa de juristas (Borja Osés, Julián Espartero, Miguel Ángel Vaquero y Alberto Palomar moderados por Nerea Huete) planteaba debates tantas veces mencionados como la competencia estatal.

El abogado de ADESP (al igual que lo hizo su Director General en una mesa de la sesión de tarde con la aportación de CUFADE) manifestaron la inquietud de las federaciones en cuanto quisieran que en la supuesta y futura ley estatal, se tuvieran en cuenta las formaciones federativas y que solo se regulara respecto a la enseñanza superior
Decían que una oportunidad siempre y cuando no confronte con lo hecho hasta ahora o que no colisione con la regulación autonómica.
En otras palabras, que la ley estatal respete el trabajo realizado hasta ahora, así como las diferentes sensibilidades del sector deportivo.
Entonces, ¿coordinar o armonizar?
Pues en Asturias (por la parte que a mí me toca por ser asturiana), ni una ni otra.
Me explico, se indica en el Preámbulo de la Ley del deporte de Asturias que:
«Las actividades físico-deportivas bien estructuradas y supervisadas por profesionales cualificados permiten franquear las fronteras de la educación, el género, las clases sociales, las razas, las religiones y las lenguas».
Nada más, con toda la lógica jurídica, Asturias esperará a la regulación estatal pues pues el Tribunal Constitucional ha reiterado la competencia estatal para regular esta cuestión.
Sí, el Estado tiene competencia exclusiva, de acuerdo con el artículo 149.1. 30 de la Constitución Española, para la «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia».
Así las cosas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre el ejercicio de las profesiones tituladas, esto es, aquello que no afecte a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de profesiones tituladas.
En este sentido, llegó la hora de delimitar (brevemente) el concepto de profesión regulada titulada
Para ello, nos podemos remontar al fundamento jurídico primero de la sentencia núm. 42/1986, de 10 de abril del Tribunal Constitucional en cuanto indica que «compete, pues, al legislador, atendiendo a las exigencias del interés público y a los datos producidos por la vida social, considerar cuándo existe una profesión, cuándo esta profesión debe dejar de ser enteramente libre para pasar a ser profesión titulada, esto es, profesión para cuyo ejercicio se requieren títulos entendiendo por tales la posesión de estudios superiores y la ratificación de dichos estudios mediante la consecución del oportuno certificado o licencia».
No hay que confundirlo con la competencia de las Comunidades Autónomas en materia de deporte y promoción de la adecuada utilización del ocio, de conformidad con el artículo 148.1.19 de la Constitución Española.
Pero claro, ¿todo ello cómo convive con las formaciones deportivas?
Para empezar una cuestión es la vinculación de una persona con una federación y otra la formación que pueda disponer.
Digamos que no es lo mismo el vínculo federativo (licencia o ficha como quieras llamarlo) que la formación que tengas para ejercer la actividad que corresponda. Hasta aquí, bien.
Ahora bien, debemos entender que si llega a existir una reserva de ley para ejercer una determinada profesión dentro del deporte, la persona profesional que realice tal profesión tendrá que disponer de ese título de enseñanza superior, además de la licencia federativa que le une a la federación.
Lo que planteaban en la Jornada es que ante una profesión que debe disponer de una determinada cualificación no puede ejercerse o no puede condicionarse solamente a la realización de una formación federativa (certificado federativo) y que debe haber una suerte de rangos.
De forma práctica, se decía, no puede pasar por encima un entrenador con certificado federativo a otro que tenga una titulación universitaria para ejercer esa profesión; y, que determinados puestos deben estar reservados a profesionales con titulación universitaria como así lo están en otros sectores.
¿Entendido?
Ahora lleva tú eso a la práctica y que no genere colisión ni con las formaciones/certificados federativos ni con las “titulaciones” y “actividades profesionales” que se establecieron en cada Comunidad Autónoma.
¿Seguirá existiendo ese complejo de isla cuando por fin haya una ley estatal de ordenación de profesionales del deporte si es que se llega a ese puerto en algún momento?
Otra de la problemática puesta en conocimiento de los participantes de la Jornada sobre la Ley de ordenación de las profesiones del deporte es…
… que hay espacios de solapamiento entre las profesiones de la salud y profesión de la educación física ¿Cómo llegar un buen entendimiento y un espacio de convivencia? ¿Qué competencias tiene cada profesional?
Habrá que delimitar las competencias asignadas a cada titulación pues es cierto que hay contenidos diferentes por lo que las competencias no pueden ser las mismas. Si bien, algunas sí coinciden y es ahí donde está el debate controvertido.
Por cierto, ¿se añadirá el turismo activo en algún apartado de la supuesta nueva ley en todo lo que afecte a la ordenación de profesiones del deporte relacionadas con el sector del turismo?
Esto fue otra de las reivindicaciones realizada por este sector en la Jornada.
Se cerró la sesión pidiendo que los mensajeros de los reyes magos se lo hagan llegar a quien deba regular esto de las profesiones del deporte
Muchas gracias por la lectura
Montse