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¡Nueva Ley del Deporte (y de Actividad Física) en Asturias! Parte 3

A modo de recordatorio, la Ley del Deporte y de Actividad Física en Asturias se publicó en el BOE el 19 de julio de 2022 y en el BOPA (en el Boletín Oficial del Principado de Asturias) se publicó el 8 de julio.

Enlace a la ley publicada en el BOPA 

Enlace a la ley publicada en el BOE

La primera parte de los comentarios los puedes encontrar clicando en este enlace. 

La segunda parte de los comentarios se puede re-leer clicando en este enlace

Vamos allá con la tercera parte.

Comité Asturiano de Justicia Deportiva <– Comité Asturiano de Disciplina Deportiva + Junta Electoral Autonómica

Lo primero que hay que destacar es la simplificación de la administración deportiva. Solamente habrá un Comité que tendrá las siguientes competencias:

Cuidado: Su funcionamiento se rige por el Decreto 23/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva

Será así hasta que no sea sustituido por otro 

Un poco más de información sobre el “nuevo” Comité adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte

Dice el artículo 122 que el Comité Asturiano de Justicia Deportiva es el órgano administrativo colegiado, único e independiente encargado, en el ámbito del Principado de Asturias de:

  • La resolución de las cuestiones controvertidas en materia sancionadora.
  • En materia disciplinaria, de ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo (En materia de disciplina deportiva decide en última instancia en vía administrativa).
  • De control de legalidad de los procesos electorales federativos; y
  • De conciliación de conflictos deportivos mediante la vía arbitral y la mediación.

Procedimientos sancionadores y disciplinarios anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley del Deporte (y de Actividad Física) en Asturias

Las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la nueva ley se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior. Así, los procedimientos sancionadores y disciplinarios que hayan sido iniciados se regirán por la normativa anterior.

Por lo tanto, las que se cometan a partir del día de su entrada en vigor se regirán por la nueva ley.

En la ley del 94 confundía los conceptos: la potestad sancionadora y potestad disciplinaria

Pero la nueva ley del deporte y de la actividad física de Asturias lo divide en capítulos diferenciados e incluso desarrolla los tipos de conflictos que se pueden dar. Sin embargo, cuando desarrolla el procedimiento disciplinario, lo titula procedimiento sancionador […].

Por partes: ¿A qué hace referencia el régimen sancionador?

Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables (a título de dolo, culpa o negligencia), tipificadas y sancionadas en la nueva ley que no sean lo que la ley llama “Conflictos deportivos”.

Como todas las infracciones -administrativas- y sanciones, se gradúan en leves, graves y muy graves

 

¿Quién es el órgano competente?  

El órgano competente para acordar la incoación del procedimiento sancionador, la designación de instructor y la imposición de sanciones corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte.

Continuamos, ¿y entonces a qué se refiere con conflictos deportivos?

Como se exponía en el esquema, la resolución de conflictos deportivos hace referencia al conocimiento y resolución de:

Por cierto, la concesión o denegación de las licencias deportivas federativas será recurrible ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva.

Sobre infracciones DISCIPLINARIAS

Prácticamente se definen igual que en la ley anterior

¿Cuáles son las infracciones leves?

 

 

 

Esta es una opción de pirámide, pero hay más opciones, por ejemplo, la pirámide de la jurisdicción civil, cuando se impugna el acta de una Asamblea General (que no sea de carácter electoral), no tendría por qué “pasar” por el Comité Asturiano de Justicia Deportiva, sino directamente al Juzgado (civil).

La ley aclara, aunque no sea necesario, cuando dice que el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva es compatible e independiente de otras responsabilidades administrativas, de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación correspondiente en cada caso

¿Qué ha cambiado -a grandes rasgos- con respecto a la ley anterior?

Se observa que el catálogo de infracciones es mucho más extenso en la nueva ley. Incluso hay infracciones en relación con el deporte escolar (aunque no en el deporte universitario).

Se desglosan los tipos de conflictos en la nueva ley, cuando en la anterior se limitaba a las infracciones de las reglas de juego, competición y normas generales deportivas.

Esto lleva a comentar el concepto de licencia y otros títulos habilitantes y los cambios en la nueva ley

El artículo 81 de la nueva ley del deporte asturiano establece que es posible expedir licencias de temporada o de día por parte de federaciones deportivas. Algo ciertamente novedoso. Títulos habilitantes que permitan participar en competiciones y actividades deportivas ordinarias que tengan o no la calificación de oficiales.

  1. a) Cuando se trate de competiciones no oficiales, su único objeto es habilitar a la persona deportista para participar en una competición o en otra actividad deportiva popular o de ocio. La cobertura de los riesgos se extenderá a la responsabilidad civil y al accidente deportivo con el alcance que determinen las federaciones deportivas y que, en todo caso, serán menores que los previstos para la licencia deportiva.
  2. b) Cuando se trate de competiciones oficiales, los poseedores de las mismas no podrán optar a medallas, podios o clasificaciones para formar parte de la selección autonómica cuando dicha competición oficial sea campeonato autonómico, nacional o internacional.

Seguro ¿deportivo obligatorio?

La licencia de “toda la vida” la define como el título expedido para participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones no oficiales.

La expedición de las licencias deportiva en todo caso conllevará, para el responsable de su expedición, la obligación de suscribir un seguro deportivo obligatorio:

  1. a) La indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas y/o funcionales y de fallecimiento.
  2. b) La asistencia sanitaria, salvo para los titulares de las licencias deportivas escolares, que corresponderá al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en los términos previstos en la normativa que sea de aplicación. La asistencia sanitaria que precisen los titulares de licencias deportivas escolares sometidos a algún régimen de aseguramiento especial y/o privado se prestará con los medios de los que disponga el sistema de asistencia sanitaria del que sean beneficiarios, en los términos previstos en la normativa que sea de aplicación.
  3. c) La responsabilidad civil frente a terceros derivada del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.

Sin perjuicio de que las instalaciones, equipamientos o establecimientos deportivos cuenten con un seguro obligatorio de responsabilidad civil y accidentes o garantía financiera equivalente. (No contar con ello se tipifica como infracción administrativo muy grave).

Para finiquitar este tema y en conexión con el deporte escolar, cabe señalar lo siguiente

La asistencia sanitaria, tanto la de primera instancia de carácter urgente e inespecífica como la específica posterior, derivada de la práctica deportiva celebrada en el Principado de Asturias por quienes participen en los programas por año académico de Juegos Escolares y Juegos de Deporte Adaptado o sus equivalentes, será prestada de forma gratuita por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en todos aquellos supuestos en que no exista cobertura a través del seguro escolar.

Finalizo con una reflexión abierta. ¿El régimen disciplinario establecido para el deporte escolar cuándo se aplica? ¿Cuándo las federaciones encuentran delegadas las competencias en ellas?

Es decir, ¿Cuándo la consejería en materia de actividad física y deporte delega la expedición de licencias en la federación deportiva en concreto? ¿O se aplica en cualquier caso aquel régimen disciplinario?

El deporte universitario continúa sin la debida cobertura en el sistema deportivo asturiano. Sino que la ley se limita a la autonomía universitaria, aunque colaborativa con el modelo federado dedicando solamente tres artículos. De facto, uno de los principios rectores de la nueva ley pasa por establecer medidas de colaboración y coordinación con la Universidad de Oviedo. Ello para el desarrollo del deporte universitario de carácter recreativo o competitivo.

Muchas gracias por la lectura

Montse

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