La Ley del Deporte y de Actividad Física en Asturias se publicó en el BOE el 19 de julio de 2022 y en el BOPA (en el Boletín Oficial del Principado de Asturias) se publicó el 8 de julio.
Enlace a la ley publicada en el BOPA
Enlace a la ley publicada en el BOE
Por cierto, ¿Tendremos nueva ley del deporte estatal en unos meses también o se quedará en un proyecto de ley? Aprovecho para comentar que las leyes pueden ir separadas porque la competencia exclusiva en deporte es de las Comunidades Autónomas y el Estado legisla en deporte para todo lo que exceda del territorio autonómico, es decir, regulariza la parte supraautonómica.
Aunque es cierto que hay una armonía en el contenido de las normas autonómicas y estatal a fecha de hoy.
En este artículo y en los próximos desgloso las diferencias y comentarios entre la nueva ley y la ley del 94. A por ello:
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Diferencias “muy formales” empezando por el número de artículos, capítulos, títulos y disposiciones …
2. Actividad Física y Deporte
En la Ley 2/1994 solamente hace referencia al deporte, mientras que la nueva ley, la ley 5/2022 conceptúa tanto Actividad Física y Deporte.
¿Cuál es diferencia entre estos dos conceptos?
La propia ley 5/2022, en su artículo 2, define actividad física por un lado y por otro deporte. Y, añade la definición de ejercicio físico.
- a) Actividad física: conjunto de movimientos corporales producidos por una acción psicofísica que aumenta el gasto de energía, con el fin de mejorar la condición física, psíquica o emocional, o la ocupación activa del tiempo de ocio.
- b) Ejercicio físico: actividad física que se realiza de una forma planificada, estructurada y repetitiva con un objetivo relacionado con la mejora de uno o más componentes de la condición física de la persona.
- c) Deporte: actividad o conjunto de actividades físicas o motrices reglamentadas que, de manera organizada o libre, se realiza con intención de mejora de las condiciones físicas, psíquicas y sociales, para la consecución o no de un resultado o logro deportivo y con el objetivo final de adquirir hábitos de práctica saludable o para la ocupación activa del tiempo de ocio.
Dicho de otro modo, y expresado así en el Preámbulo.
“El objetivo de la actividad física, en cuanto práctica físico-deportiva, libre, espontánea y diversa, desarrollada en las horas de ocio, es permitir a todas las personas potenciar, desarrollar y conservar las capacidades psíquicas y físicas necesarias para su bienestar y su integridad mental y física, siendo responsabilidad de los poderes públicos adoptar las medidas adecuadas a este fin”.
¿Qué engloba la ley dentro del capítulo referido a Actividad Deportiva en el título dirigido a deporte en edad escolar?
- Protección del deportista menor de edad
- Deporte extraescolar y sus valores cívicos para el que se prevé la aprobación de un Plan de Deporte en Edad Escolar e incluso se listan los objetivos de dicho plan.
- Licencia para los Juegos Deportivos del Principado de Asturias (organizados por la Dirección General de Deportes).
- Prohibición de representación, retención y formación
- Deporte para menores con discapacidad
Es curioso que se haga explícito cuando los tribunales no permiten esto desde el año 90, ¿no? Me refiero a que:
Pero sí, como continúa ocurriendo, hay que incidir en ello.
3. Actividad de interés general y esencial en el ámbito del Principado de Asturias
Antes no a medias, ahora sí. Es decir:
En la ley 5/2022 se trata de una actividad de interés general y esencial.
Aunque en la ley 2/1994 se trata o se trataba como una actividad de interés general, pero no esencial.
En el manifiesto se manifiestan -valga la redundancia- los motivos por los que se debe considerar como actividad esencial.
En cualquier caso, se indica en la nueva ley que “los fines perseguidos se plasman en el impulso del desarrollo y fomento de la actividad física y práctica deportiva de la población asturiana en condiciones de igualdad de acceso, sostenibilidad y viabilidad de sus infraestructuras, seguridad y efectiva colaboración con las entidades deportivas, responsabilidad, planificación y subsidiariedad”.
Así, “para la consecución de estos fines, el instrumento más adecuado es una nueva Ley de Actividad Física y Deporte, que actualiza la normativa tras más de veinticinco años de vigencia de la regulación de 1994, y es por ley como se ha de dar el paso hacia el deporte para el siglo XXI como derecho de la ciudadanía, regulando el marco jurídico en el que se va a desenvolver la promoción de la actividad física y la práctica deportiva como vertebradora social para implementar valores positivos al conjunto de la población”.
Asimismo, el art. 6 en el que se reconoce el interés general de la actividad física y el deporte como medio para lograr el mantenimiento y la mejora de la salud individual y el bienestar de la población […].
Acabo este apartado mencionando que todo ello, de una forma u otra, genera una serie de derechos y deberes (que no tienen cabida de forma expresa en la ley del 94).
4. Interesante consideración sobre los e-sports
La ley 5/2022 “deja fuera” de su ámbito de aplicación los juegos electrónicos, e-games o e-sports o actividad análoga. Por supuesto, en la Ley 2/1994 no se encontraba esta mención.
Es interesante conocer que en Francia lo asumieron a través de la Ley nº2016-1321, de 7 de octubre, por una República Digital. Está referida a lo largo de sus 113 artículos a las competiciones de videojuegos y la ordenación de las nuevas tecnologías de la información entre otras muchas cuestiones. La ley en los artículos 101 y 102 se ocupa tanto de las competiciones de videojuegos como de los jugadores, teniendo en cuenta que estos pueden ser profesionales o no.
Otra curiosidad es la ley de Corea: Ley nº 11315, de 17 de febrero de 2012, de promoción de los e-sports (deportes electrónicos), de la República de Corea, con las enmiendas introducidas por la Ley nº 13971, de 3 de febrero de 2016.
Hay más ejemplos, pero a mi entender, es acertado desvincular los e-sports del modelo federado, aunque no sé lo es tanto de la Actividad Física.
5. Otra cuestión por la que apuesta la nueva ley: especialidad vs modalidad
La nueva ley asturiana del deporte (y de la actividad física) define tanto especialidad como modalidad. No obstante, el procedimiento de reconocimiento de las especialidades continúa sin desarrollarse.
Es más, en ambas leyes, el reconocimiento de una modalidad deportiva corresponde a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.
En cualquier caso, aquí expongo las nuevas definiciones que incorpora la ley:
“e) Modalidad deportiva: toda práctica deportiva que cuenta con el reconocimiento oficial de una Administración deportiva competente de ámbito estatal o autonómico».
«f) Especialidad deportiva: aquella práctica deportiva cuyas características mantienen una relación directa y subordinada con una modalidad deportiva reconocida por la Administración”.
6. Igualdad en la actividad física y el deporte
La ley del Deporte y de Actividad Física en Asturias desarrolla el principio de igualdad con más ahínco a lo largo de su articulado, mientras que la ley del 94 lo menciona en una “línea” en su artículo de líneas generales de actuación.
La del 2022 se posiciona generando una serie de garantías e incluso una suerte de obligaciones que deben de contenerse en las políticas deportivas que la propia Administración asturiana elabore.
La ley establece la necesidad de constituir una serie de comités que, entre otras funciones, tienen la de realizar “seguimiento de las medidas y criterios que aseguren la adecuada incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los distintos programas y actividades”.
Si bien, prácticamente todo el articulado contiene saludos al sol sobre la igualdad efectiva puesto que no se incorporan medidas concretas, sino que “impulsarán”, “fomentarán”, “garantizarán”, “se atenderá” a que los recursos económicos públicos se realicen en términos de igualdad, los clubes “velarán” velarán por impulsar estrategias encaminadas a la consecución efectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá ajustarse a principios democráticos y de igualdad entre mujeres y hombres, […].
Eso sí, “la Consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará anualmente un informe sobre el reparto de los recursos públicos en términos de igualdad de mujeres y hombres, que será remitido a la Dirección General competente en materia de igualdad
Como cuestión a reseñar, la ley incorpora un “distintivo de calidad”. Aunque se desarrollará reglamentariamente.
No obstante en la ley se concreta que, “a las entidades públicas o privadas del sector de la actividad física y el deporte que desarrollen sus actividades con el máximo respeto a los valores y principios regulados en la ley se les podrá conceder un distintivo de calidad”.
Es innovador, y es que, “para la concesión del distintivo de calidad se tendrán en cuenta los siguientes factores:
- a) Cualificación técnica del personal técnico de las entidades deportivas.
- b) Premios obtenidos por deportividad y lugar destacado en las listas de clubes con menor número de sanciones en competiciones deportivas.
- c) Políticas de igualdad.
- d) Políticas de integración de deportistas con discapacidad.
- e) Participación u organización de ligas experimentales.
- f) Paridad en las competiciones deportivas.
- g) Igualdad de todos los equipos de las mismas categorías, sin que se discrimine a los equipos exclusivamente por su nivel deportivo”.
Por cierto, ¿sabes cómo diseñar un Plan de Igualdad?
7. Sobre el Registro de Entidades Deportivas apenas hay modificaciones en la Ley del Deporte y de Actividad Física en Asturias
Sobre el objeto de la inscripción. Se añade que se podrá inscribir la declaración o no como de utilidad pública.
Sobre los efectos, suma la opción del Registro de cancelar “la inscripción de las entidades deportivas que incumplan el objeto de su constitución o incurran en causa de cancelación”.
Elimina la obviedad que sí se incluía en el 94 de no poder utilizarse emblemas o símbolos olímpicos sin autorización expresa del Comité Olímpico Español.
8. Competiciones experimentales (y otros tipos de competiciones)
Dentro del capítulo referido a competiciones y campeonatos deportivos extraescolares, habla de competiciones OFICIALES deportivas en edad extraescolar, competiciones experimentales y competiciones adaptadas.
Señalo oficiales porque la oficialidad, ¿no la otorgar la federación? ¿A qué oficialidad hace referencia? ¿Si dice en el artículo que la Consejería organizará las competiciones oficiales deportivas en edad escolar sin mencionar a la federación? Sea como fuere, ya llegamos a las competiciones experimentales -sí organizadas por las federaciones, al igual que las adaptadas-, y avanzo el artículo de forma literal por ser ciertamente curioso:
En el próximo artículo, más comentarios -descriptivos- a la Ley del Deporte y de Actividad Física en Asturias
Muchas gracias por la lectura
Montse