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Un asunto que llegó a un Tribunal sobre la condición de deportista de alto rendimiento (DAR)

competiciones

Hace un tiempo ya publiqué en el blog un artículo sobre deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento (DAN o DAR). Las diferencias, el fin de tal calificación, etc.

Si bien, podemos volver a hablar sobre el tema para actualizarnos.

Para empezar, ¿Qué es deportista de alto nivel y qué es deportista de alto rendimiento?

(DAN o DAR en lenguaje de vestuario)

La diferencia más sencilla comienza por comprender que:

  • Deportista de alto nivel se determina por el Consejo Superior de Deportes.
  • Deportista de alto rendimiento se califica por las Comunidades Autónomas según su propia normativa

Ya tenemos el primer elemento que define a cada tipo de deportista: uno es de ámbito estatal y otro de ámbito autonómico.

Los otros elementos definitorios …

… los obtendríamos si hiciéramos una comparativa entre cada norma de cada Comunidad Autónoma donde se contienen los requisitos y efectos de ser DAR.

¿Dónde se regulan por tanto los DAN y los DAR?

  • Los DAN en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en
  • RD 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

De este último Real Decreto podemos revisar dos definiciones más técnicas y genéricas, pero que se reducen a esa diferencia territorial para entendernos y a que, en la práctica se traduce en que si un deportista quiere solicitar la condición de deportista de alto rendimiento tiene que revisar la normativa de su Comunidad Autónoma.

[Lee en diagonal esta parte: Dice…
«A los efectos del presente real decreto, se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
«Serán DAN aquellos que cumpliendo los criterios y condiciones definidos en los artículos 3 y 4 del presente real decreto, sean incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por el Secretario de Estado-Presidente del CSD, en colaboración con las federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las comunidades autónomas».
Mientras que dice que…
«3. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, tendrán la consideración de DAR y les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del presente real decreto, en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
b) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
c) que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de tres años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado.
d) que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
e) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas. incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
f) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
g) que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
[…]. La acreditación de la calificación de deportista de alto rendimiento será realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda».
Ya puedes dejar de leer en diagonal].

Esto, una vez leído en diagonal, ejemplos de normas que regulan los requisitos, tendrás que revisar las bases de las convocatorias, requisitos, etc.:

  1. En la Comunidad de Madrid: Enlace 
  2. No sólo los deportistas, sino también los árbitros y entrenadores en Asturias pueden solicitarlo, fíjate en el ejemplo de Asturias: Enlace 

Como se puede deducir, en cada comunidad hay una norma con los requisitos que se deben de cumplir (normalmente por las categorías y niveles de competiciones en las que ha participado el propio deportista).

Normalmente las solicitudes no son controvertidas, pero hay ocasiones en las que los criterios indicados en la norma son interpretados por los solicitantes y dan lugar a discusiones con la Administración Pública que resuelve e incluso a pleitos.

Vengo a contar un asunto que se desarrolló en relación a varias jugadoras de baloncesto menores de edad que solicitaron la condición de deportistas de alto rendimiento y se lo denegaron.

Tras los recursos administrativos pertinentes y no conformes con el resultado denegatorio, se fueron al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

He de decir que no siempre hay que llegar a un juzgado

En una ocasión, en la Asesoría jurídico-deportiva DíazMarí, elaboramos un recurso administrativo que resultó favorable y conseguimos que se calificara como DAR a un jugador de fútbol sala en la Comunidad de Madrid. Había criterios que fueron interpretados primero en contra y luego a favor gracias a la argumentación esgrimida por nuestra parte.

Volviendo al asunto que vengo a comentar sobre varias jugadoras de baloncesto menores de edad…

… a las que se les denegó la solicitud de deportistas de alto rendimiento…

Se trata de la sentencia de 4 de marzo de 2026, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Spoiler: las jugadoras de baloncesto no lograron su objetivo, se les desestimó el recurso y fueron calificadas como deportistas de alto rendimiento finalmente.

Pero, ¿por qué se les desestimó la solicitud de DAR?

Primero, para los más juristas, hay que saber que la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en su art. 17, dispone que:

«la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración General del estado, promoverá el incremento del deporte de alto rendimiento,

y que los requisitos y procedimiento para la calificación como deportista de alto rendimiento,

así como los beneficios derivados de ella, se establecerán reglamentariamente.

Incluyendo los requisitos en todo caso, los méritos y resultados deportivos, conforme a la categoría del deportista».

A los efectos de dar cumplimiento al desarrollo reglamentario de esta norma legal se aprueba:

  • el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento,
  • la Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, por la que se determinan los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento,
  • y la Orden ECD/1778/2015, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, por la que se determinan los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento, que regula los requisitos y procedimiento para la calificación como deportista de alto rendimiento

De forma muy sintetizada, parece ser que la controversia jurídica se desata sobre:

…si los resultados en un Campeonato de España de clubes …

… son o no son criterio para calificar a las jugadoras de baloncesto como deportistas de alto rendimiento.  

En la sentencia del TSJ de Aragón se expresa que tal y como dice la Administración en el punto 2 de la Orden ECD/1930/2016 se establecen los criterios para la clasificación de los deportistas en función de la modalidad y/o prueba deportiva.

En concreto, en el punto 2.4.f) se prevé que los resultados obtenidos en Campeonatos de España en Edad Escolar y Campeonatos de España Universitarios convocados por el CSD, no serán considerados para la calificación.

Y es que las recurrentes aportaron méritos en la solicitud que eran los relativos al Campeonato de España Cadete Femenino de Baloncesto, en Edad Escolar, por lo que este resultado deportivo no es un mérito valorable para la calificación de Deportista Aragonés de Alto Rendimiento, tal y como se extrae de la Orden.

Las jugadoras -los padres, mejor dicho-, trataban de eludir el criterio. Se observa en la sentencia que:

«Por otro lado, y de acuerdo con el punto 2.7.d) del citado Anexo I, «en deportes donde no se convoquen Campeonatos de España por Autonomías, se valorarán los Campeonatos de España por Clubes».

En el caso del presente recurso no es aplicable el supuesto descrito ya que el Campeonato de España Cadete Femenino de Baloncesto, en Edad Escolar, era una competición de categoría Cadete, convocada en el Campeonato de España Escolar del CSD, que está totalmente excluida por el mencionado punto 2.4.f) del Anexo I de la Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre.

Entendemos que la Administración ha interpretado correctamente la normativa de aplicación

Es conforme a derecho la denegación que constituye el objeto del recurso, sin que sean atendibles, ninguno de los motivos alegados

No observamos falta de técnica normativa, ni contradicción de este precepto con el 2.2.b.2) nos parece que la norma dl 2.4.f) es clara cuando dice que los resultados de los campeonatos en edad escolar, no son valorables.

Tampoco entendemos que hay contradicción entre el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre y la Orden ECD/1630/2016.

La Orden desarrolla lo establecido en el Decreto. Y es que el artículo 5.2 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, dispone que mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Deporte se establecerán los requisitos deportivos necesarios para la calificación como deportista aragonés de alto rendimiento en cada uno de los grupos contemplados en el Decreto. Y se determinará la edad mínima para ser calificado como deportista aragonés de alto rendimiento en el caso de categorías de edades inferiores a la absoluta.».

En definitiva, hay que entender la prelación de normas, cuál es prioritaria y cuál desarrolla la general, …

Y hay que revisar los criterios al completo conociendo cómo se modula la estructura de competiciones del deporte en el que uno participa para dar en la tecla y lograr la condición de deportista de alto rendimiento.

Por cierto, ¿normalmente qué genera la condición de deportista de alto rendimiento? (o de alto nivel)?

Una vez que se concede, se publica en una lista en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (o si es de alto nivel en el BOE) y… en la práctica:

  • Ayudas económicas
  • Ayudas académicas. Por ejemplo, la más habitual. Ser parte del cupo para solicitudes en la Universidad en las que piden una nota media elevada, poder presentarte con una nota de 5, …

[Dicho en fórmula jurídica:

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, como el RD 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento:

… establecen la obligación de la administración educativa de establecer un porcentaje de reserva de al menos el cinco por cien de las plazas ofertadas, respectivamente, para personas con discapacidad y alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento].

Ah y otra curiosidad sobre un deportista de alto rendimiento o de alto nivel

Uno de los criterios para hacer controles antidoping es ser deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Aunque sin serlo también lo pueden hacer, por supuesto.

¿Te ha parecido interesante el artículo sobre deportistas de alto nivel o de alto rendimiento? ¿Conocías la diferencia?

Si tienes consultas al respecto, contacta con la Asesoría jurídico-deportiva |DíazMarí:

a través del formulario de contacto o directamente al email info@diazmari.com y te atenderemos en cuanto sea posible.

 

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