Comentamos la tan sonada reforma fiscal sobre la bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social aplicable en clubes y en asociaciones deportivas sin ánimo de lucro.
Desde hace años se viene comentando entre vestuarios y despachos que los entrenadores de base han de tener un tratamiento especial como el que tendrán si se aprueba la reforma que vamos a comentar sobre la bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social aplicable a clubes.
¿A qué me refiero?
Como entrenadora que soy (nivel II de baloncesto por la Federación de Baloncesto del Principado de Asturias), he estado en diversos clubes recibiendo una cantidad de dinero por entrenar a “x” equipo o equipos. Sin embargo, el concepto por el que recibía esa cantidad de dinero fluctuaba mucho ante la falta de adecuación de las normas fiscales a la realidad del deporte de base.
Hasta aquí, seguro que si eres entrenador habrás pasado por esta situación cientos de veces
Sí, has recibido un sobre con dinero, transferencias o bizums. En un buen escenario a veces firmabas un recibí en concepto de compensación por gastos, kilometraje, etc.
Y en el mejor de los casos, inaudito, quizá te hayan dado de alta como trabajador (o incluso como entrenador profesional firmando un contrato de deportista profesional sometido al RD 1006).
Si es verdad que normalmente, tú como entrenador realizas esa actividad como tu afición y por amor al art y al mismo tiempo o estudias o tienes un trabajo que te da de comer. Son pocos los casos en los que solo uno se dedica a ser entrenador.
Es por ello que en muchas ocasiones es el propio entrenador el que no quiere ser contratado como trabajador en el club, ¿no?
Estamos mezclando conceptos laborales con los fiscales, pero quería contextualizar la situación en la práctica
En resumen, un entrenador -en cualquier modalidad o especialidad deportiva- suele tener una de las siguientes relaciones con el Club:
- Acuerdo de compensación por gastos. Normalmente un acuerdo verbal.
- Acuerdo de voluntariado (ver aquí qué es el voluntariado deportivo y cómo se usa mal en los clubes habitualmente)
- Amor al arte, es decir, gratis
- Contrato de trabajo (en tan escasas ocasiones que me da vergüenza ponerlo dentro de esta enumeración, pero lo viví por lo que existe, sí).
Se ha dado siempre el mismo debate, se necesita tratar de forma diferente a los entrenadores porque como entre inspección al deporte base, se lo carga. Y perdón por esas expresiones poco formales, pero sí, siempre se ha dicho de una forma o de otra.
Ante esta situación, es una grata sorpresa que se haya propiciado el cambio tras tantos años
Efectivamente, el Congreso de los Diputados aprobó por el Pleno una reforma fiscal [1] a propuesta del Gobierno que marca un cambio significativo en el futuro de la gestión de las relaciones entre clubes y entrenadores.
[Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, serie A, núm. 23-6 de 28 de noviembre de 2024 y Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, Senado, apartado I, núm. 189-1822, texto remitido por el Congreso de los Diputados de 28 de noviembre de 2024]
El texto finalmente se ha publicado en el BOE el 21 de diciembre de 2024: Disposición adicional segunda. Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro
«1. Tendrán derecho a una bonificación del cien por cien de la cuota empresarial por contingencias comunes, los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro por los trabajadores a su servicio que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años.
En todo caso, a efectos de la presente disposición, se entenderá práctica deportiva no profesional aquella en la cual los deportistas no estén sujetos a relación laboral según lo previsto en el artículo 1.Dos del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, con independencia de la disciplina, modalidad o categoría a la que se encuentre adscrita. En este sentido, un club, asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro podrá contar de forma concurrente con práctica deportiva no profesional y práctica deportiva profesional, supuesto en el cual la bonificación solo será de aplicación para entrenadores y monitores de práctica no profesional».
Se tratar de una medida fiscal que implica en su caso la bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social aplicable en clubes y en asociaciones deportivas sin ánimo de lucro.
[Eso de asociación deportiva, imagino que será federación, o asociación con objeto social deportivo, pero quizá podrían haberlo matizado para salir de dudas ya que estaban]
La bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social aplica a …
- Entrenadores,
- Monitores
Dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de 18 años en clubes o en asociaciones o en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro
Con un matiz importante que en el proyecto de reforma no se tenía en cuenta y se limitaba, pero que se ha rectificado en el texto final dando posibilidad a que se acojan a esta bonificación más clubes…
«En este sentido, un club, asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro podrá contar de forma concurrente con práctica deportiva no profesional y práctica deportiva profesional, supuesto en el cual la bonificación solo será de aplicación para entrenadores y monitores de práctica no profesional».
[Se recomienda no confundir competición profesional con deportista profesional pues la el deportista puede ser profesional y que la competición no sea calificada como profesional y viceversa, como así ya lo aclara la Ley 39/2022, del Deporte en su artículo 84]
Por cierto, para acabar, entonces qué es eso de una bonificación
Una bonificación en la cuota de la seguridad social se define así por Seguridad Social como …
… deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral.
Muchas gracias por la lectura sobre la bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social aplicable a clubes
Ah y si necesitas que te demos asesoramiento, contacta en info@diazmari.com
[1] PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECEN UN IMPUESTO
COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD, UN IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS Y UN IMPUESTO
SOBRE LOS LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO, Y SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS