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Diferencias entre un Club y una SAD

Asesoría jurídico-deportiva DíazMarí

¿Conoces la diferencia entre un Club Deportivo Elemental y un Club Deportivo Básico? ¿Y la diferencia de estructura entre un Club Deportivo Básico y una SAD? ¿Sabes que SAD responde a Sociedad Anónima Deportiva? Vamos allá con las diferencias entre Club y SAD.

¿Cuándo es obligatorio transformarse en SAD? ¿Y cuándo en Club Deportivo Básico? Si tu equipo va a competir en una competición oficial de ámbito estatal no profesional, no podrá competir como Club Deportivo Elemental, es obligatorio ser Club Deportivo Básico, aunque también es posible ser Sociedad Anónima Deportiva.

Como curiosidad, si el ámbito de la competición es autonómica, entonces, habrá que acudir a la ley del deporte de tu ubicación autonómica para conocer las posibles estructuras a las que te puedes acoger para poder participar en competiciones oficiales (federadas), aunque la mayor parte de los equipos se configuran como clubes deportivos básicos, es cierto que caben otras otras opciones que suelen ser: agrupaciones deportivas, secciones, secciones de acción deportiva, clubes de entidades no deportivas, …).

Si bien, si tu equipo va a competir en una competición oficial calificada como profesional, es decir, Primera División y Segunda A de fútbol masculina, Primera División de fútbol femenina, así como Liga ACB de baloncesto, entonces, hasta 2021, era obligatorio ser Sociedad Anónima Deportiva. 

 “La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, reguló para todos los clubes deportivos que contasen en su organización con equipos que participaran en una competición profesional de carácter estatal, la obligación de constituirse en SAD, a excepción de aquellos que, en el momento de la entrada en vigor de dicha Ley, y en relación a la modalidad deportiva de fútbol, hubiesen obtenido en las auditorías realizadas por encargo de la LFP desde la temporada 1085-1986, un saldo patrimonial neto de carácter positivo (los clubes que se encontraban en esa situación eran, el Athletic Club de Bilbao, el Fútbol Club Barcelona, el Real Madrid Club de Fútbol y el Club Atlético Osasuna), en cuyo caso se les eximió de esta conversión, y se les permitió que mantuvieran la estructura si bien quedaron sujetos a una serie de medidas que pretendían garantizar la continuidad de su exitosa gestión (Disposiciones Adicionales 7ª y 8ª de la LD)”.

Modificación: ya no es obligatorio convertirse en SAD o participar en competiciones profesionales como SAD

Pero en el BOE núm. 312, de fecha 29 de diciembre de 2021, se publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en virtud de la cual se producen modificaciones sobre la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

En concreto. “Disposición final tercera. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Uno. Se modifica el artículo 19.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, con el siguiente texto: «Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, podrán adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo.»

Dos. Se modifica el primer párrafo y el apartado 4 de la disposición adicional séptima con el siguiente texto: «Los Clubes que hayan decidido no constituirse en Sociedad Anónima Deportiva podrán mantener su estructura jurídica con las siguientes particularidades:» Tres. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional séptima con el siguiente texto: «4. Los Estatutos de estos Clubes deberán libremente establecer los requisitos para ser miembro de sus Juntas Directivas, tales como antigüedad, avales, etc.»

Puedes acceder al contenido íntegro del texto en este enlace

Adicionalmente, puedes consultar una noticia de IUSPORT sobre esta cuestión en este enlace 

Asimismo, los clubes que contaban con secciones deportivas profesionales junto a secciones no profesionales, se dispuso la opción de que conservaran la estructura jurídica de club para la parte no profesional, siempre y cuando se adscribiera a una SAD de nueva creación para el equipo profesional. Pero, como veíamos esto ya no es de carácter obligatorio. 

Concluyendo, las figuras posibles que a fecha de hoy existen en el deporte calificado como profesional en España son:

  • Constitución de una SAD de nueva constitución;
  • Los que se convirtieron en su momento de forma obligatoria de Club Deportivo Básico a SAD;
  • Transformación voluntaria de un Club a una SAD o de nueva constitución, pero de forma voluntaria;
  • Adscripción del equipo profesional a una SAD de nueva creación, conservando el club deportivo para el resto de categorías deportivas;
  • Club Deportivo Básico. 

Es conveniente conocer que será la Asamblea General del Club Deportivo Básico la que decida sobre la transformación a SAD. Asimismo, también solicitará a la Comisión Mixta del Consejo Superior de Deportes, la determinación del capital mínimo indispensable para poder constituirse como SAD.

¿Cuál es el capital mínimo indispensable para la temporada 2021-2022?

Si clicas aquí puedes conocer la cantidad.

No obstante, hay que recordar que es el mínimo, y a ello hace falta sumar todo tipo de conceptos (véase por ejemplo para ascender a ACB)

Las principales diferencias entre un club deportivo básico y una sociedad anónima deportiva las puedes encontrar en esta tabla:

*Elaboración propia

¿Tienes un poquitín más claro qué estructuras deportivas podemos tener en España? ¿Tienes alguna duda y/o reflexión sobre alguna de ellas?

Muchas gracias por la lectura,

Montse

#Voluntariadodeportivo #permutaclubes

Diferencias entre Club y SAD

 

 

 

 

 

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