Sí, lees bien, no es un trabalenguas, se regulan en las leyes autonómicas del deporte (Son entidades deportivas de entidades no deportivas, secciones de acción deportiva de entidades no deportivas, secciones deportivas, etc.).
En la Asesoría jurídico-deportiva hemos gestionado alguna que otra constitución de este tipo de “entidades” en diferentes Comunidades Autónomas.
Entrecomillado porque la propia sección o departamento no tiene entidad jurídica, no es una figura jurídica diferenciada de la entidad no deportiva.
Para descifrar el trabalenguas, en la práctica se trata por ejemplo de una sociedad de capital con un objeto social no enfocado en el deporte, pero que quiere crear un departamento para participar en competiciones federadas.
Bajando más a tierra el ejemplo, un colegio privado constituido como una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada, decide que quiere que sus alumnos participen en competiciones federadas.
Siendo una sociedad de capital no puede inscribirse ni en el Registro de Entidades Deportivas para competir directamente como sociedad, tampoco puede inscribirse en la federación correspondiente.
Sin embargo, sí puede, en aplicación de la ley del deporte autonómica donde se ubique la sociedad de capital, constituirse una Sección Deportiva que dependa de la propia Sociedad.
Puedes leer en diagonal los tres ejemplos de leyes autonómicas del deporte que contemplan esta peculiaridad de entidades deportivas de entidades no deportivas:
Valencia
(Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana)
“Artículo 75. Secciones deportivas y secciones de recreación deportiva de otras entidades.
- 1. Las entidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito secciones deportivas y secciones de recreación deportiva para la práctica de sus miembros integrantes, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida.
- Las secciones deportivas deberán integrarse en la federación o federaciones deportivas correspondientes. Las secciones de recreación deportiva desarrollarán la práctica deportiva al margen del ámbito federado.
- La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las secciones deportivas y de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente.
- Las Universidades podrán constituir una sección polideportiva como sección deportiva en su estructura administrativa, de acuerdo con el presente artículo, con la denominación que se ajustará a la siguiente forma: “Sección Deportiva de la Universidadˮ seguido del nombre de la Universidad correspondiente”.
Asturias
(Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte)
“Subsección 3.ª Clubes de entidades no deportivas
Artículo 27. Régimen jurídico.
- Las personas jurídicas, públicas o privadas, con sede en el Principado de Asturias, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea sustancialmente diferente del deportivo, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias al ser consideradas como clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo.
- También se reconocerá el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 28. Inscripción en el Registro.
- A los efectos de su inclusión en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquella deberá otorgar una escritura pública ante notario o notaria, indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, incluyendo lo siguiente:
- a) Estatutos de la persona jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas legales que regulan su constitución.
- b) Identificación de la persona física designada como delegada o responsable de la entidad o grupo para la actividad deportiva.
- c) Sistema de representación de deportistas en el club o sección.
- d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del club o sección deportiva, que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad.
- e) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas del Principado de Asturias y a las de la federación o federaciones deportivas asturianas correspondientes.
- Para participar en competiciones oficiales, los clubes o entidades no deportivas deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes”.
Madrid
(Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid).
“Artículo 32. Secciones de Acción Deportiva.
- De conformidad con la legislación que las regule, las entidades públicas o privadas radicadas en la Comunidad de Madrid, dotadas de personalidad jurídica y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su seno Secciones de Acción Deportiva. Las Secciones de Acción Deportiva tendrán acceso al Registro de Asociaciones Deportivas y podrán integrarse, en su caso, en la Federación Deportiva correspondiente.
- Para su formalización, se requerirá el otorgamiento de escritura pública ante Notario en la que, además de las previsiones generales, se indicará expresamente la voluntad de constituir una Sección de Acción Deportiva, incluyendo lo siguiente:
- a) Los Estatutos o la parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o referencia de las normas legales que autoricen su constitución.
- b) La identificación del delegado o responsable de la Sección de Acción Deportiva.
- c) El sistema de representación de los deportistas.
- d) El régimen presupuestario diferenciado”).
¿Ya acabaste de leer en diagonal los artículos de las leyes sobre las entidades deportivas de entidades no deportivas?
Bien, pues como verás, aunque se denominen de forma diferente, el concepto y sus características guardan la misma esencia.
- La sección deportiva debe depender de una entidad con un objeto social diferente al deportivo.
- No son entidades diferentes, sino que se trata de una suerte de departamento, aunque se debe de nombrar a una persona responsable de tal sección -ante Notario- y debe de realizarse un presupuesto separado.
Ahora bien, hay que revisar la normativa de la federación en la que se inscribiría porque en alguna ocasión hay especificidades para este tipo de secciones deportivas.
¿Conoces algún caso?
¿Te gustaría constituir una entidad de una entidad no deportiva? ¿Tienes una Sociedad de Capital y te interesa esta fórmula? ¿Qué ventajas crees que tiene? ¿Y qué desventajas?
De primeras, es importante destacar que no es una asociación sin ánimo de lucro con todo lo que ello conlleva a nivel organizativo en órganos de gobierno, en el tipo de responsabilidad que asumen los integrantes, en el tipo de personas y derechos que tienen los miembros, en beneficios o no fiscales y un buen etcétera de situaciones diferenciales con respecto a la tradicional figura de club deportivo.
Precisamente por ello, antes de optar por esta fórmula, es clave analizar si encaja realmente con tu modelo de actividad, tus objetivos deportivos y tu estructura empresarial.
De hecho, dependiendo de la magnitud del proyecto, de la planificación deportiva y de la modalidad deportiva , quizá compense la constitución o la transformación en una Sociedad Anónima Deportiva.
No todas las soluciones jurídicas sirven para todos los proyectos deportivos.
Y aquí es donde una buena planificación marca la diferencia entre una estructura eficiente… o un problema a medio plazo.
En la Asesoría jurídico-deportiva acompañamos a entidades, empresas y proyectos deportivos en todo el proceso:
- desde la valoración de la figura jurídica más adecuada,
- pasando por la constitución y diseño de la sección deportiva,
- hasta su inscripción, cumplimiento normativo y encaje federativo.
Si estás valorando crear una sección deportiva dentro de tu entidad, o simplemente quieres entender bien las implicaciones jurídicas de esta figura, estaremos encantados de ayudarte a aterrizarlo con seguridad y estrategia.
Porque en el deporte, como en el Derecho, no se trata solo de competir… sino de hacerlo bien desde el principio fuera de la pista para que los resultados acompañen.