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¡Nueva Ley del Deporte (y de Actividad Física) en Asturias! Parte 2

abogado deporte

A modo de recordatorio, la Ley del Deporte y de Actividad Física en Asturias se publicó en el BOE el 19 de julio de 2022. Y, en el BOPA (en el Boletín Oficial del Principado de Asturias) se publicó el 8 de julio.

Enlace a la ley publicada en el BOPA 

Enlace a la ley publicada en el BOE

La primera parte de los comentarios los puedes encontrar clicando en este enlace. Vamos allá con la segunda parte.

Antes de continuar, cabe mencionar que la Ley se muestra con intención de dar un paso más, e incluso, -tal y como indica en el preámbulo- romper con el monopolio organizativo del deporte federado para acoger a la actividad física reconocida como ocio y el resto de las realidades deportivas alejadas del estatus tradicional de deportista. Genera entonces, según indica el texto normativo, la adaptación de las estructuras deportivas a las demandas y necesidades de la población asturiana.

Personas vinculadas al deporte asturiano. Esta ley añade a los aficionados y a los padres

Es más, “el objetivo que se pretende es poner al alcance de la población, con el indispensable apoyo en el tejido asociativo autonómico, aficionados, deportistas, asociaciones y agrupaciones deportivas, clubes y federaciones deportivas, una ley que haga de la actividad física y el deporte un derecho para toda la ciudadanía”.

Por lo que dice el art. 19.3. que “las Administraciones públicas colaborarán con los clubes deportivos en la defensa, promoción, fomento y difusión de la deportividad y el juego limpio por cuantos intervengan directa o indirectamente en el mundo del deporte, en particular deportistas, técnicos, árbitros, dirigentes, aficionados y padres”.

Ello tiene su lógica y es que el conglomerado de aficionados del fútbol, por ejemplo, se ha unido en lo que se llama Federación de Accionistas y Socios del Fútbol Español  .

Los aficionados de un club son una parte relevante de su organización, quién no conoce el concepto “fan engagement”. Dejando de lado la estrategia de marketing, es que una entidad deportiva puede llegar a responder por el comportamiento de sus aficionados, entre otras muchas situaciones con el club, con los jugadores, con los patrocinadores, …

Sobre los padres (y madres), o así se debe entender de acuerdo con la Disposición adicional primera que indica el lenguaje no sexista.

Me refiero a que “todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan mediante el uso del masculino genérico, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino”.

Los padres son otro “sujeto” relevante en el modelo de deporte y es que, sin ellos, no habría cantera. Son los que están al pie del cañón, como los míos en su momento, animando sin parar, llevándote a todos y cada uno de los partidos y entrenamientos (a ti y a tus compañeros si es necesario).

Es importante integrar su figura y delimitar su actuación dentro de un club para que todas las piezas de un equipo encajen. ¿O nunca se ha visto una discusión en la grada fuera de tono llegando incluso a las manos? ¿Cómo encaja eso en el régimen disciplinario de un club?

Otras novedades

La ley incorpora numerosas novedades respecto de la normativa anterior, entre las que cabe destacar, por ejemplo, en materia de organización administrativa, la creación de una Conferencia/Comisión Intersectorial en la materia o la simplificación en un órgano único e independiente para la resolución de todas las cuestiones controvertidas, el Comité Asturiano de Justicia Deportiva.

Parece ser que se añaden funciones al Comité que sustituye al Comité Asturiano de Disciplina Deportiva del año 94. Se elimina la Junta Electoral Autonómica.

Y, hasta que no se desarrolle un nuevo Decreto, el Comité Asturiano de Justicia Deportiva se regirá por el Decreto 23/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva

El del 94, le correspondía conocer y resolver en vía de recursos las pretensiones que se deducían contra los actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agotaren la vía deportiva. Asimismo, le correspondía tramitar y resolver expedientes disciplinarios deportivos, de oficio o a instancia de la administración deportiva del Principado de Asturias.

Mientras que al nuevo Comité le corresponde (según el art.124):

“a) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria deportiva.

  1. b) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las comisiones electorales de las federaciones deportivas asturianas.
  2. c) El conocimiento y resolución de cualesquiera recursos contra acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.
  3. d) El conocimiento y resolución de los conflictos que se puedan suscitar sobre las federaciones deportivas asturianas en el ejercicio de sus funciones públicas delegadas de carácter administrativo.
  4. e) El establecimiento de medidas preventivas y de coordinación de cada agente con implicación para la erradicación de la violencia en el deporte.
  5. f) El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes estime tratar de oficio o a instancia de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte.
  6. g) El conocimiento y resolución de procedimientos de arbitraje y mediación”.

Se crea por su parte la Comisión Intersectorial de la actividad física y el deporte

Viene a ser lo que es la Conferencia Sectorial del Deporte ya en funcionamiento 

Es más, “tiene como función ser el foro de encuentro y órgano de coordinación de los distintos órganos administrativos en materias relacionadas con la actividad física y el deporte”.

También se crean otros órganos dentro del capítulo destinado a la administración deportiva del Principado de Asturias

Así, además de mencionar al Consejo de Gobierno, la consejería y la tan relevante administración local se expresan:

  • La Dirección General competente en materia de actividad física y deporte
  • Consejo Asesor de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias
  • Observatorio Asturiano de la Actividad Física y el Deporte
  • Comité Asesor de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias

Ver los artículos 8, 9, 10, 12, 13 y 14 para conocer sus funciones.

Indicar que los órganos administrativos deberán estar en funcionamiento en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

Curiosidad: Se crea la Federación Polideportiva del Principado de Asturias

Dicho sea de paso, la Federación Asturiana de Deportes Tradicionales tendrá esta “calificación” o consideración.

“Se reordena el tejido asociativo, bajo la idea de simplificación y promoción del asociacionismo como base de la organización y dinamización del deporte, inspirado en los principios de respeto a la iniciativa privada, autoorganización, responsabilidad y tutela”.

Se regula la figura de la federación polideportiva, con el objetivo de cubrir temporalmente aquellas modalidades deportivas no amparadas por alguna federación deportiva, creándose, en particular, la Federación Polideportiva del Principado de Asturias,

que recoge aquellas modalidades deportivas con actividad pero que no pueden funcionar con autonomía, de modo que se comparta con otras modalidades las distintas cargas administrativas y económicas, tales como la sede o los servicios administrativos y de apoyo”.

¿Recoge a lo que son las actuales disciplinas asociadas que no llegan a ser reconocidas como modalidades aunque así se denominen en la nueva ley? ¿El acto administrativo que conlleva el reconocimiento de una modalidad no lleva detrás que personas quieran constituir una federación deportiva?

Sea como fuere, en la disposición adicional novena de la Ley se recoge el concepto y los criterios para integrar una sección por cada “modalidad” que no tenga reconocida una federación deportiva propia.

 

Me abstengo de hablar de titulaciones deportivas por su complejidad. Y, por la controversia de la competencia que puede o no tener una Comunidad Autónoma y por otros motivos. También me abstengo de comentar el voluntariado deportivo

Invito a la lectura del artículo 68, en el que menciona el concepto de consumidores o usuarias de la actividad física y del deporte. Spoiler. La normativa de consumidores y usuarios afecta a las entidades deportivas. Esto lo desarrollo en uno de los artículos que próximamente se publicará.

Modificación de la Ley de Juegos y Apuestas (6/2014, de 13 de junio del Principado de Asturias)

“La disposición final cuarta merece ser especialmente resaltada, por cuanto modifica la Ley del Principado de Asturias de Juegos y Apuestas. Imponiendo una prohibición en materia de publicidad, patrocinio y promoción en las instalaciones deportivas de titularidad públicas y en las equipaciones deportivas”. 

Tipos de deportes que engloba la nueva ley del deporte y de la actividad física asturiana

Entidades deportivas en la nueva ley versus la ley del 94      

Las entidades deportivas se clasifican (y se clasificaban) en:

  • clubes deportivos asturianos;
  • agrupaciones de clubes asturianos;
  • federaciones deportivas asturianas.

Requisito para participar en competiciones oficiales dentro del territorio asturiano

Los clubes deportivos asturianos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten. Deben afiliarse a la federación deportiva asturiana de la modalidad correspondiente o, en su caso, a una agrupación de clubes de ámbito autonómico.

Sobre la utilidad pública: no es una novedad, pero es interesante recordarlo

Las federaciones deportivas asturianas tendrán la consideración de entidades de utilidad pública.

El resto de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal pueden ser reconocidas de utilidad pública:

  • siempre que la Consejería competente en materia de actividad física y deporte incoe, a instancia de la parte interesada, el correspondiente expediente y,
  • emita un informe favorable a la declaración,
  • y así lo acuerde el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
Dicha declaración conlleva, además de los beneficios que el ordenamiento jurídico general otorga, la obtención de los beneficios específicos establecidos en el ordenamiento jurídico-deportivo estatal

Así pues, como no lo indica la Ley, si clicas en este enlace, podrás leer las ventajas de la declaración de utilidad pública de un club deportivo

Ahora bien, lo que sí se modifica es la clasificación de los tipos de clubes deportivos

Sobre la principal “novedad”: ¿Qué es un Equipo deportivo?

Novedad entre comillas porque un equipo deportivo es el equivalente al club deportivo elemental.

Son asociaciones integradas por personas físicas, sin ánimo de lucro, constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.

¿Cuáles son los requisitos de constitución?

Para la constitución de estos equipos será suficiente que quienes los promuevan suscriban un documento que contenga, como mínimo, las siguientes menciones:

  1. a) Identificación completa de quienes lo promuevan o funden, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas, si la tuvieran.
  2. b) Identificación, con los mismos extremos, de la persona delegada o responsable del equipo deportivo, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al equipo deportivo.
  3. c) El domicilio del equipo deportivo, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o quienes pudieran tener interés.
  4. d) Expresa manifestación de voluntad de quienes los promuevan de constituir el club como equipo deportivo, sin ánimo de lucro. Incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo.
  5. e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.

Su constitución dará derecho a obtener un certificado de identidad deportiva

Es decir, tal y como adelantaba, son los clubes deportivos elementales denominados como equipos deportivos.

¿Por qué se ha dado este cambio de denominación?

Sobre los clubes deportivos básicos

Comentar que en la nueva ley “se han olvidado” de disponer cuántas personas deberán formar parte del Acta notarial fundacional. En la ley del 94, era requisito mínimo 5 personas, ¿ahora se elimina este condicionante?

Sobre las SAD

Las Sociedades Anónimas Deportivas solamente se incluyen en la tabla clasificatoria de entidades deportivas, así como en la sección del Registro de Entidades Deportivas, pero no se desarrollan tal y como se realizaba en el art. 35 de la ley del 94.

La razón puede que sea que ya no son de constitución obligatoria, y, sobre todo, que en el deporte asturiano lo que predomina son clubes, no sociedades que participan en competiciones organizadas por las federaciones nacionales.

Federaciones: algunas novedades incluidas en la ley de forma expresa

Los reglamentos electorales se publicarán en la página web de las respectivas federaciones y en la de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.

Los criterios de constitución de una federación: añade las condiciones formales o si se prefiere el procedimiento para su constitución

Sobre las funciones públicas delegadas: en naranja lo que se modifica / se añade /…

Sobre los presupuestos de las federaciones

Se indicaba en la ley del 94 que las federaciones no podían aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional por el órgano competente de la administración deportiva.

Mientras que en la nueva ley, “los presupuestos de las federaciones deportivas deberán estar equilibrados, siendo los ingresos presupuestados iguales o superiores a los gastos presupuestados, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte”.

Por supuesto, se añaden facultades de control sobre las federaciones deportivas asturianas

En la misma línea que el posible articulado de la nueva ley del deporte estatal en consonancia con las exigencias de buen gobierno.

Se invita a leer detenidamente el artículo 37 de la nueva ley. Aunque a grandes rasgos, se establecen mecanismos para controlar las cuentas de las federaciones. Mediante auditorias y otras medidas como la posibilidad de que la Consejería pueda:

  • Convocar a los órganos federativos cuando no sean convocados por quien tenga la obligación de hacerlo en los plazos legalmente establecidos, ó,
  • En los casos de notoria inactividad o abandono de funciones o abuso de poder por parte de una federación, o de sus órganos. Que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, podrá intervenir la federación para que se restaure su funcionamiento legal y regular. A tales efectos, si fuese necesario, se nombrará una comisión gestora y se convocarán elecciones.

No obstante, estas facultadas de inspección se expresaban en la ley del 94, pero no de forma desarrollada como en la nueva ley.

Además, “la Consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará anualmente un informe sobre el reparto de los recursos públicos en términos de igualdad de mujeres y hombres, que será remitido a la Dirección General competente en materia de igualdad”.

De facto, la actuación de una federación deberá ajustar su funcionamiento a un código de buen gobierno

Inspirado en los principios de democracia, transparencia, participación y de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en aquellas cuestiones que afecten a la gestión y control de las transacciones económicas que efectúen.

Y, como es razonable, las federaciones deportivas, deben cumplir la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, donde se imponen obligaciones expresas a las propias federaciones.

Aún así, insiste la nueva ley del deporte asturiana en cuanto que “en el ejercicio de las funciones públicas, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que establezca la normativa de transparencia que sea de aplicación”.

Otras de las obligaciones presentadas en esta nueva ley:

Las federaciones deben presentar, en el marco de la integración en la federación deportiva española lo siguiente. La concreción en el Principado de Asturias de las medidas adoptadas en el plan específico de conciliación, maternidad y lactancia que aquellas están obligadas a aprobar, que también será aplicable a las entidades deportivas pertenecientes a aquellas respecto de sus deportistas y que también se aplicará dentro de la estructura de la propia entidad”.

Acabamos -que esto se está alargando mucho- con la clasificación de competiciones y actividades deportivas

 

Novedad introducida en la nueva ley: derechos de explotación

Dice el artículo 80 que “la titularidad de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales derivados de una competición deportiva corresponde a las entidades deportivas participantes, sin perjuicio de la posibilidad de su transmisión a la federación deportiva correspondiente, cuando se la organizadora de la competición y en los términos que se determinen reglamentariamente, para su comercialización conjunta y la obtención de un mayor beneficio económico”.

 

La parte 3 de estos comentarios será sobre el régimen sancionador junto con las licencias y los títulos habilitantes. Un poco de deporte universitario y escolar.

Puede que una parte 4, con dopaje y prevención de la violencia. También sobre instalaciones deportivas.

Así que, … continuará […].

Muchas gracias por la lectura

Montse

 

 

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