Seguir el escudo de la camiseta de tu club es algo que haces, a veces, sin tener uso de razón, ¿no? Además de protegerlo en la pista, ¿por qué no darle protección fuera de la pista?
Sabemos que “la marca es el signo que sirve para diferenciar en el tráfico mercantil productos o servicios procedentes de un empresario (o grupo de empresarios) de otros, procedentes de los demás” [1].
Dicho en términos deportivos, tener un escudo es el modo de distinguirte del resto de equipos. Pero, el hecho de estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma sede del club, implica que la denominación está reservada en exclusiva a tu entidad, pero no así tu “escudo” o marca.
Entonces, ¿Cómo proteger tu escudo? ¿Cómo saber que tu entidad es la titular (la propietaria) de su escudo?
Pues inscribiéndolo en el Registro que corresponda según el ámbito de protección que necesites. Es decir, quizá un criterio a seguir pudiera ser dependiendo del ámbito territorial de tus competiciones.
Si son de nivel autonómico y/o supraautonómico, lo propio sería su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), al igual que si participas en competiciones de nivel nacional.
Y, si incluso fuera europeo o internacional, quizá la recomendación sería acudir a una protección del mismo nivel.
Desde el registro de la marca, su titular tiene el derecho exclusivo de utilizarla en el “mercado”. Incluso durante la tramitación del procedimiento de registro, existe un sistema provisional de protección
Los casos típicos de acciones frente a uso indebido suelen darse con respecto a la venta de camisetas con marca “imitada” dando lugar a un uso indebido por parte de otra persona que no es el titular de la marca.
Si tu club vende camisetas y cualquier otro tipo de merchandising, la marca, tu escudo, debería estar registrado de modo que puedas defenderte frente a quien realiza o pueda realizar un uso indebido.
También es interesante conocer un asunto que llegó al Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 7 de junio de 2022 (JUR 2022, 285392). En este caso se impugnaba la denominación inscrita como marca de club deportivo elemental por uno de sus socios fundadores. Se rechaza la pretensión de inscripción puesto que cuando el club solicitó el registro de su marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) lo hizo en representación del propio Club de cara a proteger su derecho exclusivo frente a terceros.
Resulta que en este caso, aquel socio fundador estaba intentando apropiarse para sí el logo y el escudo del mismo como nombre comercial en represalia al enfrentamiento personal que mantiene con la actual junta directiva
Disponer de un derecho exclusivo de marca implica…
… estar en una posición de reconocimiento frente a quienes quieran patrocinar tu marca o realizar actividades con ella pues podría generar la posibilidad de recibir una compensación por su uso (Lo que se llama el canon, royalties o precio a cambio de su uso).
Esto merece matices dependiendo del caso, pero aquí se pretende dar un boceto de lo que puede implicar su protección fuera de la pista.
El procedimiento se realiza en cada oficina en función del nivel territorial de protección y el registro conlleva el pago de una tasa pública, siempre teniendo en cuenta que hay que registrarlo en la clase de marca que sea más conveniente en función de la actividad que realice la entidad deportiva.
La Asesoría jurídico-deportiva DíazMarí realiza el servicio de gestión y trámite de registro.
[1] Coord. Aparicio, M.L. Lecciones de Derecho Mercantil. Volumen I. Pág. 280.