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¿Qué #AgenteFIBA se lleva la comisión? ¿El que firmó con su #Jugador o su anterior agente por lograr el trato con el club? ¿O ambos?

Abogado Deportivo

Demandante: Alexandros Katsaros, #AgenteFIBA griego (En adelante, #AgenteFIBA).

Demandado: Reginald Lynch, jugador profesional de baloncesto estadounidense (En adelante, #Jugador).

«Spoiler»: El laudo del Tribunal del Baloncesto ó BAT (1625/20) fue a favor de la parte demandante por lo que el jugador profesional estadounidense tendrá que pagar al agente griego demandante 23.175 (En la cantidad se incluyen gastos del arbitraje, honorarios de abogados y gastos asociados a la defensa).

Recordatorio: En el BAT, los arbitrajes se resuelven en «equidad» o lo que es lo mismo «ex aequo et bono». Según el art. 15.1. «BAT Rules», a menos que las partes decidan otra cosa, es decir, a menos que decidan que se resuelva en derecho, el árbitro resolverá la controversia «ex aequo et bono». Es decir, aplicando las consideraciones generales de justicia e imparcialidad sin hacer referencia a ninguna norma en particular, ni nacional, ni internacional.

En este comentario, no hablaremos sobre cómo el Tribunal aplica las «BAT Covid-19 Guidelines», sino que trataremos de exponer un problema contractual entre un #AgenteFIBA y un #Jugador. Controversia que a partir del 1 de enero de 2021 no se dará en cierto modo por las modificaciones en la normativa interna de FIBA. No obstante, no hay que olvidar que las decisiones no se justifican ni en ellas se hace referencia a la normativa, sino a través de consideraciones generales de justicia.

De acuerdo con el relato de los hechos expuestos en la resolución del BAT, el 2 de agosto de 2020, el demandante, Mr. Kevin Draughon (Otro #AgenteFIBA) y el #Jugador demandado firmaron un Acuerdo. Tenía por objeto expresar los servicios contratados por el #Jugador. Para representar, asesorar, aconsejar y asistir al propio #Jugador en todas y cada una de las fases relacionadas con su contratación por parte de clubes de baloncesto de todo el mundo.

¿Qué decía aquel Acuerdo?

Sobre los fees. «2. Compensation for Services: If the Player enters into a contract in any professional league, as is the customary practice, AGENTS shall be compensated for services rendered by payment of an amount equal to ten percent (10%) 7.5 PERCENT GOING TO ALEXANDROS KATSAROS 2.5 PERCENT TO KEVIN DRAUGHON (FFA SPORTS MANAGEMENT LLC) of the total net compensation payable to the Player (salaries). After mutual agreement, the payment can be made directly from the Club. […]».

Es decir, si el #Jugador es finalmente “«fichado», los servicios serán compensados con un (10%). Del cual, el 7,5 % iría al #AgenteFIBA griego y el 2,5 % al otro #AgenteFIBA, ello sobre el total de la compensación neta a pagar al #Jugador (salarios). El pago puede ser realizado directamente por el Club.

Sobre la duración. Sigue indicando que la vigencia del presente Acuerdo comenzará en la fecha del mismo y continuará en plena vigor y efecto hasta el 27/07/2022. […]. A la terminación de este Acuerdo, por cualquier razón que sea, el #Jugador estará obligado a pagar a los #AgentesFIBA el 10% por el resto de la duración de cualquier contrato que el #Jugador haya firmado durante la vigencia del mismo. (Ya sea negociado por el #AgenteFIBA o no). Dicha comisión también se pagará a los #AgentesFIBA si el #Jugador firma una renovación de un contrato negociado por los #Agentes durante la vigencia del Acuerdo. Si el #Agente no le asegura al #Jugador un contrato dentro de los primeros 3 meses de este Acuerdo, el #Jugador puede optar por rescindir este Acuerdo sin ninguna compensación futura.

Adicionalmente se establece una cláusula de exclusividad. Es más, dice la cláusula que, si el #Jugador es contactado por clubes u otros Agentes a lo largo de la duración de este Acuerdo, deberá solicitarles que hablen directamente con los #AgentesFIBA contratados. Si lo hace sin sus #Agentes, el 10% será de ellos, aunque no hayan participado en la operación.

Como curiosidad y cuestión de importancia, señala la cláusula que la exclusividad no se aplica al #Jugador con respecto a la NBA. En este caso, se aplica de otro modo y además, intervendría otro agente y con acuerdo previo adicional. Dicho de otra forma, esta disposición de Exclusividad no se aplica -ni se opone- a que el #Jugador sea representado única y exclusivamente por Kelvin Coker y/o Kevin Draughon con respecto a la NBA. Si el #AgenteFIBA griego obtuviera alguna compensación de cualquier contrato que el #Jugador firme en la NBA, deberá pactarse en un acuerdo aparte.

El Acuerdo fue firmado el 2 de agosto, sin embargo, el día 8 el #Jugador envió una comunicación por email a través de su nueva agencia de representación. (FFA Sports Management) para terminar el Acuerdo firmados días antes.

En respuesta a tal comunicación, la abogada del #AgenteFIBA griego, acusó recibo de la comunicación. Adicionalmente recordó al #Jugador que, si es contratado finalmente por otro club, el 10% es del #AgenteFIBA griego ya que así estaba estipulado en contrato.

EL 16 de agosto se hizo publicado el fichaje por un club ruso.

En términos generales, el demandante #AgenteFIBA griego sostiene que el #Jugador demandado consiguió el contrato gracias a sus actuaciones con el club y que el tercer agente, el que apareció a posteriori, prescindió de él a la hora de cobrar el 10% de lo pactado, incumpliendo el Acuerdo. Por lo tanto, el #AgenteFIBA reclama el pago de sus honorarios en virtud del Acuerdo, que ha permanecido impagado hasta la fecha a pesar de las reiteradas peticiones del Demandante.

Como las peticiones del #AgenteFIBA griego no fueron satisfechas de forma amistosa, solicitó arbitraje en el BAT el 15 de noviembre de 2020.

A partir de aquí comienzan las idas y venidas de escritos y demás cuestiones formales sobre las que no es necesario hacer hincapié.

Sobre la postura del #AgenteFIBA griego, el demandante.

Sencillamente, el #AgenteFIBA entiende que tiene derecho a la compensación del 7,5 % pactada porque así lo estipulaba el Acuerdo firmado entre #Jugador y demandante. Su petición decía literalmente:

Solicita -además de que le abone los gastos por arbitraje y honorarios de abogados- que el #Jugador demandado pague al demandante inmediatamente la comisión, es decir, el 7,5% de su remuneración neta total por su contrato completo de 3 años con el Lokomotiv Kuban (El club ruso), que según la estimación asciende a 750.000 € por 3 años de contrato. Esto significa que el demandado debería pagar al demandante inmediatamente la cantidad de 56.250 €. El demandante -además- solicita reservarse el derecho de pedir una cantidad mayor en caso de que pueda obtener pruebas de que el contrato real del demandado con el Lokomotiv Kuban es de mayor valor.

Sin embargo, el demandado presentó el contrato con el club ruso y la cantidad total era menor, por lo que se aceptó recalcular la cantidad solicitada descendiendo a un total de 514.000 USD.

Sobre la postura del #Jugador, demandado

Parece ser que antes de firmar el Acuerdo, el #Jugador tenía otro agente (Agencia Entersport). Éste le había informado que tenía ofertas. Entre ellas, una oferta no oficial de una tal Nafiset Udychak («Sra. Udychak»), que se presentaba como agente con licencia FIBA en un correo electrónico dirigido a Entersport donde estaba interesado el club ruso.

Dice el #Jugador que firmó el Acuerdo con el #AgenteFIBA griego y rechazó aquella oferta porque le hizo creer que tal oferta era fraudulenta.

Si bien, #el Jugador anuló -por su cuenta- el Acuerdo firmado con el #AgenteFIBA cuando su anterior Agente (Entesport) le presentó una oferta oficial del club ruso.

Dice el #Jugador que en el Acuerdo se había incluido una suerte de condición previa en virtud de la cual el demandado podría resolver el contrato sin ninguna obligación de pago. Y esta era la situación, según el demandado. Por lo que el Acuerdo terminó por el cumplimiento de esa condición.

En cualquier caso, también alega la comisión de una infracción del Libro 3 de las normativas internas de FIBA, pero, como ya se adelantaba, el arbitraje no tiene por qué tener en cuenta la norma aplicable pues resuelve en equidad (Y así lo señala el Árbitro que resuelve).

Con respecto a la cuantía solicitada, el demandado no está de acuerdo en pedir un % sobre los tres años de contrato dado que solo tiene asegurada una temporada (Y el resto, se deduce, por objetivos o lo que fuere).

Como curiosidad, el #Jugador no solicita más que se desestimen las pretensiones del demandante. Aunque señala que el #AgenteFIBA griego tendría que acudir al BAT junto con el Co-Agente que firmó también el Acuerdo por el que se acude al mismo BAT. O al menos, tendría que tener consentimiento expreso.

Es cierto que había dos agentes, pero el demandante solo reclama su parte pactada, y en el Acuerdo no se indica que se deba acudir conjuntamente o con consentimiento mutuo al BAT. El Árbitro considera que es irrelevante que el segundo agente esté presente o no. Y que por ello no se puede limitar el derecho del demandante a reclamar lo que entiende que es un derecho adquirido por contrato.

Pacta sunt servanda

Este es el principio que el Árbitro tiene en cuenta para resolver dado que es una reclamación para hacer cumplir las obligaciones de pago contractuales. Y, este principio al fin y al cabo hace referencia a que se espera que las partes que firman un acuerdo, éstas se atengan a él).

Tres cuestiones que el Árbitro tiene en cuenta para resolver

  1. ¿Hubo representación fraudulenta por parte del demandante, que hizo que el Acuerdo fuera anulable y, por lo tanto, anulado?
  2. Si la respuesta anterior es negativa. ¿Está el Acuerdo sujeto a una condición previa de que el Demandado pudiera rescindirlo y quedar exento de sus obligaciones de pago de pago al recibir una oferta oficial de Loko negociada por Entersport en su nombre? ¿Se trata de una condición previa?
  3. Si la respuesta a la anterior es negativa. ¿Tiene el demandante derecho a percibir una comisión de agente en virtud del Acuerdo? Y en caso afirmativo, ¿Por qué importe?

Cuestión 1

El Árbitro llega a la conclusión de que el #Jugador no fue inducido a firmar el Acuerdo con el #AgenteFIBA griego, ahora demandante[1]. Se considera que los comentarios previos a la firma del contrato son meras opiniones, no se trata de engaños ni inducen a la firma fraudulenta del Acuerdo.

Cuestión 2

El otro argumento importante del #Jugador demandado es que hubo un acuerdo verbal realizado entre el #Jugador, el #AgenteFIBA griego y el Sr. Draughon justo antes de la firma del Acuerdo de 2 de agosto. Si se presentaba una oferta formal de Loko al #Jugador a través de Entersport (su anterior Agencia de representación), el #Jugador podría rescindir el Acuerdo para volver a Entersport y firmar con Loko, sin ninguna consecuencia ni obligación de pagar honorarios al demandante.

Sobre la importancia de revisar los acuerdos por parte de abogados (para prevenir conflictos). El #Jugador afirma, a través de su abogado, que la cuestión de la condición previa surgió en una única llamada telefónica entre las partes implicadas aquí inmediatamente antes de que la de que el #Jugador aceptara firmar el Acuerdo. El Acuerdo fue redactado por el demandante que omitió aquella Precondición. El #Jugador firmó el Acuerdo sin que un abogado lo revisara primero y simplemente no se dio cuenta de que el Acuerdo no incluía el acuerdo verbal.

Si bien, no hay rastro escrito de que ese acuerdo verbal se haya efectuado, con lo cual, y dada la cláusula del Acuerdo en que se señala que todo acuerdo previo y/o verbal queda anulado a partir de la firma de este Acuerdo, generan la respuesta negativa a esta cuestión.

Cuestión 3.1. Sobre el derecho a percibir una compensación

Queda claro y así lo resalta el Árbitro que según el Acuerdo firmado, el #Jugador se compromete expresamente a pagar al #AgenteFIBA griego (y al otro agente firmante) un total del 10% de su salario neto por cualquier contrato de trabajo que haya firmado durante la vigencia del Acuerdo. Independientemente de que haya sido negociado por el #AgenteFIBA demandante o no. La duración del Acuerdo es desde el 2 de agosto de 2020 hasta el 27 de julio de 2022, a reserva de una nueva renovación.

El #Jugador alega que no es necesario que pague ningún % al demandante porque el Contrato con el club ruso -dice- se realizó después de la terminación del Acuerdo y no durante la vigencia del Acuerdo. Si bien, las fechas dicen lo contrario y así se entiende por el Árbitro.

Se alegaba por el #AgenteFIBA griego que el Acuerdo disponía que «sólo puede rescindirse en las circunstancias específicas mencionadas en el Acuerdo o por incumplimiento material por parte de la Demandante». Y «cualquier otra terminación es un incumplimiento por parte del Demandado y no le exime de su obligación durante todo el Plazo natural. El Demandado ha terminado los servicios del demandante unilateralmente y, por tanto, sus obligaciones específicas se mantienen hasta el 27 de julio de 2022».

El Árbitro está de acuerdo. Dice que no puede ser correcto que el demandado pueda eludir el pago en virtud de estas disposiciones simplemente por el mero hecho de haber rescindido el contrato. Si así fuera, el demandado podría siempre provocar esa rescisión para evitar la responsabilidad habitualmente.

Cuestión 3.2. Sobre la cantidad

El Acuerdo como ya se indicó establece expresamente que «los agentes firmantes del mismo tendrán derecho a reclamar su comisión al #Jugador como si hubiera sido negociado por los propios agentes». Lo que significa que el demandante tendrá derecho a la cantidad que normalmente disfrutaría como si lo hubiera negociado él.

Así pues, teniendo en cuenta que el contrato con el club es por una temporada con opción a dos más, el Árbitro considera que el Demandante sólo tiene derecho a 7,5 % por la primera temporada. Sin perjuicio de su reclamación a posteriori para las dos temporadas restantes si se pudiera demostrar en una etapa posterior que el Demandado permanecería con tal club las 2 temporadas a las que tiene opción de continuar.

Concluyendo, el #Jugador ha de pagar por estar así estipulado en el Acuerdo al agente con el que firmó el mismo Acuerdo. Independientemente de que tenga otros acuerdos con otros agentes y sobre los que esos agentes anteriores puedan reclamar al #Jugador por sus servicios pactados de forma verbal o por escrito.

Muchas gracias por la lectura

Montse

#AgenteFIBA #BAT #TribunalArbitraldelBaloncesto #contratoderepresentación  #% #fees #compensación


[1] El Árbitro tiene en cuenta este concepto. «Fraud in the inducement occurs when a person tricks another person into signing an agreement to one’s disadvantage by using fraudulent statements and representations. Because fraud negates the “meeting of the minds” required of a contract. The injured party can seek damages or terminate the contract. A contract made by fraud is termed “voidable” rather than “void” and the injured party can choose to proceed with the contract even after learning about the defendant’s fraudulent inducement».

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