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¿Has recurrido alguna vez una sanción disciplinaria federativa sin ser abogado deportivo?

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Sí, en múltiples ocasiones redacto recursos frente a sanciones disciplinarias federativas, es una de las patas fundamentales del trabajo como abogado deportivo, si bien, muchos de los encargos para redactar recursos vienen a la Asesoría jurídico-deportiva una vez ya se ha presentado el primer recurso, o incluso el segundo en apelación federativa.

Sí, normalmente cuando llega a la Asesoría es demasiado tarde si no has tenido en cuenta el procedimiento de forma correcta y con conocimiento no sólo del deporte, sino también de las especialidades jurídicas

Me explico. Es habitual que, si un club recibe una resolución del Comité de Competición, sea el propio directivo del Club quien redacte una suerte de alegaciones, o incluso una especie de recurso bajo sus propios conocimientos que normalmente no son jurídicos, aunque sí con una amplia experiencia en su deporte.

Dicho en otras palabras, suelo realizar directamente el recurso de apelación o el recurso ante el órgano administrativo de la Comunidad Autónoma que corresponda o ante el TAD (Tribunal Administrativo del Deporte).

Contactar con un abogado deportivo para realizar el segundo o el tercer recurso muchas veces no tiene razón de ser porque es muy habitual que te saltes pasos procedimentales, momentos de entregar prueba, o cualquier otra situación que genera resoluciones desfavorables aun teniendo posibilidades de «ganar».

Por eso, en este artículo sobre sanciones disciplinarias federativas, vengo reivindicar la labor tan importante de un abogado deportivo desde el minuto en que el árbitro escribe en el Acta una observación en contra de tu club y/o en contra de un deportista de tu club

Tengo una gran variedad de historias, que por secreto profesional no se pueden contar, pero que, en definitiva, han generado la falta de defensa efectiva por no haber llamado en el momento oportuno a la puerta de la Asesoría jurídico-deportiva.

¿Y, por qué es tan importante contactar con un abogado deportivo desde el momento en que el árbitro redacta en un acta observaciones y/o el otro equipo firma el acta bajo protesto?

Muy sencillo, porque la estructura del régimen disciplinario deportivo es muy específica. Debes conocer en qué momento se pueden presentar pruebas, qué argumentos y sobre la base de qué normativa motivar tu petición.

En resumen, debes saber qué decir, qué hacer y con qué plazos juegas, y eso, no sólo lo da la experiencia gestionando un club durante 20 años, sino que tiene mayor complejidad porque el procedimiento disciplinario se nutre no sólo de reglas federativas, sino también de normas generales del Derecho.

Y es que, hasta la fecha, en España, el régimen disciplinario se debe entremezclar con el Derecho Contencioso-Administrativo; aunque si se trata de una cuestión de ámbito internacional, tendrás que conocer procedimientos específicos de la federación internacional, sabiendo el derecho supletorio que muchas veces es Derecho Suizo, con conocimiento jurídico en sistemas de resolución de disputas alternativas como es el arbitraje.

En la modalidad de baloncesto 5×5, si es una cuestión de ámbito autonómico, deberás tener en cuenta el procedimiento disciplinario regulado en el Código Disciplinario de la federación de baloncesto de la Comunidad Autónoma que corresponda, así como la Ley del Deporte autonómica y sus desarrollos reglamentarios sobre estructura de órganos, procedimientos, plazos, medidas disciplinarias, etc.

Si se tratara de un asunto de baloncesto 5×5 estatal (no profesional), …

… deberás tener presente el procedimiento disciplinario regulado en el Código Disciplinario de la Federación Española de Baloncesto (FEB), así como lo indicado en la Ley del Deporte estatal y su desarrollo, que, por cierto, aún está en trámite por lo que sigue aplicándose el régimen disciplinario de la Ley del Deporte 10/1990, que ya está derogada por la nueva Ley del año 2022.

De forma supletoria, se aplica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ahora bien, si nos topamos con un caso disciplinario ocurrido en un partido de Euroliga, se debe conocer el régimen disciplinario establecido específicamente en sus normas internas.

Pero si es una situación acaecida en ACB, debemos revisar el régimen disciplinario propio de la ACB que tiene órganos y medidas disciplinarias específicas, aunque sin olvidarse del Código Disciplinario de la FEB para determinados detalles.

Todo esto en cuanto al contexto normativo que como se ve, parece complejo, pero, para poder crear los argumentos, tendrás que revisar resoluciones sobre situaciones similares:

  • bien revisar sentencias en la jurisdicción ordinaria (es decir, juzgados y tribunales), pues las decisiones del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en los supuestos de casos de baloncesto estatal, o bien, las decisiones de tribunales administrativos del deporte autonómicos;
  • o bien entre las decisiones publicadas del Tribunal Administrativo del Deporte o TAD y de sus homólogos autonómicos.

¿Sabes cuándo no se puede presentar prueba en un expediente de sanciones disciplinarias federativas?

Además, tendrás que saber en qué momento procesal y si es recomendable presentar pruebas (de cualquier tipo). Esto lo digo porque me encuentro en muchas ocasiones que las pruebas no se entregan cuando se indica en el Código Disciplinario federativo y, si se presentan en una instancia posterior federativa o administrativa, ya no tienen valor e incluso ni siquiera se pueden tener en cuenta por el Comité de Apelación de la FEB, por ejemplo.

¿Sabes que las especialidades como el 3×3 o el fútbol sala tienen procedimientos específicos disciplinarios?

Aquí puedes leer sobre futbol sala por ejemplo 

Luego, contar con una persona especializada en deporte cobra sentido, ¿no?

Hasta aquí el artículo de hoy, que como decía, solo pretende ser una publicación ilustrativa de la importancia de conocer las especialidades para evitar que las resoluciones de los órganos federativos sean desfavorables solo por no haber tenido en cuenta la normativa aplicable.

Muchas gracias por la lectura

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