Está sobre la mesa un Anteproyecto donde sí, se habla de la Ley Mbappé, pero, pourquoi? Que alguien me lo explique para aprender y entender ese calificativo.
Sí, el Anteproyecto de ley por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno,
para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero,
en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Se pretende introducir en el texto normativo de la Comunidad de Madrid un nuevo artículo titulado: Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero
Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20% del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:
a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.
Como siempre, las excepciones se aplican siempre que se cumplan los requisitos que marca la norma, y, en este caso, el Anteproyecto, indica una serie de requisitos para aplicar la deducción en el IRPF por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
a) En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, no pudiendo el contribuyente en ningún caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.
b) La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en el ejercicio siguiente
Aunque, en el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.
c) Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.
Los contratos de los deportistas normalmente no duran muchas temporadas con el mismo club, salvo excepciones, ¿no?
Por lo que, aquí viene la cuestión importante de cara al asesoramiento de los deportistas «inversores»: el contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de 6 años.
Volviendo al título de esta publicación, si fuera la Ley Mbappé y si la Comunidad de Madrid conociera muy muy bien el sector del deporte, tendría que haber puesto menos años e incluso hablar de temporadas en la redacción que, dicho sea de paso no coinciden con el año natural y eso genera una gestión de las cantidades interesante.
De lo contrario, si el inversor extranjero se va antes de esos 6 años, pierde la deducción aplicada
Se insiste en el artículo -que está en proceso de aprobación en la Comunidad de Madrid- que, la pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.
Hablar de Derecho Tributario es un atrevimiento
Por lo que simplemente dejamos la reflexión abierta, no sólo porque aún no está vigente, sino porque 6 temporadas acaparan muchos años de la vida deportiva de una persona deportista profesional. Quizá si este anteproyecto estuviera pensado para deportistas, tendría que rebajarse la duración.
Quizá alguien haya presentado alegaciones en el periodo de audiencia en este sentido, quien sabe.
Y, hablando de temas tributarios, ¿cómo tributa una medalla olímpica?
Ya que se acercan los JJOO, y sabiendo que nuestros/as deportistas ganarán dinero asociado a la medalla olímpica, pues ¿por qué no debatir sobre esto?