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Una simple comparativa entre I Convenio y II Convenio Colectivo para las jugadoras de baloncesto

derecho deportivo

 

Esta publicación trata de ser una simple comparativa entre I Convenio y II Convenio Colectivo para las jugadoras de baloncesto que posibilite el análisis de las mejoras o desmejoras de la situación laboral de las jugadoras de baloncesto profesionales.

Tenemos la Resolución de 21 de diciembre de 2007 por la que se registra y publica el (I) Convenio colectivo para la actividad de baloncesto profesional de la Liga Femenina (#LF) organizada por la Federación Española de Baloncesto (#FEB). Por su parte, tenemos la Resolución de 26 de abril de 2024, por la que se registra y publica el (II) Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.

El título del II Convenio mejora el anterior que era confuso y erróneo ya que, como se observa, en el I se decía que regulaba la actividad del baloncesto profesional cuestión que no es del todo correcta ya que la competición no está ni estaba calificada como tal.

Es decir, tienen en común que se publicaron sin que las competiciones fueran calificadas como profesionales por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Pero, se diferencian en que el I aplicaba a más deportistas que el II, véase el ámbito funcional de ambos textos convencionales en el cuadro siguiente, es decir, ciertamente se retrocede en los derechos ganados previamente.

También se retrocede en el ámbito territorial de aplicación (o al menos en su redacción lo parece). Véase en la tabla de forma visual.

¿Qué ocurre con el ámbito profesional (I) o personal (II)?

Dejo apuntadas reflexiones (para futuras publicaciones) pues esto se trata una sencilla comparativa de redacción que nos haga comprender dónde estábamos y qué ha cambiado en la mera literalidad.

Uno de los apuntes para reflexionar a futuro, ¿debe mezclarse la naturaleza laboral con el hecho de disponer o no una licencia federativa?

Otro punto importante: ¿Cuál es la diferencia en cuanto a la duración del convenio? Como se observa, en 2024 ya no se indica en la literalidad de la redacción en qué momento se negociará la revisión salarial

¿Se tenían en cuenta los desplazamientos fuera de España en el I Convenio?

Me imagino que cubrirían los partidos fuera de casa de los clubes participantes en las competiciones FIFA (#EuroleagueWomen o #EuroCupWomen ). De hecho, cabe otro cuadro comparativo sobre los artículos relativos a concentraciones y desplazamientos:

Lo de que la organización de medios de transporte, manutención y alojamiento deban ser facilitados por el club parece algo obvio, pero no lo es tanto en la práctica. Cabe recordar el episodio del Rayo Femenino.

Esto ya no se indica en el nuevo convenio

En el I convenio se detallaba más qué era “descanso semanal” y cómo funcionaba.

En ambos -obviamente- se entiende que en ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica.

Sobre el cómputo de la jornada laboral, en el I convenio no se podía superar las 7 horas diarias computadas en promedio que en ningún caso podrían superar las 40 horas en cómputo semanal, mientras que en el II convenio colectivo, no podrán superar las 35 horas en cómputo semestral.

En cuanto a la distribución del tiempo, ahí va otra tabla comparativa:

Se acabaron las vacaciones, vamos a ver qué ocurre cuando hay que firmar un contrato de trabajo

Como es lógico, los contratos tendrían que firmarse ajustados a las características de una deportista profesional.

El periodo de prueba de las jugadoras de baloncesto

Pues en el (I) convenio colectivo, el máximo estaba en 2 meses, mientras que en el II no podrá exceder de 15 días. En cualquier caso, el texto convencional expresa su interés para evitar conductas inadecuadas en los clubes (I convenio colectivo), pero en el (II) convenio se omiten

De todas formas, en el (I) convenio colectivo para el baloncesto femenino, el carácter general era el contrato a tiempo completo, si bien, se hablaba de los contratos a tiempo parcial para: jugadoras menores de 21 años que compaginaran su actividad con sus obligaciones académicas (Se otorgaba el «derecho al estudio y formación cultural de las jugadoras menores de 23 años»).

En suma, «Los clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que (fuera) compatible con la actividad deportiva, se obliga(ban) a fomentar y facilitar la formación integral de la jugadora, facilitando que esta pued(iera) completar sus estudios universitarios o conseguir una capacitación profesional.

En el II convenio, simplemente se dice que los Clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que sea compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la formación integral de las Jugadoras.

El (II) convenio colectivo para el baloncesto femenino, establece que todos los contratos de trabajo que se celebren en virtud de este convenio entre los Clubes/SAD y las Jugadoras de Baloncesto deberán ser a tiempo completo, no admitiéndose la contratación a tiempo parcial.

Se dice que el salario es lo que sea salario excluyendo lo que no sea salario según la legislación aplicable. Gracias por aclarar que el salario es todo lo que sea salario. Y añade que son conceptos salariales: sueldo mensual, pagas extraordinarias y bonus por objetivos y productividad.

(En el I convenio había prima por contratación, prima por permanencia o prima por objetivos, entre otros conceptos que desaparecen en el II convenio colectivo).

Cada Jugadora de Baloncesto a la que se aplique este convenio, deberá percibir como mínimo la cantidad bruta de 16.000 euros a tiempo completo por temporada. En defecto de pacto, se pagará en los 5 últimos días mes.

Por cierto, se aclara que la vivienda estará fuera del cómputo del salario mínimo. Se podrá considerar retribución en especie, pero no estará dentro como concepto salarial del salario mínimo.

[Opiniones al margen, no es la primera vez que reviso un contrato en el que no se tiene en cuenta el % máximo de salario en especie].

En el I Convenio, el salario base en el I se situaba en 600 €/mes correspondientes al salario mínimo interprofesional vigente

Si bien, se preveían como añadido primas de contratación, de partido, de permanencia o por objetivos y pagas extraordinarias. Como anotación a recalcar, el convenio disponía un «premio de fin de carrera deportiva profesional» que consistía en premiar la fidelidad a partir de las 6 temporadas continuadas que se retribuirían a la extinción de su relación contractual con el club:

6 temporadas: 3.000 €; 7 temporadas: 3.500 €; 8 temporadas: 4.000 €; 9 temporadas: 4.500 €; A cada temporada adicional, 750 € más.

Se añade un anexo sobre gastos de locomoción y dietas de viaje.

¿Qué ocurría con los derechos de imagen en el baloncesto?

El convenio establecía «derechos de imagen colectivos» en los que la cantidad estipulada entre las partes se conceptuaba como retribución por la cesión de los derechos de imagen colectivos. En concreto, las cantidades mínimas se condicionaban en uno de los anexos del propio convenio:

Algo interesante a mencionar es el Fondo social para promoción de baloncesto femenino. Parece ser que los firmantes del convenio colectivo se comprometían a establecer un marco de relaciones que trataren de impulsar la promoción del baloncesto profesional femenino en nuestro país, a cuyo fin, ANBF, en el marco concreto de las respectivas actuaciones, se comprometía a colaborar en la financiación de la AJUB para que esta pueda desarrollar la programación de los instrumentos financieros, de formación y protección social que se consideren necesarias.

No se quedaba en meras palabras, sino que la medida implicaba colaboración financiera anual. Cada club miembro de la ANFB, así como cualquier otro club de baloncesto femenino cuyas relaciones laborales se regulen total o parcialmente por el presente convenio, debía necesariamente apoyar a la AJUB mediante una aportación económica anual de 200€.

Por contra, la prevención del acoso laboral no se tiene en cuenta en el convenio de baloncesto femenino (I), mientras que sí se regula en el (II).

Sobre la conciliación familiar en el baloncesto femenino

Como cuestión a resaltar, en 2007, se dio prioridad a la contratación a tiempo parcial para favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional, y se menciona también el respeto a la maternidad en el momento de lactancia. Mientras que en el II convenio, se hace una suerte de pacto de compromiso para garantizar medidas, sin indicar cuáles.

 

Percepciones económicas durante la situación incapacidad temporal:

Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral

Mejoras sociales

Se desmejoran las cuestiones de conciliación de la vida laboral y profesional y desaparece el fondo social para promoción de baloncesto femenino.

Si bien, se crean medidas en caso de situaciones de violencia de género.

Y, como ya decía, se crea un Protocolo de prevención e intervención…

… frente al acoso sexual y/o por razón de sexo en el Baloncesto Femenino de la Liga Endesa Profesional

Derechos sindicales

Habrá que comparar también el modelo de contrato y el régimen disciplinario, pero ya es suficiente por hoy

Concluyo afirmando que, por descontado, el I fue pionero y es una buena noticia que se haya publicado el II convenio. Pero, me surgen muchos interrogantes que iré resolviendo

¿Se habrán tomado como base en la medida de lo posible los acuerdos de la WNBA “recientes”? ¿Realmente mejora el contenido del (I) Convenio? ¿Debe mezclarse la naturaleza laboral con el hecho de disponer o no una licencia federativa? Y más detalles que quiero ir reflexionado y estudiando para dar un buen asesoramiento a quien lo necesite en esta materia.

 

Si alguien está interesado o interesada: Un anexo del I convenio que no se mejora en el II

 

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