¿Qué dice el convenio colectivo sobre las vacaciones de Navidad de las jugadoras de baloncesto?
Pues bien, aquí va una breve publicación sobre esta cuestión.
Conforme al artículo 11 del II Convenio Colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto, se establece que …
“No se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se programará ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 8 del presente convenio los días 24 y 25 de diciembre y 1 de enero de cada temporada de vigencia del convenio”.
Es decir, en Nochebuena y Navidad no se podrá celebrar y/o disputar:
- Ni partidos
- Ni entrenamientos
- Ni concentraciones ni desplazamientos
- Ni reuniones técnicas, informativas, y de recuperación física y psicológica.
Recuerda que, tanto en el anterior convenio como en el actual -obviamente- se entiende que en ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica.
¿Qué ocurre si un club no tiene en cuenta esta prohibición de dar vacaciones de Navidad?
Será la Comisión Paritaria, que se constituye conforme al Convenio Colectivo de baloncesto femenino, quien decida sobre este conflicto pues tiene competencia para conocer sobre todo “lo que tiene que ver con el período de vacaciones de Navidad”.
Decidirá en un plazo corto (8 días naturales o incluso menos en función de las circunstancias concurrentes y la dificultad del caso) y según un procedimiento indicado también en el mismo convenio.
No obstante, al menos, en lo que se refiere a partidos (oficiales) de Liga Femenina…
… se respeta (ver aquí horarios y clasificación)
Solo a modo de curiosidad, aquí tienes la comparativa entre cómo que se regulaba antes y ahora en lo que se refiere a la Navidad y otros festivos (que antes sí se habían pactado en favor de las jugadoras):
Y una reflexión más para acabar antes de ponerte en marcha para comer todos los polvorones posibles…
Si FIBA, al determinar el calendario de partidos de la Euroleague y de la Eurocup no respetara la prohibición establecida en el Convenio, ¿Qué ocurriría?
Lo digo en condicional porque sí se respeta. Véase el calendario
Pero ¿y si no? ¿Y si a nivel europeo no se tuviera en cuenta la prohibición de fijar partidos en Navidad?
Pues, para empezar, hay que acudir al ámbito de aplicación del convenio colectivo vigente.
Bien, se observa que en el convenio de 2007 sí se hacía referencia a esta cuestión de internacionalidad, pero en el vigente solamente se dice que:
“será de aplicación a las jugadoras de baloncesto de la primera división femenina”.

En mi opinión, en el actual convenio se acota a la Liga Femenina Endesa según la literalidad y a bote pronto se podría entender que la prohibición no computaría para partidos europeos
Ello teniendo en cuenta que en el anterior convenio sí se expresó de forma literal que aplicaba a la prestación de servicios fuera del territorio nacional.
Ahora bien, quizá el principio pro-operario (pro-trabajador) del Derecho del Trabajo que aplica en España podría generar la aplicación extensiva a falta de regulación.
Y es que, al no establecerlo de forma expresa en el articulado del convenio, queda a la libre interpretación y podría generar conflicto si no hubiera consenso en los calendarios europeos.
¿Tú qué opinas? Las vacaciones de Navidad de jugadoras de baloncesto, ¿Aplican para partidos europeos?
O, según lo regulado en el nuevo convenio colectivo, las jugadoras de baloncesto, si se programara un partido europeo, ¿tendrían que participar sin reproche alguno? ¿Cómo lo ves?
¡Ah! ¡Feliz descanso navideño!
Muchas gracias por la lectura
Montse