Saltar al contenido

Tabla de contenidos

¿Se aplica la normativa de consumidores y usuarios a los contratos de representación de jugadores (de baloncesto)?

Pero ojo, los que aún no son profesionales. Vamos a hacer un comentario breve sobre un asunto donde reflexionamos sobre si la normativa de consumidores y usuarios aplica a los contratos de representación de jugadores (de baloncesto) aún no profesionales.

En uno de los artículos del blog ya comentábamos que las entidades deportivas y los deportistas se someten a la normativa de consumidores y usuarios.

Aquí puedes leer el artículo al que me refiero: ¿La normativa de consumidores y usuarios afecta a un club?

Tenemos varios casos en curso y exitosos en la Asesoría jurídico-deportiva DíazMarí que manifiestan esta postura y hacen que respondamos, sí, a la reflexión que planteo arriba

En este contexto, recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha advertido de un asunto [C-365/23] en el que el Abogado General afirma en sus Conclusiones que:

Un contrato celebrado entre un joven deportista y una empresa que lo asiste en el desarrollo de su carrera deportiva está comprendido, en principio, en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas.

La sentencia que se derive de este asunto (pues aún no está resuelto, sino que solo hay conclusiones del Abogado General) será importante sobre todo para las agencias de representación de jugadores de baloncesto, y, en general para las agencias de representación.

Si bien, hago hincapié en las agencias de representación de baloncesto ya que un agente de fútbol está mucho más regulado por FIFA. La regulación FIBA es mucho más escueta sobre agentes de jugadores de baloncesto.

Si queréis saber más detalles sobre agentes de fútbol podéis escuchar uno de nuestros episodios de podcast:

https://open.spotify.com/episode/2b4LrXpKI0PoZSXFXA3351?si=5087bb7795e6407e

Volviendo al asunto que queremos comentar, resulta que un jugador de baloncesto representado por sus padres en 2009 firmó un contrato con una agencia de representación de deportistas.

La agencia de representación de baloncesto ubicada en Letonia ofrecía servicios para el desarrollo de su capacidad profesional y de su carrera.

El principal objetivo del acuerdo era ayudar a aquel deportista menor de edad a que en su futuro fuera jugador de baloncesto profesional exitoso.

La duración del contrato era de 15 años para prestar servicios como: entrenamiento bajo la supervisión de especialistas y servicios de medicina deportiva, de acompañamiento psicológico, de apoyo en materia de marketing, de asistencia jurídica y de contabilidad, […].

A modo de contraprestación (o retribución) el contrato establecía una cláusula en la que si el jugador pasaba a ser profesional, el jugador se comprometía a abonar a la agencia de representación un 10% a calcular sobre los ingresos totales netos que procedieran de su actividad profesional deportiva, así como de la publicidad, del marketing, aparición en medios. Todo ello con la condición de que tales ingresos fueran al menos 1.500 € por mes.

Y, efectivamente, el jugador logró ser deportista profesional de baloncesto, y, lo relevante, logró contratos con clubes que ascendían a más 16 millones de €, por lo que tendría que pagar a la agencia el 10% de tal importe, es decir, más de 1,6 millones de € (en virtud de la cláusula que firmaron sus padres con la agencia en su representación).

Ante estas circunstancias, el jugador de baloncesto ya profesional demandó a la agencia (entiendo que para evitar el pago de tal cantidad) argumentando que aquella cláusula de contraprestación era abusiva.

Los tribunales locales letones le dieron la razón, por lo que la agencia de representación de jugadores de baloncesto interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Letonia.

El Tribunal Supremo decisión plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

¿Se aplica la normativa de consumidores y usuarios a los contratos de representación de jugadores (de baloncesto) aún no profesionales?

El Tribunal Supremo letón quería saber si la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores es aplicable al contrato entre la agencia de representación y el jugador de baloncesto que firmó como amateur, pero que se convirtió en profesional en cierto modo gracias a los servicios prestados por la agencia.

Como ya anunciábamos, la normativa de consumidores y usuarios es aplicable en el deporte, como a otros sectores en los que haya actividad económica y en definitiva, se aplica en los contratos de prestación de servicios entre una empresa (como la agencia de representación de jugadores de baloncesto) y un consumidor (el jugador de baloncesto -amateur-).

Así lo hizo saber el Abogado General en sus conclusiones en las cuales “considera que un contrato de este tipo está comprendido, en principio, en el ámbito de aplicación de la Directiva, y que una cláusula contractual de esas características puede resultar abusiva”.

Y, claro, cuando se firmó el contrato, el deportista aún no era profesional por lo tanto actuó en su faceta de consumidor.

En consecuencia, estaba en una postura más fuerte la agencia que el deportista “tanto desde el punto de vista de los conocimientos técnicos como del de la capacidad de negociación”.

¿Pero no se tiene en cuenta que luego haya sido jugador profesional?

No, porque se debe tener en cuenta el momento de la firma que es cuando uno se compromete. Es más, “la apreciación del carácter abusivo de una cláusula se hace en el momento de la celebración del contrato”.

¿El contrato cumplía con el requisito de transparencia y redacción clara y comprensible?

Esto es, si la cláusula se redactó de forma clara y comprensible para que el jugador (consumidor) pudiera valorar las consecuencias económicas que podrían llegar a derivarse de esa cláusula donde se indicaba un 10% de contraprestación sobre el total de los ingresos […].

Dice el Abogado General en sus conclusiones que …

“En el presente asunto, este parece ser el caso, en principio, en lo que se refiere al método de cálculo de la retribución adeudada. Sin embargo, corresponde al Tribunal Supremo letón examinar, asimismo, si la información comunicada por el profesional permitía al joven deportista adoptar su decisión con prudencia y, más concretamente, si podía estimar el valor de los servicios ofrecidos por la empresa en su conjunto en relación con la potencial retribución que debería abonar a esta”

Es más, recuerda que…

“las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si causan, en detrimento del consumidor, un «desequilibrio importante» entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.

Por este motivo, es el juez nacional letón quien tendrá que comprobar:

  • “Si hay normas aplicables en el Derecho nacional a falta de un acuerdo entre las partes, de forma que pueda valorarse si dicho contrato coloca al joven deportista en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional.
  • De no existir dicha normativa, el órgano jurisdiccional deberá tomar como referencia las prácticas de contratación en materia de retribución por los servicios que se contemplan en el ámbito deportivo y, más concretamente, comprobar si existe una relación entre el valor del servicio prestado por la empresa y la retribución que se exige al joven deportista.

Dicho órgano jurisdiccional deberá tener presente, en particular, el riesgo que implica, para la empresa, el hecho de no tener garantías de percibir ninguna retribución si el joven deportista no se convierte en profesional, y que esa remuneración no solo sirve para financiar los servicios prestados al joven deportista, sino también los prestados a todos los demás jóvenes deportistas que hayan celebrado contratos similares, incluidos aquellos que no hayan pasado a ser profesionales”.

¿Cuáles son las consecuencias de que la cláusula se califique como abusiva?

Pues que esa cláusula nunca ha existido.

Por ello, no podría surtir efectos sobre el jugador de baloncesto, y el juez nacional no podría imponerle el pago de ninguna cantidad en concepto de la contraprestación dispuesta por la cláusula declarada abusiva.

Recuerda que aún no hay sentencia del TJUE, por lo que habrá que esperar a lo que diga en su resolución y después a lo que indique el tribunal letón una vez que ya tenga la interpretación de la normativa sobre la que tenía dudas

¿Tendrá en cuenta las conclusiones del Abogado General o no? No le vinculan, pero puede tenerlas en cuenta, claro.

Por cierto, si quieres entender qué es una cuestión prejudicial y la función del Abogado General, puedes (re)leer este artículo o incluso escuchar un episodio donde hablamos del tema de la Superliga:

Tu qué opinas, ¿Se aplica la normativa de consumidores y usuarios a los contratos de representación de jugadores (de baloncesto) aún no profesionales?

 ¡Muchas gracias por la lectura!

Contacta con nosotros

Nombre
¿A qué grupo perteneces?