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Conducción bajo los efectos del alcohol ¿Qué debo saber?

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Estefanía F. R. nos pone al día del contexto del delito de alcoholemia.

Nunca está de más saber en qué consiste este tipo de situaciones y cuáles son sus consecuencias.

Todos lo hemos dicho o escuchado alguna vez: «Si bebes no conduzcas». Sin embargo, el conocido como #delitodealcoholemia sigue siendo uno de los más habituales en España. Además, el consumo de alcohol y/o drogas es uno de los principales factores de riesgo en la conducción, siendo la causa de muchos de los siniestros que se producen en las carreteras de nuestro país.

A través de este artículo vamos a resolver los principales interrogantes que nos plantean nuestros clientes al respecto.

  • ¿Qué es un delito de alcoholemia y qué penas conlleva?
  • ¿Es delito negarse a las pruebas de alcoholemia?
  • ¿Son compatibles la condena por delito de alcoholemia y la sanción en vía administrativa?

¿Qué es un delito de alcoholemia y qué penas conlleva?

El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, está contemplado en el artículo 379.2 del Código Penal. Es un delito contra la seguridad vial y el bien jurídico protegido es la seguridad pública. Se sanciona que se produzca la situación de riesgo o peligro, esto es, conducir superando los niveles de alcohol permitidos, sin que sea necesario que se produzca también un resultado dañoso o lesivo.

Básicamente consiste en conducir vehículos a motor o ciclomotores bajo la influencia de bebidas alcohólicas –o, también, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas–. Centrándonos en el caso de las bebidas alcohólicas, se establecen expresamente los siguientes volúmenes máximos y formas de medición: 0,60 miligramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre.

A partir de las anteriores tasas de alcohol serás citado para comparecer en calidad de investigado por un presunto delito de alcoholemia ante el  Juzgado de Guardia. El juicio rápido es un procedimiento ágil y rápido, de modo que, se practicaran las pertinentes diligencias y comprobaremos si efectivamente estamos ante un delito de alcoholemia o es posible esgrimir una defensa. Si no existen circunstancias que permitan exculparte, lo más favorable es la sentencia de conformidad mediante la cual conseguiremos la reducción de la condena inicialmente solicitada por la acusación en un tercio.

En ese caso debes saber que la condena a la que te enfrentas puede ser alternativamente una de las siguientes:

Prisión de 3 a 6 meses.

Multa de 6 a 12 meses.

Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En cualquiera de los casos, se impondrá también la privación del derecho a conducir (retirada del carnet) durante un período comprendido entre 1 y 4 años.

Para lograr que se imponga aquella pena cuyo cumplimiento sea más factible y menos perjudicial para tus intereses es esencial que expongas tus circunstancias personales y económicas a tu abogado. Por ejemplo, será necesario partir de tus ingresos para acordar una multa acorde a tu capacidad económica o solicitar la realización de TBC si es previsible que no puedas hacer frente a una multa, siempre y cuando, en este último caso, tengas disponibilidad para la realización de dichos trabajos y prestes tu consentimiento para ello.

 ¿Es delito negarse a las pruebas de alcoholemia?

Sí, es una infracción penal tipificada en el artículo 383 del Código Penal y conlleva la imposición de una pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

No obstante, los agentes no te pueden obligar a someterte a la prueba de alcoholemia de manera arbitraria, sino que deberá concurrir uno de los supuestos establecidos en el Reglamento de Circulación y la Ley de Seguridad Ciudadana. Toma nota, estarás obligado a someterte a las pruebas de alcoholemia en los siguientes casos:

  • Cuando estés implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
  • Cuando presentes síntomas que permitan presumir razonablemente que estás conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  • Si te denuncian por la comisión de alguna infracción de la normativa de tráfico.
  • Cuando te requieran para hacer el test en un control preventivo de alcoholemia.

Para que podamos hablar de un delito de negativa al test el requerimiento por parte del agente debe ser expreso y directo y, además, te tiene que apercibir de que la negativa a someterte a la prueba puede tener las consecuencias jurídicas del mencionado artículo 383 del Código Penal y que, aún así, persistas en la negativa de forma expresa.

Una vez conoces la obligación de someterte a la prueba de alcoholemia y los requisitos para incurrir en el mentado ilícito penal, a modo de conclusión debes tener en cuenta los siguientes extremos.

1º La segunda prueba es una garantía de tus derechos. Por ello, si no estás conforme con el resultado puedes solicitar una prueba alternativa, como son el análisis de sangre, orina u otros a efectos de contraste.

2º No es recomendable negarse a la realización del test de detección de alcohol, toda vez que podrás incurrir en el ya citado delito contra la seguridad vial, tanto si te niegas a someterte a la primera como a la segunda prueba.

3º No realizar el test no saldrá en modo alguno «rentable», toda vez que, la pena impuesta por negarte puede ser superior a la establecida para el delito de conducción bajo los efectos de alcohol o drogas. Y, además, tal y como ha confirmado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ¡podrás resultar condenado por ambos delitos simultáneamente!

¿Son compatibles la condena por delito la conducción bajo los efectos del alcohol y la sanción en vía administrativa?

El caso sería el siguiente, das positivo en un control de alcoholemia, acudes al juicio rápido y te condenan. Días más tarde recibes una carta y ¡sorpresa! se trata de un expediente sancionador por infracción de tráfico. Como ya has sido condenado no titubeas y, en la errónea creencia de asumir tu responsabilidad por la alcoholemia, pagas la multa asumiendo cualquier consecuencia derivada de la alcoholemia.

Es habitual que ante unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito se incoen simultáneamente diligencias penales y un procedimiento administrativo, debiendo ser suspendido este último hasta la resolución de la causa penal.

Para evitar la doble sanción que pudiera derivarse de dichos procedimientos, existe el principio «non bis in idem«. Se trata de una garantía esencial con la que cuenta todo ciudadano, en virtud de la cual nadie puede ser juzgado ni sancionado dos veces por el mismo hecho. De forma que, no podrá juzgarse un asunto en aquellos casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento con otro, como es el supuesto que nos ocupa.

En definitiva, si lees este artículo antes de verte inmerso en esta controversia ya sabrás que no debes ser sancionado dos veces por los mismos hechos. Pero, si llego tarde y ya has sido condenado por un delito de alcoholemia y además te han impuesto la sanción administrativa como puede ser una multa o la retirada de puntos del carnet, debes solicitar que se declare la nulidad del procedimiento administrativo. Acreditando que ya te han impuesto una condena en el orden penal por los mismos hechos, deberán devolverte lo pagado en concepto de multa y anular cualquier otra consecuencia impuesta.

Efectos en los deportistas profesionales: Conducción bajo efectos del alcohol y otras actividades

Dice el artículo 17 del Real Decreto 1006… Los incumplimientos contractuales del deportista podrán ser sancionados por el club o entidad deportiva según su gravedad. Todas las sanciones impuestas serán recurribles ante la Jurisdicción Laboral. Mediante los convenios colectivos se establecerá la graduación de faltas y sanciones, que podrá comprender sanciones pecuniarias como consecuencia de incumplimientos contractuales del trabajador.

En ningún caso podrán imponerse sanciones por actuaciones o conductas extradeportivas, salvo que repercutan grave y negativamente en el rendimiento profesional del deportista o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva. No podrán tampoco imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en cualquier otra minoración del derecho al descanso del deportista

Si nos vamos al IV Convenio Colectivo firmado entre la Asociación de Baloncestistas Profesionales y la ACB se observa que una de las infracciones muy graves así tipificadas en la norma convencional es:

No mantener -por causas injustificadas- el peso razonablemente exigible y la condición física adecuada durante el transcurso de la temporada, incluidos el consumo habitual de tabaco y de bebidas alcohólicas en grado tal que pueda perjudicar la salud, y la participación en actividades que objetivamente pongan en serio riesgo aquélla, incluida la reiteración en salidas nocturnas abusivas y el retirarse a descansar después de la una de la madrugada el día anterior a un partido, así como la explicitación de conductas públicas escandalosas.

Por su parte, en el convenio colectivo de fútbol profesional tanto de categoría masculina como femenina. En el convenio de fútbol sala, para su categoría masculina. También.

A groso modo y como colofón al presenta artículo, es preciso comprender lo siguiente. Si esto se lleva al plano del deportista profesional, no sólo se vería perjudicado con una multa administrativa o condena penal. Sino que también tendría efectos en el contrato de deportista profesional. En este contexto, es lógico comprender que se aplicaría el sistema de régimen disciplinario laboral.

¡No te quedes con dudas sobre tus derechos y obligaciones!

Estefanía F.R. – Abogada col. 6.801 del I.C.A. Oviedo

IG: https://www.instagram.com/abogadaefr/ 

Facebook: https://www.facebook.com/estefaniafrabogada 

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