¿Qué es eso del Derecho Deportivo? ¿Un abogado especializado en deporte se dedica solamente a gestionar contratos entre jugadores de fútbol y clubes? No, es mucho más, y, en el episodio hablamos sobre qué es y contamos algunos ejemplos curiosos. Para responder esta cuestión y otras tantas sobre el Proyecto de Ley del Deporte, el programa cuenta con Rafael Alonso.
Abogado en el Bufete Alonso Martínez, especializado en Derecho Deportivo y Derecho Administrativo. Se dedica a asesorar a federaciones deportivas, clubes, deportistas y agentes de muy diversos deportes, desde el fútbol y el baloncesto profesionales hasta la espeleología o el salvamento y socorrismo y que ocupa cargos disciplinarios, competicionales, electorales y de dopaje a niveles autonómico, estatal e internacional. Así que, como veis, tiene un quehacer de lo más variado en el Derecho Deportivo.
Con café en mano -como grabamos nosotros-, te invitamos a que escuches este episodio del programa de #DerechoDeportivoVersionPodcast en Ivoox y en Spotify. Y, cuando quieras profundizar más en alguna de las cuestiones comentadas, puedes venir a este artículo de blog para repasar alguna de las reflexiones que planteamos.
En resumen, en el episodio hablamos sobre:
- A qué se dedica un abogado especializado en Derecho deportivo
- Los antecedentes de la Ley del Deporte actual (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte)
- El por qué de las Sociedades Anónimas Deportivas, el saneamiento del fútbol y la modificación sobre la obligatoriedad de conversión en SAD cuando participan en competiciones profesionales;
- Sobre el régimen disciplinario en el Proyecto de Ley,
- Modalidades, especialidades y disciplinas
- Sobre los actores del deporte (Entrenadores, deportistas, pinceladas sobre titulaciones deportivas, …)
- La reserva de ciertos nombres de competiciones exclusivamente a las federaciones deportivas y otras reflexiones sobre competiciones y sobre federaciones y ligas profesionales
- La competencia de las Comunidades Autónomas, el concepto de arraigo y la representación internacional
- Muchas otras reflexiones, …
Todo ello desde un punto de vista práctico, pero también teórico para poder comprender los conceptos básicos de la materia tratada en #DerechoDeportivoVersionPodcast
La primera parte del episodio se dedica a algo que muchos abogados que se dedican a deporte explican habitualmente: ¿A qué te dedicas exactamente? ¿Haces los contratos entre los jugadores y los clubes? El día a día de un abogado especializado en deporte ó #abogadodeportivo es mucho más que eso ya que abarca todo tipo de deportes, en su modo profesional o en su modo amateur, o incluso, de base.
Adelantamos que «el Derecho Deportivo no es una rama del Derecho, sino el Derecho multidisciplinar que incide sobre un sector determinado». Aquí es posible consultar el “Código de Derecho Deportivo del Boletín Oficial del Estado” No obstante, no sólo hay que tener en cuenta esta normativa, sino toda aquella integrada en las entidades deportivas (Estatutos de federaciones y ligas profesionales, junto a sus reglamentos -electorales, disciplinarios, …-).
Espacio para un estrecho colaborador: Sports Law Alumni
Para poder poner en contexto el Proyecto de Ley, nos retrotraemos a la Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Física y algunas de sus disposiciones de interés, del mismo modo que comentamos la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte.
Siguiendo el hilo histórico, Rafael Alonso nos cuenta lo que está detrás de la Ley del Deporte y de la figura de las Sociedades Anónimas Deportivas. Reflexiona sobre los Planes de Saneamiento del fútbol y la realidad actual donde ya no es obligatoria la conversión en SAD para participar en competiciones profesionales.
Continúa con la clasificación de las entidades deportivas y con pinceladas sobre la regulación de las titulaciones deportivas que nos lleva a comentar las idas y venidas de la inclusión o no de los entrenadores en el texto del Proyecto de Ley del Deporte.
Aclarando en este sentido que la licencia federada de un entrenador y su tratamiento federado es cuestión diferente a la forma de acceso a la titulación y efectos.
Por cierto, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte se viene queriendo actualizar desde hace ya unos años, pero, es cierto que la última de las intenciones viene motivada por la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular en el componente 26 sobre el fomento del sector del deporte. Una forma de canalizar los fondos europeos dirigidos a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 a través de reformas e inversiones.
Los 4 ejes transversales a través de los que se distribuyen en España los fondos europeos son: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género, se proyectan en 10 políticas palanca que recogen 30 componentes. La palanca 9 se destina a nuestro sector. Se denomina Impulso de la industria de la cultura y el deporte, y al mismo tiempo, el Plan de recuperación se acomoda en el componente 26.
En el episodio se habla del Proyecto de Ley del deporte, pero es interesante para la realidad práctica hacer un pequeño inciso en el resto de las reformas e inversiones establecidas en el Plan porque están relacionadas sin duda con la adaptación legislativa que parece que vamos a tener sobre la mesa, entre las que destaca la Ley de profesiones del deporte.
Vemos que el plan de recuperación, transformación y resiliencia en lo que se refiere al fomento del deporte pasa por realizar las siguientes reformas e inversiones:
De cierta curiosidad el Plan de Digitalización del Sector del Deporte porque afecta directamente a las federaciones. ¿En qué sentido? Se propone una inversión de 75.630.920 € que supone un 25, 2 % sobre el total de los fondos europeos.
Esta inversión deviene de uno de los problemas que, tal y como señalan en la memoria, las federaciones están a años luz de la digitalización, y por ello se propone un cambio drástico:
- Me refiero a que proponen inversiones para: asignar una identidad digital, gestionar y pagar licencias y los seguros asociados a las licencias deportivas en un entorno criptográfico seguro. Todo ello aplicando procedimientos de estructuración de big data mediante algoritmos de inteligencia artificial.
- También proponen inversiones para modernizar la gestión de la actividad ordinaria y económica de las federaciones deportivas españolas, mejorando los elementos de control públicos, ello a través de la digitalización;
La inversión de aquellos 75 millones se traducirá básicamente en el desarrollo de aplicaciones Software de gestión de licencias y cuestiones prácticas de gestión interna de una federación.
La forma de canalizar cada inversión será a través de subvenciones o bien ayudas directas, licitaciones, dependerá de la estructura que el CSD pueda y quiera establecer. Otra de las ayudas se destina a la mejora de los CAR y CTD como método de transición ecológica y otro objetivo hace referencia al Plan Social que implica por un lado fortalecer las candidaturas para la celebración de competiciones internacionales a través de las mejoras de accesibilidad y sostenibilidad en las instalaciones deportivas; y, por otro lado, implica la promoción de la igualdad.
Todo a través de subvenciones y otras actuaciones dirigidas a su fomento.
De facto, hay algunas ayudas en marcha.
Otra de las cuestiones que mencionamos en el episodio, también relacionada con los fondos de alguna forma es la Conferencia Sectorial del Deporte que se introduce expresamente en el Proyecto de Ley, aunque curiosamente ya está funcionando porque realmente encuentra fundamento jurídico en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto se prevé la posibilidad de creación Conferencias Sectoriales en el artículo 147.
La Conferencia Sectorial del Deporte es el órgano de cuño político. Se reúnen de forma permanente bajo las técnicas de la coordinación, cooperación y colaboración, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para promover la cohesión del sistema deportivo en materia de actividad física y deporte.
El objetivo principal de la Conferencia es fijar los criterios generales de ordenación del sistema deportivo.
¿En qué se traduce? Por ejemplo, la Conferencia podrá fijar objetivos comunes en el deporte de alto rendimiento y la tecnificación deportiva coordinados y alineados con los programas de alto nivel. Otro criterio que afecta en la práctica puede ser que la Conferencia fije criterios comunes para el reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas tanto a nivel autonómico como estatal. Se pueden observar más posibles roles de la Conferencia en el Proyecto de Ley del deporte.
En el episodio hacemos un inciso sobre los conceptos de modalidad, especialidad y disciplina para comentar el caso por excelencia de esta cuestión: el futbol sala frente al fútbol. Para profundizar en esta materia puedes clicar aquí. https://www.diazmari.com/futbol-sala-modalidad-o-especialidad/
La Conferencia Sectorial del Deporte nos lleva de un modo u otro a debatir sobre el deporte ligado a la política, las competencias autonómicas en exclusiva y la representación internacional del deporte español como eje de conflictos políticos.
En el proyecto se habla del concepto arraigo social e histórico del deporte autonómico para su posible representación a nivel internacional, sin olvidarse de ciertos condicionantes. Literalmente, en el Proyecto:
“Las federaciones deportivas autonómicas podrán participar directamente en el ámbito internacional, si la federación internacional correspondiente contempla su participación, en el caso de modalidades o especialidades deportivas con arraigo histórico y social en su respectiva Comunidad Autónoma, o bien en el caso de que la federación autonómica hubiera formado parte de una federación internacional antes de la constitución de la federación española correspondiente. En tales supuestos, la participación de la federación deportiva autonómica en competiciones oficiales internacionales se producirá previo acuerdo con el Consejo Superior de Deportes. Tal acuerdo conllevará el apoyo conjunto a la integración de la federación autonómica en la federación internacional”.
Decir que Rafael Alonso fue premiado por la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo por un artículo en el que comentaba el tema controvertido de las selecciones autonómicas:
El Proyecto de Ley del Deporte, considerada el deporte como actividad esencial
Se puede observar que el texto tiene un alto componente sobre el principio de igualdad
Véase por ejemplo las obligaciones que se generan y las garantías de fomento en relación con la igualdad:
Las competiciones deportivas pasarían a clasificarse:
- Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales;
- Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y supraautonómicas;
- Por su importancia económica y naturaleza de sus participantes, en profesionales o aficionadas.
Aclara el concepto de deportista profesional frente a la calificación de las competiciones.
La LD-90, en su artículo 46 dispone una clasificación con ciertas diferencias:
- Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional;
- Por su ámbito, en competiciones internacionales, estatales y de ámbito territorial inferior.
En el episodio, hablamos sobre la reserva de nombre no sólo el concepto de «competición oficial», sino también «Campeonato de España, Campeonato Nacional o Estatal, Liga Nacional, Copa de España, o cualquier otro análogo o similar a los indicados» únicamente para el uso por parte de federaciones deportivas españolas y ligas profesionales.
Por supuesto, comentamos el abandono de la licencia única ya en el Proyecto de Ley del Deporte. Si quieres profundizar más en este tema: Enlace
Y, sobre el reparto de cuotas entre federaciones autonómicas y estales. Enlace
Hablamos sobre una de las funciones más relevantes de las federaciones
Esto es, la posibilidad de organizar competiciones no oficiales y los efectos en la práctica, así como la modificación planteada en el Proyecto sobre el sistema de revisión, de recursos frente a sanciones que nos llevará a la actualización y adaptación a otros sistemas como puede ser el arbitraje (o incluso la mediación).
También hacemos referencia a los derechos de comercialización ya que se introduce un artículo en el Proyecto de Ley.
Acabamos con una reflexión sobre la falta de correlación entre la Ley del Deporte y las leyes autonómicas, a pesar de que en la práctica alguna que otra Comunidad Autónoma sí lo considere
Dicho de otro modo, que se apruebe una Ley estatal no significa que las CCAA deban copiar y pegar el texto para su ley autonómica del deporte ya que la competencia en deporte es exclusiva de las CCAA. No obsta para que se coordinen las estructuras, ya que, como bien dice Rafael Alonso, el deporte se basa en una estructura piramidal dependiente una federación de otra en sus diferentes niveles (Te invito a leer los comentarios de la Ley del Deporte (Y de la actividad Física) de Asturias, publicados en mi blog)
¡Muchas gracias por la escucha y por la lectura!
Aquí tienes de nuevo el enlace para contactar con Rafael Alonso: https://www.bufeteam.es/el-bufete/
Y, te dejo aquí los canales para contactar con la Asesoría jurídico-deportiva DíazMarí:
- IG: https://www.instagram.com/asesoriadiazmari/
- Twitter: https://twitter.com/Montse_DiazMari
- Linkedin: https://www.linkedin.com/in/montserratdiazmari/
- Esta misma web: https://www.diazmari.com/
- Y si vuelves arriba, encontrarás el enlace a los programas de podcast.
¡Muchas gracias por la escucha y por la lectura!
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