A modo de recordatorio, la Ley del Deporte y de Actividad Física en Asturias se publicó en el BOE el 19 de julio de 2022 y en el BOPA (en el Boletín Oficial del Principado de Asturias) se publicó el 8 de julio.
Enlace a la ley publicada en el BOPA
Enlace a la ley publicada en el BOE
La primera parte de los comentarios los puedes encontrar clicando en este enlace.
La segunda parte de los comentarios se puede re-leer clicando en este enlace.
La tercera puedes leerla aquí (Sobre régimen sancionar y sobre régimen disciplinario).
Vamos allá con la cuarta y puede que, por el momento, la última parte de los comentarios s a la nueva ley.
En ninguno de los artículos anteriores se hizo referencia a la nueva clasificación de los deportistas (y de entrenadores)
En la ley del 94 se hace referencia al deporte federado y al deporte de alto rendimiento y de alto nivel
¿Sabes la diferencia entre deporte de alto nivel y de alto rendimiento? Lee este artículo y vuelve aquí o apúntatelo
Principios rectores
Interesa mencionar que la ley se preocupa -entre otras muchas cosas- de impulsar:
- medidas de control médico y sanitario de los y las deportistas,
- reprimiendo el uso y distribución de sustancias dopantes o elementos tecnológicos prohibidos en la actividad física y el deporte
- que alteren la pureza de la competición o pongan en peligro la salud de sus practicantes,
- así como en las instalaciones, como forma de prevención de riesgos,
- estableciendo las medidas necesarias para garantizar la participación y la práctica deportiva con las debidas condiciones de salud y seguridad,
- y garantizando la cobertura de riesgo de deportistas, personas organizadoras o titulares de las instalaciones.
También pretende evitar la violencia, la intolerancia y la discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual y la expresión de género en la actividad física y el deporte, tanto en los acontecimientos deportivos de alto nivel para participantes y público asistente como en las actividades y eventos deportivos de base y carácter popular, poniendo especial atención en la etapa escolar.
Y no es para menos porque la ley genera -entre otros- un derecho en la práctica de la actividad física y el deporte en cuanto reconoce el derecho a usar las instalaciones destinadas para la práctica del deporte en buenas condiciones, con respeto a sus normas de uso.
Aunque, por supuesto, también existe el deber de respetar la normativa de utilización del medio físico donde realice la práctica deportiva
Otros principios rectores propuestos en la nueva ley del deporte y de la actividad física de Asturias
Considera necesario implementar medidas para realizar una oferta pública de equipamientos deportivos integrada, coordinada y adaptada a las necesidades y situaciones de las personas, desarrollándose la creación y puesta en funcionamiento de una tarjeta única deportiva que facilite a los ciudadanos el uso de instalaciones de titularidad de las distintas Administraciones públicas y entidades deportivas.
Información para los palilleros -esquiadores- y para los que son más de snow(board)
Se prevé en el art. 100 que las estaciones invernales y de Montaña del Principado de Asturias, es decir, la Estación Invernal de Fuentes de Invierno y la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares se regularán por una norma con rango de ley.
Instalaciones que la ley declara como de interés autonómico. Importante porque además de la ley, se regirán por el desarrollo reglamentario *
*El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, desarrollará reglamentariamente el marco normativo de las instalaciones deportivas de interés autonómico, en el que se deberán incluir, entre otras cuestiones, el listado inicial de las instalaciones incluidas, los criterios y el procedimiento para su designación y exclusión
Plan Director de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias
Pues bien, el Consejo de Gobierno, como órgano superior de la administración deportiva del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejería competente, tendrá o tiene la fundación de -entre otras competencias-:
Aprobar el Plan Director de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias. (¿Lo que antes se llamaba Plan Regional de las Instalaciones Deportivas?). No obstante, cada administración local cooperará en la elaboración del Plan Director de instalaciones deportivas. En lo referente a las instalaciones deportivas a construir en su término municipal.
Y, por su parte, corresponde a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte -entre otras funciones-:
Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de las federaciones deportivas asturianas, cuando dichos bienes hayan sido financiados, en todo o en parte, en su adquisición o construcción, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
A la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte le corresponde …
Coordinar, con cada uno de los concejos, la remisión de sus respectivos censos de instalaciones deportivas debidamente actualizados, a los efectos de conformar el Censo de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias. Si bien, es la administración local quien debe elaborar y mantener actualizado el censo de instalaciones deportivas, tal y como se preveía en la ley del 94.
Y es que es competente cada concejo para la construcción, ampliación y mejora de instalaciones y equipamientos deportivos.
Siempre con la transversalidad de la perspectiva de género, de acuerdo con los criterios generales que determinen las normas vigentes y con especial atención a la supresión de barreras de accesibilidad u obstáculos que dificulten el uso por cualquier persona.
También le corresponde la gestión y mantenimiento de las instalaciones deportivas de titularidad pública local de su demarcación territorial.
Así como aprobar la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales y promoviendo la plena utilización de las mismas. (Sin olvidarse del cumplimiento de las obligaciones de reserva de espacio para el desarrollo de la actividad física y el deporte en los instrumentos de ordenación urbanística).
Hablando de instalaciones
La Dirección General competente en materia de deporte y actividad física impulsará la creación de una red mínima suficiente de «centros de tecnificación deportiva».
Establecerá los criterios para el reconocimiento de los «centros de tecnificación deportiva» que puedan proponer las federaciones deportivas o los concejos, que en todo caso contarán con las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de los programas de preparación de los deportistas.
Seguros en instalaciones deportivas
Las instalaciones, equipamientos o establecimientos deportivos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil y accidentes o garantía financiera equivalente.
La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos de uso público para fines no deportivos requiere la acreditación de la suscripción de un seguro específico por parte de la organización autorizada, que garantice los riesgos del público asistente y el posible deterioro de las instalaciones
Contenido del Plan Director de las Instalaciones Deportivas
Rápidamente, ¿Qué medidas de prevención, control y represión de la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación por razón de sexo y la intolerancia en el deporte se prevén en la nueva ley del deporte y de la actividad física de Asturias?
Para ello, hay que acudir al artículo 86 y al 87.
Es cierto que la ley también pretende “reprimir” este tipo de conductas dado que han tipificado infracciones asociadas.
No obstante, las federaciones y en general, las entidades organizadoras de competiciones deportivas están obligadas adicionalmente a:
- A adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad de las competiciones.
Especialmente, destaca la nueva ley que se deben unificar los horarios en las últimas jornadas de las ligas regulares y la prohibición de cualquier tipo de incentivos a terceros para influir en los resultados de las competiciones.
¿Y qué otras medidas de prevención, control y represión se establecen en la Ley del Deporte y de Actividad Física en Asturias?
Acabamos con el dopaje (de la Ley del Deporte y de Actividad Física en Asturias)
De forma muy breve dado que esta materia es ciertamente compleja e incluso se ha publicado “recientemente” una nueva ley estatal: Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Así, la ley es consciente e indica que -sin perjuicio de las competencias estatales e internacionales- se controlará y perseguirá:
- la utilización de sustancias,
- elementos tecnológicos y métodos no reglamentarios que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados específicos,
Ello a través de una política de prevención, control y sanción en el uso de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte.
¿Cómo?
- a) Formación e información en todos los ámbitos de la actividad física y el deporte.
- b) Programas de investigación sobre el dopaje.
- c) Colaboración en estos programas con las Administraciones públicas y entidades deportivas.
Controles
Muchas gracias por la lectura
Montse