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¿Sabías que el convenio colectivo del #baloncestofemenino llegó antes que el del futbolfem?

convenio colectivo

¿Sabías que el convenio colectivo del baloncesto femenino llegó antes que el del fútbol femenino? 2007 frente a 2020.

Tenemos la Resolución de 21 de diciembre de 2007 por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de baloncesto profesional de la Liga Femenina (#LF) organizada por la Federación Española de Baloncesto (#FEB). Por su parte, tenemos la Resolución de 11 de agosto de 2020, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.

La respuesta es clara, gana por goleada el convenio del baloncesto en su categoría femenina. El baloncesto fue pionero en la defensa de los derechos de las mujeres jugadoras profesionales de baloncesto. El fin último de un convenio colectivo es eso, la defensa de trabajadores en el sector. En este caso, del baloncesto y fútbol (categoría femenina).

Tienen en común que se publicaron sin que las competiciones fueran calificadas como profesionales por el Consejo Superior de Deportes (CSD). Pero, se diferencian actualmente en que la primera división de fútbol femenina ha sido calificada como profesional, mientras que #LF de baloncesto (aún) no.

También se diferencian en que uno está en vigor y otro no. Adicionalmente, se separan en el número de licencias, en el número de mujeres practicantes. En baloncesto hay más jugadoras que en fútbol (Compruébalo si quieres). También lo puedes comprobar aquí, en el Informe FIFA 2020 sobre baloncesto femenino.  

Llama la atención que haya un convenio para la categoría masculina y otra para la femenina. ¿En qué otro sector ocurre esto? ¿Esto no es en sí discriminatorio? ¿No se generan desigualdades cuando lo que se pretende es la igualdad? ¿O se pretende la equidad? ¿Así se puede adaptar mejor a la realidad práctica del deporte femenino? ¿Cuál es la explicación? ¿Encuentra justificación a través de los llamados convenio franja? Si el convenio fuera común para masculino y femenino, ¿Habría demasiadas entidades implicadas? ¿No saldría adelante por las diferencias económicas y de organización existentes en la práctica? Aquí puedes leer sobre los conceptos equidad e igualdad en relación con el fútbol sala femenino.

¿A quién afecta en el fútbol y a quién afectaba en el baloncesto?

Baloncesto fútbol femenino

¿Encuentras las diferencias? En el baloncesto se podía acoger a aquellos clubes de la que era la segunda división femenina. (Ahora es la tercera división, puesto que le ha «superado» la recién creada Liga Femenina Challenge). Mientras que en fútbol solo aplica a primera división, aunque con la excepción de las jugadoras del filial/vinculado […].

En baloncesto, ¿Se tenían en cuenta los desplazamientos fuera de España? Me imagino que cubrirían los partidos fuera de casa de los clubes participantes en las competiciones FIBA (#EuroleagueWomen o #EuroCupWomen ).

De hecho, cabe otro cuadro comparativo sobre los artículos relativos a concentraciones y desplazamientos:

Baloncesto fútbol femenino

Lo de que la organización de medios de transporte, manutención y alojamiento deban ser facilitados por el club parece algo obvio, pero no lo es tanto en la práctica. Cabe recordar el episodio del Rayo Femenino.  

El baloncesto detalla más qué es descanso semanal:

Baloncesto fútbol femenino

No obstante, los apartados de vacaciones y otros días de descanso y permisos despliegan más similitudes. De facto, ambos -obviamente- entiende que en ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica. Los tres siguientes cuadros reflejan este comentario, por si quieres leerlos en diagonal. 

Baloncesto fútbol femenino
Baloncesto fútbol femenino

Sobre el cómputo de la jornada laboral, en ambos no se podría superar las 7 horas diarias. Pero en baloncesto en ningún caso podría superar las 40 en cómputo semanal. Dado que las 7 horas diarias se computa en promedio, frente a las 35 en fútbol.

Se acabaron las vacaciones, vamos a ver qué ocurre cuando hay que firmar un contrato de trabajo.

Como es lógico, los contratos tendrían que firmarse ajustados a las características de una deportista profesional.

La única diferencia en este punto -anecdótica- es que en baloncesto se debía firmar por sextuplicado (para jugadora, para club, para ANBF, para AJUB, para #FEB y para el INEM). Mientras que en fútbol debería firmarse por cuadruplicado (para jugadora, para club, para RFEF y para el Servicio Público de Empleo).

El periodo de prueba es también alejado uno de otro. En baloncesto el máximo estaba en 2 meses y en fútbol en 15 días. Diría que más acertado el fútbol por la duración de los contratos. Aunque el baloncesto expresa su interés para evitar conductas inadecuadas en los clubes[1].

En baloncesto, el carácter general era el contrato a tiempo completo, si bien, se hablaba de los contratos a tiempo parcial para: jugadoras menores de 21 años que compaginaran su actividad con sus obligaciones académicas. (Se otorgaba el «derecho al estudio y formación cultural de las jugadoras menores de 23 años»). En suma, «Los clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que (fuera) compatible con la actividad deportiva, se obliga(ban) a fomentar y facilitar la formación integral de la jugadora, facilitando que esta pued(iera) completar sus estudios universitarios o conseguir una capacitación profesional.

Sobre la conciliación familiar, como cuestión a resaltar, ya en 2007, se dio prioridad a la contratación a tiempo parcial para favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional, y se menciona también el respeto a la maternidad en el momento de lactancia.

Es más, el artículo 34, titulado como «Conciliación de la vida familiar y profesional» relativo a «La custodia de niños menores de 8 años y las cargas familiares». Establecía que «Los clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, se compromet(ían) a la financiación aunque (fuera) en parte de los costes que pudiera tener una jugadora por la custodia (guardería, asistencia domiciliaria) de un hijo/a menor de 8 años o por las cargas que pudiera sufrir por tener que atender a sus progenitores o familiares. Facilitándole la posibilidad contratarla a tiempo parcial. Para ello, establecer(ía) una comisión paritaria que propondr(ía) un conjunto de actuaciones concretas, así como su forma de financiación.

Años después, en 2020, se publica el convenio para futbolistas donde el artículo relativo a la conciliación familiar, desde mi humilde opinión, vacío de contenido. Literalmente:

Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de conciliación de la vida familiar y laboral que estuvieran expresamente previstas en el presente Convenio o se puedan prever en la legislación vigente en cada momento, ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas acordes para conciliar la vida familiar y profesional de la Futbolista. En caso de embarazo de una Futbolista durante su última temporada de contrato, la Futbolista tendrá el derecho a optar por cualquiera de las dos siguientes posibilidades:

(a) La renovación del contrato por una temporada adicional en las mismas condiciones que tenía en la última temporada; (b) La no renovación del contrato.

 

Sobre el salario

El salario base se situaba en 600 €/mes correspondientes al salario mínimo interprofesional vigente. Si bien, se preveían como añadido primas de contratación, de partido, de permanencia o por objetivos y pagas extraordinarias. Como anotación a recalcar, el convenio disponía un «premio de fin de carrera deportiva profesional» que consistía en premiar la fidelidad a partir de las 6 temporadas continuadas que se retribuirían a la extinción de su relación contractual con el club:

6 temporadas: 3.000 €; 7 temporadas: 3.500 €; 8 temporadas: 4.000 €; 9 temporadas: 4.500 €; A cada temporada adicional, 750 € más.

Se añade un anexo sobre gastos de locomoción y dietas de viaje[2]

En este apartado, el futbol ha mejorado sobremanera las cantidades, aunque desconozco si adaptado a la práctica, como así se hizo en el baloncesto, sin sobrepasar cantidades a las que los clubes no llegarían como mínimo. ¿El Fútbol femenino está preparado para generar sueldos mínimos de 16.000 € para todas las jugadoras?

¿Qué ocurría con los derechos de imagen en el baloncesto? El convenio establecía «derechos de imagen colectivos» en los que la cantidad estipulada entre las partes se conceptuaba como retribución por la cesión de los derechos de imagen colectivos. En concreto, las cantidades mínimas se condicionaban en uno de los anexos del propio convenio:

Algo interesante a mencionar es el Fondo social para promoción de baloncesto femenino. Puede ser un ejemplo a valorar para otros convenios.

Parece ser que Los firmantes del convenio colectivo se comprometían a establecer un marco de relaciones que trataren de impulsar la promoción del baloncesto profesional femenino en nuestro país, a cuyo fin, ANBF, en el marco concreto de las respectivas actuaciones, se comprometía a colaborar en la financiación de la AJUB para que esta pueda desarrollar la programación de los instrumentos financieros, de formación y protección social que se consideren necesarias.

No se quedaba en meras palabras, sino que la medida implicaba colaboración financiera anual. Cada club miembro de la ANFB, así como cualquier otro club de baloncesto femenino cuyas relaciones laborales se regulen total o parcialmente por el presente convenio, debía necesariamente apoyar a la AJUB mediante una aportación económica anual de 200€.

Por contra, la prevención del acoso laboral no se tiene en cuenta en el convenio de baloncesto, pero sí en el de futbol.

Indemnizaciones

Baloncesto fútbol femenino

Concluyo afirmando que, por descontado, fue pionero en la protección convencional del deporte femenino. Pero, no basta pues es esencial que se retorne a aquel 2008. Así, reanudar las líneas de negociación para volver a una situación regularizada que no dependa tanto de la buena diligencia del club contratante y sí de unas condiciones mínimas pactadas entre los intervinientes del sector baloncestístico. Sobre todo, unas condiciones actualizadas al crecimiento que ha ido «sufriendo» nuestro baloncesto femenino. 

Y, por qué no, tomar como base en la medida de lo posible, tanto el Convenio que perdió vigencia, como los acuerdos de la WNBA “recientes”, siempre y cuando se adapte a la realidad práctica de la Liga Femenina Endesa, Liga Femenina Challenge y si cuadra a Liga Femenina 2, como ya preveía el convenio «histórico».

Con este comentario poco convencional se pretende, al fin y al cabo, poner de relieve las medidas que se pactaron en su momento. Y, sobre todo, apoyar tanto el #baloncestofemenino como el #futbolfemenino y otras tantas modalidades y especialidades como puede ser #futsalfemenino […].  Por cierto, ¿Qué deparará al convenio colectivo del fútbol femenino con Futpro?

Muchas gracias por la lectura

(Y, si has llegado hasta aquí, te agradecería que compartieras alguna curiosidad del artículo sobre el convenio colectivo del baloncesto femenino y su comparativa con el convenio del fútbol femenino)

Montse

 

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[1] “El club de baloncesto, o en su caso entidad deportiva contratante, y la jugadora profesional de baloncesto están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la jugadora haya ya prestado servicios como jugadora con anterioridad en el club, bajo cualquier modalidad de contratación.

Durante el período de prueba, la jugadora tendrá los derechos y obligaciones como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período, de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la jugadora en el club o entidad deportiva contratante. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten a la jugadora durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes”.

[2]

Baloncesto fútbol femenino

2 comentarios en «¿Sabías que el convenio colectivo del #baloncestofemenino llegó antes que el del futbolfem?»

    1. ¡Muchas gracias! En el blog tengo otros artículos previos por si quieres echar un vistazo, aunque cuando publique más, te lo haré llegar. ¡Un saludo! Montse

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